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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54928 del 30-11-2022

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente54928
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3980 2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


SP3980–2022

Radicación n.° 54928

Acta n.º 279


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


  1. VISTOS


Resuelve la Corte los recursos de casación interpuestos por los defensores de Mauricio Parada Perilla y José Santiago Porras Navarrete, contra la sentencia emitida el 29 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la decisión absolutoria proferida en favor de Porras Navarrete y, con relación a Parada Perilla, modificó la condena emitida el 18 de septiembre de igual anualidad por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, trámite adelantado por el punible de fraude procesal.

  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


A través de documento CONPES 3277 de marzo 15 de 20041, el Gobierno Nacional trazó un plan de construcción, dotación y mantenimiento de nuevos complejos y establecimientos de reclusión, y de ampliación, adecuación y dotación de establecimientos penitenciarios y carcelarios existentes en el país. El proyecto estuvo a cargo del entonces Ministerio del Interior y de Justicia [en adelante, el Ministerio] y del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo–Fonade, para lo cual se celebró el convenio interadministrativo n.° 150 del 23 de diciembre de 2005, que diseñó y desarrolló su ejecución.


En ese marco, mediante Resolución n.° 2474 del 29 de agosto de 2008, el Ministerio ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía n.° 1 de 2008, cuyo objeto consistió en contratar el «ajuste de diseños, suministro, integración, instalación, implementación, prueba, puesta en servicio, mantenimiento preventivo y correctivo por dos (2) años de los sistemas electrónicos de seguridad de diez (10) establecimientos carcelarios a nivel nacional», para lo cual se estimó un presupuesto oficial de $53.548’000.000,00.


El 20 de octubre siguiente, en audiencia pública, se declaró cerrado el proceso de selección en el que tres uniones temporales [en adelante UT], presentaron propuestas así:


(i) UT CÁRCELES 2008: integrada por EBC Ingeniería S.A., Cipecol Ltda., Control Box Ltda., Rapiscan Systems Inc. y Security Business Ltda.


(ii) UT PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA: conformada por Security Video Equipment Ltda., Compañía Latinoamericana de Seguridad y Protección Ltda., Diebold Colombia S.A., MDA Security Monitoreo Digital Atlas Ltda., V.S., EBC Ingeniería S.A. y Control Box Ltda. Y,


(iii) UT SEGURIDAD CARCELARIA: constituida por Unión Eléctrica S.A., EGC Colombia Ltda., Ingeniería y Telemática G & C Ltda., Andcom Ltda., Interamericana de Sistemas y Seguridad S.A. – Interseg S.A. y Meltec Comunicaciones S.A.


Al constatar los requisitos habilitantes, el comité evaluador estableció que dentro de los integrantes de las dos primeras UT figuraban las sociedades EBC Ingeniería S.A., y Control Box Ltda., es decir, presentaban una doble oferta no permitida en el pliego de condiciones, lo que generó su exclusión inmediata y habilitó como único proponente a la UT SEGURIDAD CARCELARIA, a la cual, mediante Resolución n.° 3485 del 27 de noviembre de 2008, el Ministerio adjudicó el contrato por un valor de $53.537’174.702,00.


La hipótesis fáctica sostenida en juicio por la fiscalía se cifró en que la escogencia del contratista se debió a una alianza urdida entre Diana Isabel Nassif de Rima, G.A.D.F., Aaron Rabinovich Jamri, Mauricio Parada Perilla y José Santiago Porras Navarrete, con el fin de asegurar fraudulentamente la adjudicación del contrato a la UT SEGURIDAD CARCELARIA.


En esa línea, aseguró que Diana Isabel Nassif de Rima, representante legal de Cipecol Ltda. y de Rapiscan Systems Inc., y al mismo tiempo, representante legal suplente de la UT CÁRCELES 2008, en razón a discrepancias surgidas al interior de esta última, decidió participar en el proceso contractual, no para, en igualdad de condiciones y atendiendo el principio de libertad de concurrencia, ofrecer al Ministerio una propuesta seria y objetiva acorde a las reglas previstas en el pliego de condiciones con vocación ganadora, sino para colaborar de manera eficaz a que, en últimas, la beneficiada con el contrato fuera la UT SEGURIDAD CARCELARIA, como efectivamente sucedió, a través de la descalificación de los demás proponentes.


Para ello, tuvo en cuenta que el 2 de octubre de 2008, los representantes de EBC Ingeniería S.A., y Control Box Ltda., comunicaron a Cipecol Ltda. y a Rapiscan Systems Inc. la intención de dar por terminada la UT CÁRCELES 2008, debido a que ésta no hizo manifestación oportuna de interés en participar en el proceso de selección, circunstancia que motivó a las dos primeras sociedades a integrar la UT PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA.


