SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124776 del 19-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695941

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124776 del 19-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2022
Número de expedienteT 124776
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15119-2022














HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP15119-2022

Radicación no.°124776

Acta 159





Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por JAVIER EDUARDO CARDONA GALLEGO, contra la sentencia de tutela proferida el 8 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Para Adolescentes de la misma ciudad.


Al trámite fue vinculado el Juzgado 1º Penal Municipal Para Adolescentes de Armenia.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. JAVIER EDUARDO CARDONA GALLEGO controvierte la decisión adoptada por el Juzgado 2º Penal del Circuito Para Adolescentes de Armenia, a través de la cual revocó la sentencia proferida por el Juzgado 1º Penal Municipal de la misma especialidad y ciudad que tuteló sus derechos fundamentales al habeas data y debido proceso, presuntamente transgredidos por la entidad «MUEBLES ALBURA S.A.S. (Antes CREDIDESCUENTOS)».


A juicio del actor, el fallador de segundo grado desconoce «que el artículo 230 de la Constitución Nacional establece que los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley, y que la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, son criterios auxiliares de la actividad judicial en concordancia con el artículo 228 que establece que la administración de justicia es una función pública, cuyas decisiones son independientes y cuyo funcionamiento es autónomo, y el debido proceso, contenido en el artículo 29…».


2. Como consecuencia de lo anterior, el gestor de la acción acude al juez de tutela en procura de que se ampare su prerrogativa fundamental al debido proceso.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


A través de auto del 1º de junio de 2022, el a quo avocó conocimiento y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas.

1. El Juzgado 2º Penal del Circuito para A. expuso que el 27 de mayo pasado emitió el fallo reprochado, el cual adoptó en el sentido referido por el actor, por no encontrar acreditado el requisito de subsidiariedad, toda vez que el censor contaba con otras alternativas para reclamar la pretensión de sus derechos. De otro lado, informó que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


2. A su turno, el Juzgado 1º Penal Municipal para Adolescentes refirió, entre otras cosas, que no se advierte que el actor ataque o controvierta los argumentos expuestos en el fallo emitido por ese despacho, pues difiere de las consideraciones dadas por la directa autoridad demandada.


3. Mediante fallo del 8 de junio de 2022, la Corporación judicial de primer grado negó el amparo invocado. Para fundamento de su determinación, señaló que la demanda va dirigida a invalidar una sentencia de tutela, lo cual hace que no se cumpla con los requisitos generales establecidos por el máximo Tribunal Constitucional, mismo ante el cual JAVIER EDUARDO CARDONA GALLEGO puede acudir para solicitar la revisión de la providencia cuestionada.


4. Una vez notificado el pronunciamiento, el promotor del amparo lo impugnó. En esencia, insistió en los motivos que lo llevaron a instaurar la presente petición de protección, sosteniendo, además, «que la ACCION DE TUTELA es el mecanismo idóneo para la protección del DERECHO reclamado y el HONORBLE TRIBUNAL no tuvo en cuenta los pronunciamientos de la corte.»



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, corresponde a la Sala entrar a determinar, en primera medida, si se cumplen los presupuestos necesarios que hagan posible abordar el estudio de fondo de los argumentos planteados por JAVIER EDUARDO CARDONA GALLEGO, en contra de la sentencia de tutela emitida el 27 de mayo de 2022 por el Juzgado 2º Penal del Circuito Para Adolescentes de Armenia, al interior de las diligencias identificadas con radicado 63001407100120220003600.


4. De cara al problema jurídico planteado, la Sala empezará por precisar que la acción de tutela contra providencias judiciales es formalmente procedente cuando se cumplen los siguientes requisitos: (i) que el asunto discutido goce de relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) que se cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que se identifiquen de manera clara tanto los hechos que generaron la presunta vulneración como los derechos fundamentales afectados y (v) que las providencias cuestionadas no sean sentencias de tutela.


Esta última exigencia, sin embargo, admite una excepción, esto es, cuando se está en presencia de una sentencia de tutela de la que se pueda afirmar la existencia de «cosa juzgada fraudulenta»1. Sobre este punto, en providencia SU-627 de 2015, la Corte Constitucional fijó una serie de reglas que se deben observar cuando se pretende revocar un fallo de tutela mediante otra acción de la misma naturaleza:


4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una...

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