SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01223-01 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695865

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01223-01 del 24-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002021-01223-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15727-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC15727-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01223-01 (Aprobado en Sala de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 24 de junio de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que S.A.C.E. le instauró a la Sala de Descongestión Laboral n.° 4 de la Sala de Casación Laboral, extensiva al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Laboral -, al Juzgado Tercero Laboral de la misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 05001-31-05-003-2014-00386-01.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, por conducto de apoderada, reclamó la protección de los derechos a «la seguridad jurídica, debido proceso y a la administración de justicia», para que se ordenara a la Magistratura acusada dejar sin valor y efecto la sentencia de 28 de noviembre de 2020 y emitir una nueva que avale los pedimentos del libelo inaugural, con fundamento en el salvamento de voto de uno de los integrantes de la misma.


En sustento dijo que demandó a la Compañía Aerofumigaciones Calima S.A. para que se declarara i) la existencia de un contrato laboral entre ellos, con vigencia del 1º de noviembre de 2011 al 23 de julio de 2013; ii) que el salario por él devengado era de $8.775.360; iii) que la convocada debía reliquidar las prestaciones y acreencias conforme a aquel valor y, iv) que, como consecuencia de ello, se debía reconocer y pagar la indemnización moratoria de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


Relató que el Juzgado Tercero Laboral de Medellín acogió parcialmente las pretensiones, por lo que declaró la ineficacia de los pactos de exclusión salarial suscritos por las partes y determinó que el salario que devengó era de $8.775.360, suma que debía tenerse como base para la reliquidación de las «prestaciones sociales»; sin embargo, se abstuvo de aplicar las sanciones requeridas.


El ad quem revocó «parcialmente» lo proveído, en el sentido de establecer que el salario era de $7.098.440, «monto que tuvo como base para la reliquidación de las prestaciones sociales y acreencias», en la medida que, «el beneficio de vuelo, zona y toxicidad no constituía salario». La Sala de Descongestión Laboral n.° no quebró el veredicto de segundo grado, por cuanto: i) las declaraciones de la llamada a juicio no podían ser calificadas como confesión; ii) el activante no desvirtuó las razones por las que el superior «estableció que el beneficio de vuelo, zona y toxicidad no constituía salario» y, iii) no encontró error en la lógica del Tribunal al afirmar que no existió mala fe de la empleadora por cumplimiento del texto contractual; no obstante, frente lo así pregonado uno de los miembros de la Sala salvó su voto al estimar que no era el empleado quien tenía la carga de desvirtuar que los pagos a él realizados no eran salario.


En su sentir, la decisión cuestionada «desconoce de forma flagrante lo dispuesto por el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que dispone que todo lo devengado por el trabajador constituye salario. Así mismo, los fundamentos carecen de medios probatorios practicados durante el proceso para sustentar la decisión, ya que exige una carga probatoria en cabeza del demandante, cuando la misma le correspondía a la parte demandada, y a su vez, niega la existencia de mala fe, pese a que las pruebas practicadas en el proceso, acreditan que efectivamente la misma existió al desconocer los derechos laborales del trabajador» y, por tanto, se incurrió en defecto fáctico, sustancial y material.


2. Aerofumigaciones Calima S.A.S. se opuso al amparo porque ninguno de los pronunciamientos expedidos en el litigio combatido fue arbitrario, pues todos fueron debidamente sustentados.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


La Sala de Casación Penal negó la salvaguarda porque encontró razonable la determinación confutada, habida cuenta que, a más de hacer evidentes las falencias técnicas de la demanda de casación, estudió minuciosamente las pruebas adosadas y los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, tarea que le permitió concluir que no se equivocó el Tribunal Superior de Medellín al excluir algunos factores del salario, ya que verificó que no conducían a retribuir el servicio del trabajador de forma directa; así como también, que no existió mala fe del empleador, en tanto, atendió irrestrictamente el texto contractual.


Recurrió el actor para insistir en la configuración de los defectos fáctico (al considerar que la declaración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR