SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127390 del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695828

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127390 del 17-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127390
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15849-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP15849-2022

Radicación n°127390

Acta 270.


Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Ariel Manuel Arteta Rúa, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la información recaudada en este diligenciamiento, se advierte que Ariel Manuel Arteta Rúa presentó, en su condición de Coordinador de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, el 7 de septiembre de 2022 ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial derecho de petición, alusivo a información relacionada con la evaluación de servicios de empleados y funcionarios nombrados en provisionalidad. Sin embargo, a la fecha de interposición de la demanda de amparo no ha recibido respuesta alguna.


Por ende, pide el amparo de la garantía constitucional invocada. En consecuencia, se ordene a la demanda que responda la referida solicitud de información.


INFORME


La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial aduce que, mediante oficio CJO22-4890 del 8 de noviembre de 2022, contestó lo invocado por el actor, lo cual fue comunicado a su correo electrónico, en esa misma data.


CONSIDERACIONES


La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisión en la que ha incurrido el Consejo Superior de la Judicatura.


El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial lesiona o amenaza el derecho fundamental de petición de Ariel Manuel Arteta Rúa, comoquiera que, aparentemente, no ha resuelto su solicitud de información, respecto a la evaluación de servicios de empleados y funcionarios nombrados en provisionalidad.


La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.1


En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo con su actuar, en tanto la institución accionada salvaguardó el derecho fundamental de petición de la interesada, como pasa a verse.


Ariel Manuel Arteta Rúa presentó, en su condición de Coordinador de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, el 7 de septiembre de 2022 ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial derecho de petición, alusivo a información relacionada con la evaluación de servicios de empleados y funcionarios nombrados en provisionalidad. En concreto, pidió la siguiente información:


1.) Los funcionarios y empleados judiciales que cuentan únicamente con nombramiento en provisionalidad, es decir, que además no cuenten con derechos de carrera o propiedad en otro cargo, son sujetos evaluables y de calificación; 2.) Cuál es la norma que reglamenta el sistema de evaluación de servicios de aquellos funcionarios y empleados de la Rama Judicial que se encuentren nombrados o vinculados en calidad de provisionalidad, es decir, que no cuenten con derechos de carrera o propiedad en otro cargo; 3.) Los funcionarios y empleados judiciales que se encuentran nombrados en provisionalidad, y que no cuenten con derechos de carrera o propiedad en otro cargo, son sujetos evaluables y de calificación bajo lo reglamentado con el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016; 4.) Los funcionarios y empleados judiciales que se encuentran nombrados en provisionalidad, y que no cuenten con derechos de carrera o propiedad en otro cargo, son sujetos de seguimiento evaluación anual al desempeño y de los seguimientos trimestrales tal como lo establece el Acuerdo PSAA16-10618 de 2016; 5.) De no aplicar lo reglamentado en el Acuerdo PSAA16-10618 para el seguimiento y evaluación del desempeño de los empleados y funcionarios judiciales nombrados en provisionalidad,...

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