SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99805 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99805 del 26-10-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 99805
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14703-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL14703-2022

Radicación No. 99805

Acta No. 36


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARIO RESTREPO, contra la sentencia de tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 28 de septiembre de 2022, dentro de la acción constitucional que promovió la parte recurrente contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. que conoce de la acción popular identificada con el radicado No. 66001310300220220032200.





  1. ANTECEDENTES


El señor M.R., en su propio nombre acude a este mecanismo ius fundamental, buscando la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia, que consideró se debe a la tardanza por parte del operador judicial cuestionado para pronunciarse de la acción constitucional que activa el actual remedio.


Refirió de manera sucinta en su confuso escrito primigenio, que es actor popular en la acción de reproche y, que a la fecha de formulación del presente amparo no ha obtenido un pronunciamiento en los términos de la Ley 472 de 1998.


Solicita, que se vinculen a esta acción «al director ejecutivo de administración judicial seccional P. y a nivel NACIONAL, lo mismo (sic) que a la procuradora general nación y al sr Ministro del Interior y de Justicia se pronuncien en esta tutela y me garanticen una solución que me brinde un acceso real, efectivo a la administración de justicia en la acción Constitucional de términos perentorios de tiempo».


Busca como medida de protección para restablecer las garantías deprecadas, que:


  1. De forma inmediata se ordene la resolución «recurso pendiente de resolver y que esta vencido en el tiempo, art12,117,120 CGP»; que en atención a ello se aplique la jurisprudencia que sobre la materia ha estudiado la homóloga civil.

  2. Que se ordene al operador judicial el cumplimiento de los términos para resolver las acciones populares, que, desde su postura, es imposible por el número de procesos que tienen las autoridades judiciales.

  3. Que el juzgado demuestre probatoriamente el número de expedientes que se encuentran a su cargo y que le imposibilita cumplir con los términos legales.

  4. Que se ordene al Consejo Seccional y Superior de la Judicatura el nombramiento de «conjueces al despacho TUTELADO a fin que se garantice un acceso real y efectivo a la administración de justicia».

  5. Se aporte copia del proveído emitido el 26 de agosto de 2022.

  6. Se ordene a la Procuradora que solicité ante la autoridad competente el nombramiento de conjueces.

  7. Finalmente, se le ordene al Ministerio del Interior y de Justicia, que tome las medidas necesarias a fin de garantizar los derechos promovidos con el presente trámite especial.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


A través de proveído de fecha 6 de septiembre de 2022, la Sala Civil de esta Corporación, ordenó la remisión del expediente a la Secretaría, a fin de que se efectuara reparto por Sala Plena, en virtud de que una de las accionadas lo era el Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo prevé el acuerdo 006 de 2002 en consonancia con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.


Una vez impartido el trámite de rigor, mediante auto del 20 de septiembre siguiente, la homóloga Sala Civil escindió el conocimiento de la acción en lo que respecta a las censuras endilgadas en contra del Juzgado Segundo Civil de P. y, ordenó la remisión del expediente ante la Sala Civil – Familia de esa ciudad «en aplicación del numeral 5º del artículo del Decreto 333 de 2021». Frente a las demás convocadas, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tenían; asimismo, negó la medida provisional solicitada.


Una vez realizadas las notificaciones de rigor, el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no acreditarse responsabilidad por parte de esa cartera frente a lo pretendido por el actor.


Similares argumentos sostuvo la Profesional de la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda, quien también solicitó su desvinculación.


El Escribiente de la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda certificó, que el señor Mario Restrepo no ha solicitado ante esa autoridad vigilancia judicial administrativa frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. que conoce la acción popular identificada con el radicado «2022-00322 00».


De acuerdo a lo precedido, la P. y un Magistrado de la Corporación referida, consideraron que, por parte de esa entidad no existe amenaza de las garantías superiores conculcadas y afirmaron, que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR