SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126765 del 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696659

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126765 del 13-10-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteT 126765
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14639-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP14639-2022

Radicación n° 126765

Acta 239.


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA1 contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, trámite al que fueron vinculados, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y B. y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de la capital de Santander.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA refiere que, en calidad de hija de Fabio Rodríguez Garzón, el 19 de agosto de 2022, radicó petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de obtener copia íntegra del expediente “11001600028-20110120602” que se adelantó contra su progenitor, en virtud del cual, éste se encuentra actualmente privado de la libertad.



Refiere que, únicamente cuenta con la carpeta virtual del proceso, pero no, con los audios, que son los que se requieren.


PRETENSIONES


La actora invoca la siguiente: “solicito que requiera a la Sala Penal de Bogotá D.C para que conforme a su mandato cese la vulneración de mi derecho fundamental al derecho de petición y de una respuesta cumpliendo con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional”.




INTERVENCIONES

Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá


El secretario informó que, ante esa secretaría la accionante no ha presentado ninguna petición. Razón por la cual, resulta improcedente endilgarle alguna omisión.


Sin perjuicio de ello, indicó que, en las actuales condiciones, en estricto sentido, tampoco sería posible la expedición de copias, por cuanto, el expediente fue devuelto desde el 2015 al juzgado de conocimiento.



Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.


El titular indicó que, ninguna omisión se endilga al despacho a su cargo, por lo que, solicita su desvinculación.



Centro de Servicios Administrativos Juzgados Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá


El coordinador informa que, de acuerdo con el registro de actuaciones, el expediente fue remitido desde abril de 2019 a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Zipaquirá. En tal virtud, remitió a dichos despachos, la petición de expedición de copias del expediente.


Indica que, el 9 de septiembre de 2022, recibió otra vez, una petición de expedición de copias del expediente que, el 29 de septiembre de 2022, remitió a los juzgados homólogos de Zipaquirá.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto, involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


En el sub judice, ANDREA JOHANA RODRÍGUEZ ÁVILA acude a la acción de tutela con fundamento en que, el 19 de agosto de 2022, elevó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, petición con el fin de obtener copia íntegra del expediente 11001600028-20110120602 que se adelantó contra su progenitor Fabio Rodríguez Garzón, en virtud del cual, éste actualmente se encuentra privado de la libertad. Refiere no haber obtenido contestación.


Pues bien, como quiera que, con la demanda de tutela, la accionante aportó unos pantallazos que acreditan haber dirigido a los correos electrónicos ventanillacsjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y ventanilla2csjepmsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitud de expedición de copia íntegra del expediente, en el...

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