SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01051-01 del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696424

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01051-01 del 17-11-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-01051-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15464-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H.G.N.

Magistrada ponente

STC15464-2022

Radicación nº 11001-22-10-000-2022-01051-01

(Aprobado en Sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

ANOTACIÓN PRELIMINAR

De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo proferido el 18 de octubre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que L.D.H.C. en representación de E.N.H. le instauró al Juzgado Noveno de Familia de la misma sede, extensiva a S.N.R. y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00028.

ANTECEDENTES

''>1.- La libelista invocó la protección del derecho al debido proceso y al principio de congruencia, >para que se ordenara ''>al estrado acusado >«modificar la providencia de fecha 3 de octubre del año 2022, en el sentido de que regule la cuota alimentaria a favor del niño E.N.H., en la forma y los términos en los que fueron solicitados en las pretensiones de la demanda, pronunciándose frente a cada uno de los pedimentos del libelo genitor».

En compendio sostuvo que en el juicio de aumento de cuota alimentaria que promovió en nombre de su hijo E.N.H. contra S.N.R., solicitó:

«a) PRIMERA: Que, mediante sentencia Judicial definitiva, se proceda a la REVISIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA que actualmente suministra el señor S.N.R. en calidad de progenitor del NNO E.N.H., conforme a lo establecido en el Art. 129 del Código de Infancia y adolescencia.

b) SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR al señor S.N.R. a contribuir en favor de su hijo M.W.M. en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del S.M.M.L.V. a favor de su hijo E.N.H., Suma que deberá ser incrementada anualmente, a partir del 1 de enero del año siguiente a fallo que profiera esta autoridad (…).

c) TERCERA: CONDENAR al señor S.N.R. a contribuir en favor de su hijo E.N.H., por concepto de cuota extraordinaria de vestuario, en la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($300.000.oo), ordenando que el demandado deberá aportarle a su hijo tres mudas de ropa completas al año, es decir, camisa, pantalón, ropa interior, zapatos y chaqueta, cada una por el valor anteriormente señalado, el cual será incrementado anualmente conforme lo establece el Inc. 7° del Art. 129 del Código de Infancia y Adolescencia. Cada muda de ropa deberá ser entregada al niño en los meses de marzo, junio y diciembre de cada año (…).

d) CUARTA: CONDENAR de manera definitiva al señor S.N.R., a pagar a favor del niño E.N.H., la suma equivalente a la cuota alimentaria fijada en sentencia, como prima en los meses de junio y diciembre de cada año, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que los ordene.

e) QUINTA: CONDENAR al señor S.N.R., a pagar en favor de su hijo E.N.H., en proporción del 50%, los gastos de Educación como son M., Ú. escolares, transporte escolar, uniformes escolares, salidas pedagógicas y materiales para tareas; sin incluirlos en la cuota alimentaria a la que se condene al demandado.

f) SEXTA: CONDENAR al señor S.N.R., a pagar en favor de su hijo E.N.H., en proporción al 50%, en los gastos de salud, incluyendo todos los gastos médicos, odontólogos, quirúrgicos, hospitalizaciones y medicamentos no cubiertos por el POS, así como en lo equivalente al 50% del valor del plan complementario en la E.P.S. Compensar (…)».

Sin embargo, el despacho confutado fijó la «cuota alimentaria» de forma integral en la suma de $900.000 y redujo las 3 mudas de ropa que estaban establecidas a 2 por concepto de $300.000 cada una, sin sustentar las razones para dicho reajuste (3 oct. 2022).

''>Señaló que en la lid >se demostró la capacidad económica de N.R.; no obstante, el iudex «se apartó de las pretensiones de la demanda, fijando una cuota integral que no había sido solicitada en la demanda, y no se pronunció frente a las demás pretensiones solicitadas, transgrediendo así el principio de congruencia que enmarca el Art. 281 del C.G.P; no tuvo en cuenta los incrementos anuales, el plan complementario en salud, útiles escolares, uniformes y clases extracurriculares y, «desmejoró las condiciones del niño, en el sentido de reducir las cuotas alimentarias extraordinarias por concepto de vestuario, sin sustentar o justificar la razón de la decisión (…)».

''>2.- El >Juzgado Noveno de Familia de Bogotá manifestó que «dentro de la providencia se tuvo en cuenta al momento de proferir la decisión tanto la capacidad económica de la demandante como la del demandado y el interrogatorio de la demandante en cual afirma que los gastos del menor de edad ascendieron aproximadamente a la suma de $1.536.000 los cuales al dividirse en dos arrojaron un valor para cada uno de los padres de $768.000, más el valor mensual que arrojo la división de la anualidad de la matricula por los 12 meses del año, para un total de aproximadamente $835.000 sin contar útiles y uniformes y estableció solo dos mudas de ropa, fijando la cuota mensual en un valor de $900.000, De otro lado quedo incólume el aspecto de salud acordado en la escritura No 2104 de 23 de noviembre de 2021».

S.N.R. se opuso al resguardo y precisó que lo anhelado por la actora es «modificar la decisión favorable a ella al aumentar la cuota de alimentos en favor de mi hijo, que tuvieron la oportunidad para oponerse a la decisión, si esta la consideraban desfavorable, pues decidieron guardar silencio y en su lugar ahora pretende tutelar la conculcación de derechos fundamentales cuando no han sido vulnerados»

Los apoderados de ambas partes en el pleito objetado apoyaron los dichos de sus mandatarios.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

1.- El Tribunal Superior de Bogotá concedió el ruego, comoquiera que «el fallador optó por modificar “únicamente lo que tiene que ver con la cuota de $430.000 acordada” para fijarla en la suma de $900.000, monto que incluye los gastos por concepto de educación y salud, pero sin explicar las razones de orden fáctico y legal para dicho proceder, a pesar que la demandante expresamente le había solicitado en la quinta pretensión de la demanda que los gastos de educación no debía “incluirlos en la cuota alimentaria a la que se condene al demandado”. Adicionalmente, sin mayores razones o justificación, el juzgador decidió modificar lo “concierne a las mudas de ropa (…) en el sentido de establecer solo dos mudas de ropa, una en el cumpleaños y otra en navidad por los mismos valores allí referidos y los demás aspectos del acuerdo señalado”, pasando por alto que ello no fue objeto de controversia en el trámite del proceso. Por último, la sentencia dejó sin respuesta otros pedimentos que fueron enarbolados en la demanda, ya que no se abordó lo relacionado con las cuotas extraordinarias de alimentos que fueron solicitadas y la posibilidad de cancelar el valor correspondiente a las mudas de ropa en dinero cuando el progenitor no pueda entregarlas en especie».

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR