SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03719-00 del 03-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03719-00 del 03-11-2022

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03719-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14781-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC14781-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03719-00

(Aprobado en Sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela que H., C.M. y M.C.P.F. instauraron contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de S.M., la Defensoría del Pueblo y el Comandante de Policía, ambos de M., la Alcaldía Municipal, la Personería y el Instituto Colombia de Bienestar Familiar – Centro Zonal -, todos del Banco M., extensiva a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cartagena, G.L.A., S.P.H.F. y demás intervinientes en el consecutivo 2017-00001.


ANTECEDENTES


1.- Los libelistas invocaron la guarda de los derechos a la «vida, dignidad humana, integridad personal, debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara: (i) «al señor G.L..A., que desocupe la finca (desalojen semovientes, utensilios y personas) con antelación a la fecha que usted señale en una eventual sentencia de tutela a nuestro favor», (ii) «que se nos entregue la finca denominada la inteligencia, signada con la matricula inmobiliaria No. 224-390, con una extensión de 228 hectáreas, ubicada er1 jurisdicción del Municipio de E1 banco M.» y, en consecuencia (iii) « el cumplimiento de los otros derechos reconocidos en la sentencia de fecha 3O de octubre de 2O19».


En suma, adujeron que su progenitor W.P.N. (q.e.p.d.) reclamó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas la finca la «inteligencia», poniendo en movimiento el aparato judicial; pero falleció el 7 de julio de 2017.


Sostuvieron que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia de 30 de octubre de 2019 dispuso la restitución del bien a ellos como herederos y comisionó al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de S.M., quien ha programado la diligencia en ocho (8) oportunidades y siempre sucede algo que no la permite, pues la última la agendó para el 12 y 13 de octubre de 2022, empero, no compareció la Personaría ni el ICBF, por lo que la aplazó para el mes de marzo de 2023, «supuestamente porque vieron semovientes y habían personas del núcleo familiar del anterior habitante y otros utensilios».


Afirmaron que siendo así «nunca nos van a realizar la entrega material, toda vez que el señor G.L.A. siempre tendrá semovientes allá, además, las personas que habitan ahí son trabajadores de él y no su núcleo familiar».


Agregaron que G.L. tiene como negocios pastar ganado de terceros y en este momento tiene más de 500 reses por $50.000 mensuales cada una, mientras ellos tienen que laborar como «jornaleros en otras fincas»; además, ya recibieron amenazas por pretender la «restitución de la finca la inteligencia».


2.- La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cartagena aportó link de acceso al expediente objetado y manifestó que en auto del pasado 24 de octubre, afirmó , que «“…aun cuando se tiene en cuenta la congestión generada por la pandemia en el desarrollo de entregas materiales de predios objeto de restitución, las condiciones de seguridad en la zona, las múltiples tutelas presentadas por los opositores en el presente asunto para evitar la entrega material y las demás vicisitudes que ha tenido este proceso, se muestra excesivo el tiempo que ha transcurrido desde la remisión del despacho comisorio al funcionario comisionado (10 de febrero de 2020) hasta la fecha actual, máxime si se está indicando como proximidad mínima para su realización el mes de marzo de 2023, es decir, más de tres años desde la notificación del encargo”. Por tal motivo, se dispuso en esta misma providencia: PRIMERO: ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTA MARTA para que en forma...

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