SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99981 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99981 del 16-11-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 99981
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15665-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL15665-2022

Radicación n.° 99981

Acta 39


Santa Marta (Magdalena), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor ERADIO BRAYAM GARRIDO LÓPEZ, en nombre propio y como representante legal de DEFENSORES BANCARIOS, COMERCIALES Y FINANCIEROS Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS ESTATALES A CARGO DE LA NACIÓN S.A.- DEBANCOFI S.A. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 27 de octubre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y EL JUZGADO CUARENTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO, de la misma ciudad, trámite constitucional que ordenó vincular al Juzgado Diecisiete, Treinta y Cuatro y Cuarenta Civiles del Circuito y Sesenta y Dos Civil Municipal todos de Bogotá, y el Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del Valle de San Juan (Tolima), la Alcaldía Local de los Mártires, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, El Complejo Penitenciario y carcelario Metropolitano de Bogotá, el Fiscal Tercero Especializado Delegado ante el Gaula (Tolima) y la Procuraduría General de la Nación, extensivo a todos los intervinientes e interesados en el proceso declarativo ordinario radicado bajo el n.°. 11001310304920220041200-1 «y en el pleito de restitución de inmueble n.° «2018-90»


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano promotor del amparo reclama la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y confianza legítima en conexidad sustancial con el derecho fundamental al reconocimiento a la personería jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.



Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas al plenario se logra extraer, que el accionante presentó «acción declarativa» con el propósito de conservar «la posesión material, pública e ininterrumpida que tenemos y ejercemos desde EL DÍA 28 DE MARZO DE 2.013, (sic) sobre LA OFICINA No.001, costado derecho piso no. 2, del local comercial no. 4, del centro comercial “KRONOS” ubicado en la carrera 28 a no. 18-39, barrio Paloquemao, Bogotá D.C. (negrilla dentro del texto).


Que el proceso fue asignado por reparto para su conocimiento al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante proveído de 13 de septiembre de 2022, rechazó de plano el amparo a la posesión, al indicar que de conformidad con el Código Nacional de Policía «la autoridad competente en materia territorial» es el Inspector de Policía, asunto que el accionante deprecó con fundamento en el artículo 590 del Código General del Proceso, con tal fin para que el juez de conocimiento decretara la medida cautelar.


Que la medida solicitada con fundamento en el numeral 1° literal c) del precitado artículo, pretendía que «se ordenara al Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá transformado transitoriamente en 44 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, suspender cualquier acto jurisdiccional que pretenda ejecutar la decisión de 24 de agosto de 2022, que rechazó la oposición a la entrega de “presunto” inmueble arrendado presentados por los hoy demandante en data 6 de diciembre de 2018», decretada en el pleito de restitución de inmueble No. 2018-90».


Por lo anterior, el accionante criticó que el Juez de conocimiento haya interpretado de forma errónea el artículo 972 del Código Civil, precepto que era aplicable a la causa objeto de reproche, por lo que manifestó que el propósito es conservar la posesión que tiene la empresa mercantil que representa, «y al mismo tiempo es sitio de detención preventiva» del aquí accionante.


Que inconforme con la anterior decisión, el accionante interpuso recurso de apelación, para lo cual insistió en que el asunto es de una acción judicial de amparo a la «posesión material del inmueble urbano»; que el Juez de conocimiento a través de proveído de 23 de septiembre de los corrientes, concedió la alzada en el efecto suspensivo ante su Superior Funcional, autoridad que cuestiona el accionante por cuanto a la fecha de presentación de este mecanismo excepcional no ha resuelto dicha apelación.


Conforme a lo anterior, reiteró que el Juez de conocimiento al interpretar de forma errónea la Ley sustancial aplicable al asunto en cuestión, transgredió sus garantías superiores, toda vez que, «el hecho de haber concedido la alzada ante el superior funcional, no garantiza la tutela efectiva» de dichas prerrogativas constitucionales.

Para finalizar solicitó que:


  1. «SE ORDENE al accionando, Honorable Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Expediente No. 11001310304920220041200, QUE DE INMEDIATO, emita decisión PRELIMINAR (incluso sin emitir auto sobre admisión o inadmitir la demanda) que resuelva de fondo y en concreto sobre la CAUTELA solicita (sic) de manera PROVISIONAL con fundamento en el Artículo 590 Numeral 1, L.C., misma que ES NECESARIA y URGENTE para conjurara LA GRAVE Y EMINENTE AMENAZA de ser DESPOJADOS de la posesión material de bien inmueble determinado en el libelo demandatario y en este»,


  1. A la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, «QUE DE INMEDIATO atienda y resuelva DE FONDO y EN CONCRETO el recurso judicial DE APELACIÓN concedido en data 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.022 (sic)» (Negrilla y subraya dentro del texto)


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Cognoscente en el presente asunto constitucional, mediante proveído de 30 de septiembre de 2022, admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, y vinculó a todas las partes e intervinientes para que, se pronunciaran respecto a los hechos, si a bien lo tenían.


Dentro del término, el juez Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, luego de realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas al interior de la causa objeto de reproche, señaló que con relación a la pretensión que reclama el aquí accionante, la misma carece de argumentos que no otorgan credibilidad o que no ofrecen...

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