SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126895 del 14-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126895 del 14-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2022
Número de expedienteT 126895
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15565-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP15565-2022

Radicación # 126895

Acta 240


Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por YIRA RODRÍGUEZ DÍAZ contra el Consejo Superior de la Judicatura –Centro de Documentación Judicial CENDOJ-. A. trámite fue vinculada la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la demanda, Y.R.D. se presentó a la Convocatoria 27, «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial». Tras aprobar el examen para Juez Administrativo, el 7 de septiembre de 2022 remitió al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co petición en la cual solicitó al Centro de Documentación Judicial –CENDOJ- del Consejo Superior de la Judicatura, le informara «cómo y cuándo» debe enviar la documentación adicional que certifica la experiencia profesional y los estudios realizados con posterioridad a la inscripción en la mencionada convocatoria. Lo anterior, a efectos de que sean valorados al calificar su hoja de vida.


Sin embargo, adujo que al momento de presentar la demanda de tutela (3 oct. 2022) no ha obtenido respuesta. Estimó que tal omisión vulnera su derecho fundamental de petición y, por ello, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando su protección.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 5 de octubre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo y al vinculado. Mediante oficio del 7 siguiente, la Secretaría informó que notificó dicha determinación a los interesados.


La Directora del Centro de Documentación Judicial –CENDOJ- del Consejo Superior de la Judicatura, precisó que la petición promovida por la accionante fue remitida por competencia a la Unidad de Carrera Judicial bajo radicado EXTDEAJ22-24921, en concreto, al correo de la convocatoria convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co. Solicitó, por tanto, su desvinculación del trámite constitucional.


A su turno, la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura comunicó que por Oficio CJO22-4221 del 6 de octubre de 2022, respondió la petición radicada por la demandante el 7 de septiembre de 2022. Allegó constancia del envío de las comunicaciones al correo electrónico indicado por la accionante para tal fin.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.


En el caso bajo estudio, YIRA RODRÍGUEZ DÍAZ censuró la omisión de respuesta a la solicitud que presentó el 7 de septiembre de 2022, ante el Centro de Documentación Judicial –CENDOJ- del Consejo Superior de la...

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