SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127535 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127535 del 01-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127535
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16456-2022




Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020220235000

Radicación n.° 127535

STP16456-2022

(Aprobado Acta n.°280)



Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Julio César Rosero Mena, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Penal del Circuito de Itsmina y la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.


En síntesis, el accionante argumenta que la orden de captura librada en su contra está viciada de nulidad porque se emitió luego de que las instancias ordinarias profirieron las respectivas sentencias. Además, asegura que en ninguno de los dos pronunciamientos -primera y segunda instancia- se hizo alusión a la orden de captura.


  1. HECHOS

1.- Contra Julio César Rosero Mena -y otros- se adelanta proceso penal por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y peculado por apropiación. El 21 de abril de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Itsmina condenó al procesado a la pena de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión por los delitos referidos. El 3 de marzo de 2022, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó negó la solicitud de nulidad formulada por la defensa del procesado y confirmó la sentencia condenatoria en relación con las determinaciones establecidas en contra de Julio César Rosero Mena. La defensa del procesado promovió recurso extraordinario de casación, el cual se encuentra en trámite a instancias de la Corte Suprema de Justicia.



2.- El 31 de octubre de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Itsmina libró orden de captura no. 004 contra Julio César Rosero Mena en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia ordinaria no. 001 del 21 de abril de 2021.





  1. ANTECEDENTES PROCESALES



3.- Julio C.R.M. promovió solicitud de amparo en contra el Juzgado Penal del Circuito de Itsmina y la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó. Argumentó que el juzgado de conocimiento carecía de competencia para librar orden de captura en su contra porque no anunció ese aspecto desde la emisión del sentido del fallo de la sentencia de primera instancia. Además, considera que el Tribunal demandado tampoco hizo ninguna precisión al respecto al momento de desatar el recurso de apelación.



4.- En contestación a esta tutela, la apoderada de PAR Caprecom liquidado señaló que la entidad no ha vulnerado ni amenazado ningún derecho fundamental del actor. En consecuencia, indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación del trámite.



5.- Asimismo, el procurador 158 Judicial II en Asuntos Penales manifestó que el juez de conocimiento no hizo efectivo el libramiento de la boleta de encarcelamiento en la sentencia de primera instancia, pero sí la ordenó. En ese sentido, aseguró que el operador judicial sí estaba facultado para ordenar la captura del procesado posteriormente, como en efecto lo hizo. Por eso, consideró que no le asiste razón al accionante en su reproche.



6.- Por último, una magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó relacionó las actuaciones de primera y segunda instancia en el proceso penal seguido contra Julio César Rosero Mena. No obstante, no se pronunció sobre las pretensiones de la solicitud de amparo.



7.- Los demás vinculados guardaron silencio.



IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


8.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


  1. Problema jurídico


9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental a la libertad personal e individual de Julio César Rosero Mena porque se libró orden de captura en su contra después de que se emitieron las decisiones judiciales de instancia.


10.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto; y, en tercer lugar, solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de...

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