SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126655 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696197

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126655 del 04-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Octubre 2022
Número de expedienteT 126655
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15077-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP15077-2022

Radicación #126655

Acta 232


Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RUFO ANTONIO MONCAYO QUIÑONES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas).


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la actuación se establece que R.A.M.Q. se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, descontando la pena acumulada de 306 meses de prisión impuesta el 31 de julio de 2001 por el Juzgado Penal del Circuito de Bolívar (Cauca), tras hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


Informó el peticionario que mediante auto del 21 de abril de 2021 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal. Para el efecto, se sustentó en el numeral 4 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, pues el accionante se evadió del establecimiento de reclusión en el cual permanecía y, por ello, fue condenado por el delito de fuga de presos. Decisión contra la cual no se interpusieron recursos.


En febrero de 2022, el demandante insistió en la misma petición. En proveído del 9 de ese mismo mes y año, el juzgado que vigila la condena rechazó la solicitud y ordenó estarse a lo resuelto en el auto del 21 de abril de 2021. Apelada esa decisión por M.Q., en proveído del 9 de junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales se abstuvo de conocer el recurso porque ante el rechazo era inviable conceder la alzada. No obstante, avaló los argumentos del juzgado respecto de la cosa juzgada y exhortó al accionante para que en lo sucesivo se abstenga de efectuar peticiones reiterativas.


En criterio del accionante, dichas providencias vulneran su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que las autoridades judiciales debían pronunciarse de fondo. Destacó que la condena impuesta por fuga de presos, se encuentra extinguida y ha cumplido con el proceso de resocialización. Su pretensión es que se le otorgue el beneficio pedido.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 26 de septiembre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 30 siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación a los interesados.


El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada solicitó que se niegue la protección constitucional reclamada, en razón a que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el demandante. Explicó que la decisión criticada se ajusta a las previsiones del artículo 147-4 de la Ley 65 de 1993.


A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales señaló que ante el rechazo que realizó el juzgado a la petición del 9 de febrero de 2022, lo procedente era abstenerse de resolver el recurso de apelación. Sin embargo, reiteró que concurrían los presupuestos de la cosa juzgada, por cuanto no ha ocurrido un cambio legal o jurisprudencial que ameritara examinar el fondo del asunto y, por ende, exhortó al demandante para que abstenga de realizar peticiones reiterativas.


Por su parte, el Procurador 30 Judicial I Penal solicitó su desvinculación del trámite, toda vez que no intervino en el proceso objeto de reproche.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para...

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