SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127499 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127499 del 01-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127499
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16461-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020220142101

Radicación n.° 127499

STP16461-2022

(Aprobado Acta n.° 280)



Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación formulada por Fernando Torres Clavijo, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 11 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente el amparo propuesto contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital.


En concreto, la parte accionante se encuentra inconforme con la decisión que negó la pretensión encaminada a que se declare la ineficacia del traslado de régimen pensional.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 26 Laboral del Circuito de esa ciudad, y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.° 201900397.


II. HECHOS


1.- Fueron relatados por el a quo de la siguiente manera:


[…] El reclamante, por conducto de apoderado judicial, interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, seguridad jurídica, minuto vital, dignidad humana y libertad de escogencia de régimen pensional, presuntamente vulnerado por la decisión de segunda instancia, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 31 de marzo de 2022, dentro del proceso ordinario laboral bajo el radicado 2019-397.


Como fundamento de su petición, estipuló el apoderado judicial, que el reclamante empezó a cotizar al sistema de pensiones en el ISS hoy C., a partir del 01 de abril de 1981, así mismo destacó que, en octubre de 1996, se trasladó de régimen, seguidamente anunció, que el 23 de octubre de 2001, se afilió a Protección S.A, cuando ya contaba con más de 1000 semanas cotizadas, pero el fondo privado lo re asesoró y el 28 de enero de 2004, retorno nuevamente al sistema de prima media con prestación definida, dentro del periodo de gracia señalado en la Ley 797 de 2003.


En igual sentido manifestó, que el actor solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez ante C., la cual se le reconoció mediante la Resolución No. GNR 91544 del 11 de mayo de 2013, con base en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el Decreto 758 de 1990, tomando un IBL de $7.442.557 con una tasa de remplazo del 90% lo que, le arrojó una pensión de $6.698.301 a partir del 1 de mayo de 2013.


Consecutivamente indicó, que C. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del reclamante, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad que resolvió admitir la demanda y ordenó la suspensión provisional del acto administrativo por medio del cual se le reconoció la pensión del actor, en proveído de fecha 12 de septiembre 2017, por lo anterior, aseveró que, la entidad decidió modificar la pensión de vejez del actor.


Por lo anterior, manifestó el mandatario judicial, que el tutelante impetró demanda ordinaria laboral contra C., y los fondos privados Protección S.A., y Skandia S.A., con el objetivo de que, se declarar la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial, que después de adelantar el trámite procesal, el día 21 de octubre de 2021, profirió sentencia de primera instancia, por medio del cual negó las pretensiones incoadas por el reclamante.


Seguidamente esbozo, que el peticionario interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión, en providencia de fecha 31 de marzo de 2022, considerando que no es procedente la declaratoria de ineficacia cuando quien reclama ya es pensionado, de acuerdo al precedente de esta Alta Corporación, así mismo destacó, que el colegiado accionado, determinó que la regla jurisprudencial resultaba aplicable, no solo cuando la persona adquiere la prestación en el RAIS, sino también cuando la pensión es reconocida en el régimen de prima media.


Concluyó aduciendo el togado, que no presentó recurso de casación, por no cumplir con el requisito mínimo de la cuantía, de igual forma informó que, por el grave estado de salud del actor, la súplica extraordinaria no era el sendero idóneo para solicitar la protección inmediata de los derechos del qui accionante, por lo que es procedente este mecanismo excepcional.



Acorde con lo anterior, solicitó «TUTELAR el derecho fundamental aquí esbozado por defecto factico, igualdad, debido proceso, mínimo vital, seguridad social, vida, confianza legítima y seguridad Jurídica, del señor F.T.C., ordenando dejar sin valor y efecto el fallo emitido el 31 de marzo de 2022, por la sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que en su lugar se emita una nueva decisión en la que se respete el precedente jurisprudencial fijado por la Corte Suprema de Justicia sobre la materia.»



III. ANTECEDENTES PROCESALES



2.- La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de promover el recurso extraordinario de casación contra la decisión emitida por el Tribunal demandado, incumpliendo de esta forma el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela.


2.1.- Aseguró que no es de recibo la afirmación del apoderado del actor, encaminada a señalar que no era procedente acudir al recurso de casación en virtud de la cuantía, si en cuenta se tiene que lo solicitado tiene que ver con el reajuste de la pensión de vejez, por lo que se trata de una prestación periódica de tracto sucesivo cuya eventual condena incide en el futuro.


3.- Fernando Torres Clavijo, por conducto de abogado, impugnó el fallo de primera instancia para reiterar los fundamentos de la demanda. Resaltó que el principio de subsidiariedad se debe superar, en virtud a que presenta un estado grave de enfermedad y la tardanza en que podría generar la resolución del recurso extraordinario de casación. Además, afirmó que, el a quo ha superado dicho requisito de procedibilidad cuando se trata de acciones de tutela de las personas que alegan la ineficacia del cambio de régimen pensional.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico


5.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 26 Laboral del Circuito de esa ciudad, incurrió en causales de procedibilidad al momento de negar las pretensiones de la demanda laboral propuesta por la accionante, encaminadas a que se declare la nulidad de su afiliación al régimen de ahorro individual.


5.1.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente, verificará la configuración de las causales específicas sugeridas por la parte actora.


c Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



6.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-590-2005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales.

7.- Por un lado, recalcó que la...

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