Diana Isabel Nassif de Rima, a cambio de recibir la suma de mil millones de pesos ofrecidos por Aaron Rabinovich Jamri en una reunión celebrada en la ciudad de Bogotá el 6 del mismo mes y año, hizo caso omiso del documento denominado «Acuerdo de Terminación de la Unión Temporal» y, en representación de la UT CÁRCELES 2008, que incluía a EBC Ingeniería S.A., y a Control Box Ltda., presentó propuesta contractual ante el Ministerio, a través de Gustavo Adolfo Domínguez Feris –familiar de N. de Rima, empleado de Cipecol Ltda. y encargado de la gestión de sus negocios–, para descalificar a la UT PROTECCIÓN INTEGRAL CARCELARIA.


Como legajo constitutivo de la propuesta, Diana Isabel Nassif de Rima anexó póliza de seriedad de la oferta que suscribió a nombre de la UT CÁRCELES 2008 y en ella describió a Cipecol Ltda. con un porcentaje de distribución del riesgo del 30% y a Rapiscan Systems Inc. con el 70%.


Las sociedades EBC Ingeniería S.A., C.B.L.. y S.B.L.. no figuraron en aquellos porcentajes, para evitar la exigencia de las firmas de sus representantes legales en las contragarantías, requisito para la expedición de la póliza. Es decir, la indicación de los porcentajes de distribución de cargas entre las empresas que hacían parte de la UT no correspondió a la asignación de porcentajes de su constitución2, lo que, en términos de la acusación, erigió la póliza en un documento privado falso.


En la estratagema para excluir del trámite contractual a sus antiguos socios, la fiscalía acusó la intervención de José Santiago Porras Navarrete, compañero sentimental de Diana Isabel Nassif de Rima, quien participaba en los negocios del grupo Cipecol Ltda. y era antiguo contratista de Fonade (años 2001 a 2006), lugar en el que tuvo contacto con Mauricio Parada Perilla, también contratista de Fonade en la elaboración de los diseños de los sistemas de seguridad para los establecimientos carcelarios de Acacías, Florencia y Yopal a través de su empresa Security Systems Ltda., persona que, a su vez, por cuenta del suministro de algunos equipos de sistemas de seguridad, fungió como socio indirecto de la UT SEGURIDAD CARCELARIA, de la que hacía parte Aaron Rabinovich Jamri, gerente de Interseg S.A., amigo con el que conformó otra UT (UT SIES NACIONAL 2008). Parada P. no participó directamente en el proceso de selección abreviada, por haber efectuado en el año 2005 los aludidos diseños del proyecto, razón por la que existía prohibición legal expresa.


Por su parte, Gustavo Adolfo Domínguez Feris conocía a Mauricio Parada Perilla, por cuanto ambos laboraron en la sociedad Integra Seguridad, y a Aaron Rabinovich Jamri, por haber sido empleado de la empresa Interseg S.A.


2.2 Procesales


En audiencia preliminar celebrada el 3 de diciembre de 2012, bajo la dirección del Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación en contra de Diana Isabel Nassif de Rima y José Santiago Porras Navarrete, como coautores de los delitos de falsedad en documento privado, en concurso con fraude procesal (artículos 289 y 453 del Código Penal)3.


El 13 del mismo mes y año, ante el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, el ente instructor imputó cargos por idénticos delitos a Gustavo Adolfo Domínguez Feris, A.R.J. y Mauricio Parada Perilla4.


Ninguno de los imputados aceptó cargos.


Radicado el escrito de acusación5 por los punibles anunciados, la actuación la asumió el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, despacho ante el cual tuvo lugar su verbalización6.


La audiencia preparatoria inició el 26 de enero de 2016 y culminó el 13 de septiembre siguiente7. Mientras el juicio oral se agotó en varias sesiones, entre el 14 de agosto de 2017 y el 10 de septiembre de 20188.


En la última fecha, el despacho de conocimiento anunció el sentido del fallo y el 18 de ese mes y año profirió sentencia9. En ella, (i) declaró la prescripción y extinguió la acción penal en relación con delito de falsedad en documento «público», (ii) negó la prescripción por el injusto de fraude procesal, (iii) absolvió a José Santiago Porras Navarrete por el referido punible, y (iv) condenó a Diana Isabel Nassif de Rima, G.A.D.F., Aaron Rabinovich Jamri y Mauricio Parada Perilla, como autores, imponiéndoles las penas de 126 meses de prisión, 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.


Mediante providencia del 24 de septiembre de 2018, el juzgado aclaró y corrigió la sentencia, en el sentido de señalar que el delito frente al cual declaró la prescripción de la acción penal es el de falsedad en documento «privado»10.


Apelada dicha decisión, en lo desfavorable, por la bancada de la defensa, por la fiscalía y por la representación de víctimas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de fallo del 29 de...

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