SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125786 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125786 del 06-09-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125786
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14291-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP14291-2022

Tutela de 2ª instancia No. 125786

Acta No. 212


Bogotá D. C., seis (06) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación presentada el accionante MAURICIO ALBERTO ZAPATA OROZCO contra el fallo del 04 de agosto de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que negó la acción de tutela promovida contra los Juzgados 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín.



ANTECEDENTES


Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 25 de septiembre de 2019 y por vía de preacuerdo, declaró responsable a MAURICIO ALBERTO ZAPATA OROZCO del delito de concierto para delinquir agravado y lo condenó a las penas principales de 78 meses de prisión y multa de 1.463 SMLMV. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que, mediante auto del 18 de abril de 2022, negó a MAURICIO ALBERTO ZAPATA OROZCO la libertad condicional por considerar que no cumplía con el requisito subjetivo consagrado en el artículo 64 del Código Penal.


3. Por vía del recurso de apelación, conoció en segunda instancia el Juzgado de conocimiento que, el 5 de julio de 2022, confirmó el auto de primer grado.


4. Inconforme con la anterior decisión, el accionante, mediante apoderado judicial, acude a la acción de amparo en procura de la protección de las prerrogativas superiores al debido proceso, igualdad y libertad.


Afirma que cumple con el requisito objetivo, se le ha reconocido su buena conducta dentro del Centro de Reclusión, no presenta sanciones disciplinarias y mediante resolución número 2257 el Inpec expidió concepto favorable para la libertad condicional.


Alega que la decisión de primera instancia negó la libertad condicional con fundamento en el artículo 68A del Código Penal, desconociendo que esa prohibición no se aplica a ese subrogado. Además, por la gravedad y la modalidad de la conducta punible.


Aclara que lo relacionado con el artículo 68A del Código fue subsanado en la providencia de segunda instancia, no obstante, el ad quem ratificó el análisis subjetivo hecho respecto a la gravedad y modalidad de la conducta, desconociendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de justicia y de la Corte Constitucional, en lo que respecta al tema de discusión.


Asegura que la negativa de la libertad condicional con base únicamente en la gravedad de la conducta punible desconoce el precedente jurisprudencial contenido en las sentencias C-233 de 2016, T-640 de 2017 y T-265 de 2017 de la Corte Constitucional y el auto AP2977 del 12 de julio de 2022 proferido por esta Corporación.


5. Pretende, en consecuencia, la prosperidad del amparo y se ordene al funcionario judicial accionado le conceda el beneficio de la libertad condicional al cual, reitera, tiene derecho.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 22 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a las partes accionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá reseñó la fundamentación que justificó la negativa de la libertad condicional y solicitó se niegue la acción constitucional ante el incumplimiento de los requisitos jurisprudenciales para cuestionar providencias judiciales.


Destacó que la negativa del aludido beneficio se fundó en los elementos de juicio obrantes en el proceso penal, en especial, la motivación del juez de conocimiento en la sentencia y los conceptos emitidos por la autoridad penitenciaria en relación con el proceso de resocialización del interno.

2. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Medellín informó que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 18 de abril de 2022 que negó la libertad condicional al accionante.


Manifestó que, el pasado 5 de julio, confirmó la decisión de primer grado al encontrar que el juez de ejecución efectuó un adecuado análisis de la situación fáctica plasmada en la sentencia, pues la conducta desplegada por el condenado merece la censura que realizó el funcionario.”


Agrega que “si bien es cierto ZAPATA OROZCO cumplió con los requisitos objetivos señalados en el artículo 68A del Código Penal, también lo es que no superó el subjetivo, consistente en la valoración de la conducta punible, por lo que esta agencia judicial confirmó la decisión apelada”.


Señaló, por último, que el auto censurado no vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, en razón a que la alzada fue resuelta en el término oportuno y con fundamento en las normas y jurisprudencia aplicables al caso concreto.


EL FALLO IMPUGNADO


Mediante fallo del 02 de agosto de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo constitucional.


Destacó que la tutela no es una instancia adicional a las ordinarias y que las decisiones reprochadas no son arbitrarias o carentes de motivación, en tanto los razonamientos allí plasmados tienen como fundamento una interpretación razonable de las disposiciones legales, así como el ejercicio de la discrecionalidad judicial en materia de apreciación probatoria.


Consideró que resulta improcedente estudiar los puntos que fueron resueltos de fondo por los jueces accionados en virtud de sus específicas competencias.


Trajo en cita los argumentos de la providencia de segunda instancia, para constatar que la negación de la libertad condicional tuvo fundamento en la valoración de la conducta punible en que incurrió MAURICIO ALBERTO ZAPATA OROZCO, sin que realizaran los jueces accionados nuevamente un juicio de responsabilidad, concluyendo en la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario.


Concluyó que esa argumentación no es fruto de la arbitrariedad, el capricho o de algún hecho vulnerador de derechos fundamentales atendiendo que la decisión se fundamentó en los presupuestos normativos que previamente debe examinar la autoridad competente para acceder o negar el subrogado penal.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó el fallo. Argumentó que no es dable para el juez de tutela manifestar que se incumplen los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, sin señalar cuál se encuentra ausente en el caso concreto.


Insistió en la configuración del defecto específico por desconocimiento del precedente jurisprudencial y argumentó que el a quo se limitó a citar sentencias referentes a la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual esta Corporación es superior funcional.


Problema jurídico


Determinar si las autoridades judiciales accionadas con la negativa de la libertad condicional a MAURICIO ALBERTO ZAPATA OROZCO desconocieron el precedente jurisprudencial aplicable cuando se estudia dicho subrogado penal.

Análisis del caso


1. El artículo 86 de la Constitución Política prevé este mecanismo para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley.


Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita el resguardo del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


2. