SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00520-01 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00520-01 del 31-08-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00520-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11520-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC11520-2022

Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01

(Aprobado en sesión virtual de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de junio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por A.F.B.V., R.Á., F.R. y A.F.P.A., L.A., L.F., D.M. y J.F.P.M., en nombre propio y de los menores de edad, D.M. y H.L.P.B., contra el Juzgado Veintinueve de Familia de la misma ciudad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, el Centro Zonal de Villavicencio 2 -Caivas- y el Centro Zonal de Bosa -Bogotá. Al trámite se dispuso vincular a los demás intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos de radicado 2020-00178 y a la Clínica Renovar de la Vereda Apiay.


  1. ANTECEDENTES


1. Los gestores, a través de apoderada judicial, demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales de los menores de edad a tener una familia y a no ser separados de ella, al interés superior de los niños, la vida e integridad personal.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y actuaciones relevantes:


2.1. El 29 de julio de 2019 se recibe una denuncia anónima por presuntos actos sexuales y maltrato hacia los infantes, D.M. y H.L.P.B., por parte de su padre, Luis Andrés Pérez Montero, quien tenía a cargo a los menores de edad2. La persona que presentó la queja sostuvo que, en cierta oportunidad, la niña desapareció por dos horas, luego de las cuales fue encontrada en su hogar, detrás de un cajón, temblando y con las piernas recogidas, mostrando miedo hacia su progenitor; además, refirió que en la vivienda se le escuchaba gritar a su papá «que le d[olía] y que no le h[iciera] nada» y que su hermano permanecía solo en la calle. En la misma fecha se ordena la verificación de derechos, por parte del Defensor de Familia del Centro Zonal Villavicencio 2 del ICBF3.


2.2. El 5 de agosto siguiente, la autoridad de conocimiento dio apertura a las correspondientes investigaciones de derechos de los dos niños y dispuso, como medida provisional de restablecimiento, su ubicación en un hogar sustituto4.


2.3. El 4 de septiembre de 2019, la madre de los niños solicitó su custodia, petición negada el 13 de septiembre posterior, en razón a que estaban en curso las valoraciones pertinentes, para determinar cuál era la decisión que más les convenía a éstos.


2.4. Ese mismo 13 de septiembre se ordenó la práctica de una visita social y valoración psicológica al núcleo familiar de la señora A.F.B.V..


2.5. El 10 de octubre siguiente se pudo realizar la diligencia, en la cual la trabajadora social conceptuó que: i) la progenitora mostró interés en cuidar a sus hijos y ser cada día mejor para ellos; ii) los familiares también afirmaron que darían apoyo, para el reintegro de los niños al hogar materno; iii) en el grupo familiar se evidencian buenas relaciones; iv) su horario laboral le permite brindar tiempo de calidad a sus hijos y estar pendiente de ellos; v) «trato digno e igualitario con condiciones de equidad (…) pautas de crianza suprimiendo el castigo físico, presencia de figura materna de autoridad, condiciones aceptables en cuento (sic) a vivienda, salud, educación, acceso a servicios públicos, calidad el entorno»; vi) la madre estaba realizando las gestiones para buscar medios económicos para su familia; y vii) hay lazos fuertes entre la progenitora y los infantes, a quienes ha visitado.


Entre los factores de vulnerabilidad, la trabajadora social destacó que no era posible identificar el lugar de residencia de la mamá de los pequeños, por falta de coherencia en las respuestas6; que sentía temor de permitir que los niños estuvieran al cuidado de sus tíos materno (D.F.B.V.) o paterno (D.P., por su cercanía con el padre de los menores de edad, y de que su hermana (Rudesinda) le retirara el apoyo; además, que aún no estaban dadas las condiciones para recibir a sus hijos, porque el vínculo laboral que tenía era a un año, sin garantía de estabilidad, había un conflicto entre los progenitores y no tenía un ambiente habitacional idóneo, pues dijo que era con la prima de diciembre que pensaba comprar una cama, un closet y ropa para sus hijos, por lo que, al decidir sobre el reintegro al seno materno, debía hacerse el seguimiento, hasta que se subsanara lo evidenciado.


De acuerdo con ese informe, la madre de los niños manifestó que dejó a su pareja y padre de los niños, porque la agredía físicamente y la amenazaba con contarle a su mamá acerca de su orientación sexual7.


2.6. Por su parte, en la valoración psicológica, realizada en la misma visita8, se describió a la mamá de los niños como una persona que brindaba confianza, motivada a ejercer su rol materno, que dijo no consumir alucinógenos ni tener antecedentes judiciales, con un trabajo que le permitía cuidar a sus hijos, no refiriendo maltrato hacia ellos y tampoco dificultades de relacionamiento con los infantes; además, se dictaminó que contaba con el apoyo de su familia para recibir a los niños.


