SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00892-01 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696022

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00892-01 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00892-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14498-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14498-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00892-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Jesús Antonio Poveda Arias contra el Juzgado Trece de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el liquidatorio n° 2012-00192.

ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso, igualdad y libre locomoción, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

2. En síntesis, expuso que dentro del proceso de divorcio adelantado en su contra por M.A.F.H., el Juzgado Trece de Familia de Bogotá «decretó el secuestro del vehículo de placa CZW316», cautela que una vez finalizado el declarativo -con sentencia del 19 de junio de 2012- «nunca se levantó (…), a pesar que el trámite de liquidación de sociedad conyugal no se inició sino hasta el 13 de abril de 2016, en omisión de la aplicación del [artículo] 598 numeral 3° del C.G.P. (…)».


Que con proveído del 21 de enero de 2021 el accionado dispuso la aprehensión del automotor, pese a estar «en plena pandemia, cuando incluso las personas de tercera edad como el accionante buscaban mantenerse sin circular en sociedad pues ni siquiera había iniciado el plan de vacunación anti COVID 19», y no obstante que en la diligencia de inventarios surtida el 12 de octubre del mismo año, las partes fijaron la calidad de «social» de dicho bien y «estuvieron de acuerdo en el avalúo».


Que el 4 de diciembre de 2021, su abogado pidió al accionado que levantara «únicamente las medidas de secuestro, aprehensión y/o captura» del vehículo, «explicando su condición de persona de tercera edad y la necesidad de utilizar[lo] para desplazarse cómodamente y además minimizando el riesgo de contagio de COVID19», ofreciendo prestar garantía «al tenor del artículo 597 numeral 6° del C.G.P.», empero, «mediante auto de 20 de enero de 2022, negó la solicitud [aduciendo que] es improcedente levantar medidas cautelares mediante caución al tratarse de un proceso de familia».


Que como el juzgado mantuvo incólume su decisión y en sede de apelación el tribunal también desestimó su pretensión, acudió a acción de tutela que concedió esta Corte «mediante fallo de primera instancia STC9730-2022 de 27 de julio de 2022 [en el que se] ordenó revocar el auto de 30 de junio de 2022 [mediante el cual el tribunal desató la apelación] y fijar caución para el levantamiento de las medidas cautelares», decisión que esa colegiatura atendió el 16 de agosto, disponiendo «“que con miras al levantamiento de las medidas de secuestro y captura del vehículo, el señor J.A.P.A. constituya caución por el equivalente al 50% del avalúo (art. 602 del CGP)”».


Que a pesar de lo anterior y de que el automotor «fue aprehendido por la Policía Nacional y puesto a disposición del juzgado accionado desde el día 11 de agosto de 2022», el querellado «ha decidido mantenerse en prolongar la violación de los derechos fundamentales [del accionante, pues]», se abstuvo de priorizar ordenar auto de obedecimiento de lo ordenado por el Tribunal [no obstante que] el 1 de septiembre de 2022, allegó al juzgado [la] caución (…), por valor de $20.000.000 que corresponde al 50% del avaló del vehículo (…)».


3. Pretende, se ordene al despacho convocado «proferir inmediatamente auto de obedecimiento de la providencia de 16 de agosto de 2022 proferido por [superior]; aceptar la caución prestada por el accionante y en consecuencia ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de secuestro, aprehensión y/o captura que pesan sobre el vehículo de placa CZW316, [y] la entrega [del bien al reclamante]».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO


1. La Juez Trece de Familia de Bogotá, replicó que el demandante le atribuyera mora a ese despacho, afirmando que el cumplimiento de la orden de tutela se supeditaba a que el interesado prestara caución, y como tal gestión la acreditó «hasta el 1º de septiembre de 2022, con lo que el ingreso de la causa para resolver sobre el particular el 12 de septiembre de 2022 [esto es], a los 7 días de haberse presentado [el despacho] está dentro del plazo más que razonable por el volumen de causas y con ese ingreso, será resuelta en el estado #35 del 16 de septiembre de 2022». Pidió declarar impróspero el amparo, señalando «que además de ausencia de los requisitos generales (…), se extraña por el Despacho accionado, la concurrencia de vicios o defectos que achacara el actor a la actividad judicial de esta sede».


2. La Secretaría Distrital de la Movilidad de Bogotá D.C., solicitó «declarar improcedente» la protección deprecada respecto de esa entidad, habida cuenta la configuración de «falta de legitimidad en la causa por pasiva».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Desestimó el auxilio al advertir, «que el actor acudió apresuradamente a interponer el presente resguardo (…) que tuvo lugar el 5 de septiembre de 2022 (…), en la medida que, para ese momento, solo había transcurrido un (1) día de los diez (10) con que disponía el juzgado accionado para resolver sus solicitudes, esto es virtud del artículo 120 del C.G.d.P.»., pero que «en todo caso (…), se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado», porque «con ocasión de la presente acción de tutela, se profirió el auto del 15 de septiembre de 2022», en el que, entre otras determinaciones, el enjuiciado dispuso «“(…) OBEDECER y CUMPLIR lo dispuesto por la Sala de Familia del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 16 de agosto de 2022, que señaló caución al demandado; (…); ACEPTAR la consignación realizada por el señor J.A.P.A., como caución para levantar las medidas cautelares de secuestro y captura del vehículo de placas CZW-316; (…) LEVANTAR las medidas cautelares de secuestro y captura que pesan sobre el vehículo (…); ORDENAR que, por secretaría se oficie en el sentido indicado en el...

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