SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127534 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127534 del 24-11-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127534
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15916-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP15916-2022

Radicación n° 127534

Acta 276.


Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por JAVIER ROSERO ZAPATA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Popayán, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, petición, vida digna, dignidad humana e igualdad.


El trámite se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal nº 19001310400320100005600, al Establecimiento Penitenciario y C. de San Isidro, a los Juzgados Tercero y Quinto Penal del Circuito, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Popayán. Igualmente, a Instituto Nacional Penitenciario y C.I., a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, a la Defensoría del Pueblo Regional Cauca y a la Procuraduría General de la Nación.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que al interior del proceso con radicado 19001310400320100056, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán, en sentencia del 10 de diciembre de 2010 condenó a JAVIER ROSERO ZAPATA a la pena principal de 192 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de extorsión agravada, negándole la concesión de beneficios, determinación que no fue objeto de recurso.


El actor actualmente se encuentra recluido en el pabellón N°12 del Establecimiento Penitenciario y C. de San Isidro de Popayán (en fase de mediana seguridad) y, por ello, la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ante quien solicitó el permiso administrativo de hasta 72 horas, no obstante, el despacho ejecutor negó su pretensión en auto del 4 de mayo de 2022, lo que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán en decisión del 8 de noviembre del presente año.


Posteriormente, JAVIER ROSERO ZAPATA peticionó la libertad condicional, lo que fue despachado desfavorablemente por el juzgado en auto del 10 de agosto de 2022. Tal decisión fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán en providencia del 19 de octubre de este año.


En ese contexto, el accionante alega que las decisiones que negaron la libertad condicional desconocen sus derechos fundamentales, comoquiera que no tuvieron en cuenta el proceso de resocialización, la ejemplar conducta y concepto favorable del centro de reclusión, puesto que fundamentaron la negativa única y exclusivamente en la gravedad de la conducta.


Así, JAVIER ROSERO ZAPATA acude al presente mecanismo de protección con el objeto de que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se le otorgue la libertad condicional.


Ahora, en otro punto del libelo tutelar, el demandante afirmó que el Establecimiento Penitenciario y C. de San Isidro de Popayán, no lo deja ingresar a las celdas durante el día, “viéndome obligado a permanecer en un patio bajo el sol y la lluvia el cual mitigamos con cobijas y plásticos que instalamos como techos de manera improvisada” y, “como si fuera poco durante las noches nos encierran en las celdas no nos ponen agua y nos vemos obligados a realizar nuestras necesidades fisiológicas en bolsas y arrojarlas por la ventada”, lo que afecta su dignidad humana y el proceso de adecuada resocialización, al no garantizarse una vida digna.

Por ello, solicita que se ordene al establecimiento penitenciario i) que durante el día se permita su ingreso a las celdas y que ii) se disponga la construcción de techos en los patios.


INTERVENCIONES


Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. El Juez informó que en auto del 10 de agosto de este año, negó la solicitud de libertad condicional, esto por expresa prohibición legal al tenor del canon 26 de la Ley 1121 de 2006, dado que la condena se emitió por el delito de extorsión agravada. Determinación que no es contraria a derecho, puesto que se adoptó con fundamento en las normas aplicables al caso concreto.


Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán. El Juez adujo que en el caso concreto, mediante auto del 19 de octubre de este año, confirmó la determinación del despacho ejecutor de la sentencia, referente a no conceder la libertad condicional, decisión que obedece al estricto cumplimiento del principio de legalidad, ya que la Ley 1121 de 2006, establece que no es viable otorgar el beneficio en mención cuando se trate de delitos de extorsión, mismo por el cual se condenó al demandante.


Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. El Magistrado ponente señaló que en auto del 8 de noviembre de este año, confirmó la determinación del juzgado ejecutor de la pena, referente a negar el permiso administrativo de hasta 72 horas, esto con fundamento en la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, decisión que se ajusta a los lineamientos legales y jurisprudenciales aplicables al caso específico.


Procurador 224 Judicial I Penal. El procurador manifestó que no es viable conceder la presente dispensa constitucional, ya que las decisiones judiciales atacadas se ajustan a la Ley, puesto que al tratarse del delito de extorsión, no es posible otorgar la libertad condicional o algún otro tipo de beneficio.


Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. La Secretaria afirmó que esa dependencia ha cumplido cabalmente con sus funciones, puesto que ha notificado en debida forma las decisiones judiciales que se han tomado en el proceso objeto de tutela. Además, le impartido el trámite pertinente a las solicitudes del demandante.


Defensoría del Pueblo Regional Cauca. El Defensor Regional señaló que de manera permanente ha realizado un acompañamiento a la población privada de la libertad de la cárcel de San Isidro, participando de forma activa en los comités de derechos humanos con los representantes de los pabellones de este centro de reclusión, y velando por el cumplimiento de los derechos mínimos de esta población.


Agregó que han recibido información de algunos internos referente a que salen de sus celdas a las 6:00 am y permanecen en el patio hasta las 4:00 pm, frente a lo cual el Director les indicó que ello corresponde a decisiones de tipo administrativo tomadas por Resolución del INPEC.


Reseñó que las instalaciones de esa cárcel son bastante antiguas y no cuentan con una adecuada infraestructura, sin embargo, es el INPEC la entidad que debe realizar un estudio al respecto y tomar las decisiones pertinentes.


Instituto Penitenciario y C.I.. El Coordinador del Grupo Tutelas manifestó que los reclamos del demandante deben ser atendidos, por competencia, directamente por el establecimiento penitenciario de Popayán, quienes cuentan con autonomía respecto de la custodia y vigilancia del actor.


CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.


Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la le , siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


En el caso sub examine, los problemas jurídicos a resolver se contraen a determinar si las demandadas y vinculadas han vulnerado los derechos fundamentales de JAVIER ROSERO ZAPATA: (i) al negarle el beneficio de la libertad condicional en providencias del 10 de agosto y 19 de octubre de 2022 y (ii) si el Establecimiento Penitenciario y C. de San Isidro de Popayán cuenta con una adecuada infraestructura que garantice la dignidad humana de los reclusos.


En aras de resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala considera pertinente realizar las siguientes precisiones:


1. Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3,...

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