También se dejó constancia de que la señora A.F. manifestó, entre otros, que tenía buenas relaciones con su progenitora y hermanos mayores y que con su padre era distante, pues solo tenía comunicación telefónica esporádica y estuvo 2 años detenido por el delito de lavado de activos; que quedó embarazada a los 15 años y que «el padre de mis hijos es mi padrastro LUIS ANDRÉS PÉREZ MONTERO (…) [quien] se aprovechó emocionalmente [de mí] en la adolescencia»; que su mamá la apoyó para tener a la niña y tiempo después se enteró quién era el papá, no obstante, «ella y él llegaron al acuerdo de que me fuera a vivir con él, porque tenía que pensar en la niña». Reiteró los hechos de violencia que sufrió con él y que, por esa causa, lo denunció ante la Comisaría de Familia.


Refirió la relación sentimental que tenía con su actual pareja del mismo sexo, quien la respaldaba para recibir a sus hijos, y que había sufrido «estados de tristeza, señala que presentó ideaciones o intentos suicidas», por lo que dijo haber recibido atención psicológica, frente a lo cual el profesional sugirió que se allegaran los «soportes de atención por su salud mental según lo referido por evaluada», dado que no había evidencia de ello.


2.7. El 8 de noviembre de 2019, la Defensoría de Familia de conocimiento negó la solicitud de visita radicada por los hermanos mayores de los niños, J.C., Augusto Fabio y R.Á.P., para prevenir el contacto con la familia paterna, dado que el progenitor de los pequeños estaba siendo objeto de investigación. El 12 siguiente, se autorizaron las visitas pedidas por el tío materno (Daniel Felipe), quincenalmente, previa valoración del equipo psicosocial9.


2.8. Por las afecciones psicológicas de que dijo padecer en las entrevistas citadas, el 3 de diciembre de 2019, se le solicitó obtener un dictamen de la E.P.S., en el cual se le certificara si podía ejercer su rol como madre; sin embargo, el 17 de enero de 2020, se dejó constancia que no allegó la información y que manifestó no haber tramitado las citas, por problemas de salud con su rodilla, por lo cual se le volvió a requerir por correo electrónico del 21 siguiente10.


2.9. El 28 de enero de 2020, la Defensora de Familia -CAIVAS Centro Zonal 2 de Villavicencio el ICBF11 se constituyó en audiencia de pruebas y fallo, a la cual no asistieron los interesados. En dicha diligencia se declaró en vulneración de derechos a los dos menores de edad y se confirmó la medida de ubicación en hogar sustituto, vigente hasta tanto la madre demostrara que reunía las condiciones para el reintegro de aquellos a su seno familiar12.

2.10. El 19 de marzo de 2020 se suspendieron los términos del proceso, con ocasión de las medidas adoptadas por la pandemia del COVID-19.


2.11. En la visita y valoración de seguimiento del 3 de junio de 2020, los profesionales del ICBF dejaron constancia que la madre sustituta indicó que la niña no había presentado nuevos hechos de auto agresión13 y que hablaba con su mamá, por teléfono, cada 15 días, por aproximadamente 40 minutos, frente a lo cual la menor de edad mostraba alegría, aunque en ocasiones las llamadas no se cumplían por parte de su progenitora, lo cual le generaba frustración14.


2.12. Superadas una serie de dificultades para contactar a la madre15, el 2 de septiembre del 2020, se le realizó una intervención socio familiar, vía telefónica, en la cual manifestó su deseo de cuidar a sus hijos, sin embargo, indicó que requería tiempo para mejorar sus condiciones habitacionales y que se había trasladado de Bogotá a Villavicencio; agregó que trabajaba en un frigorífico y que su compañera sentimental era su red de apoyo, porque su familia no vivía en esa ciudad. La trabajadora social dictaminó que había algunos factores de vulnerabilidad, como insuficiencia de redes de apoyo, falta de claridad en la asignación de roles y reglas, así como de tiempo para cuidar a sus hijos16.


2.13. Por su parte, el informe del 3 de septiembre de 2020, realizado sobre la menor de edad, indicó que mantenía contacto con su mamá, aunque la última vez dejó de llamarla por un mes y que el incumplimiento en ese contacto la afectaba emocionalmente. Y, sobre el niño, estableció que sentía temor hacia su progenitor y que la mamá le realizó una videollamada el 30 de agosto de ese año, en la que él mostró mucha alegría y entusiasmo; además, que ella fue respetuosa y afectiva con su hijo. También señaló que los hermanos tenían buena relación, según lo evidenciado en los contactos telefónicos efectuados17.


2.14. El 10 de septiembre de 2020 se levantó la suspensión de términos de la fase de seguimiento en curso.


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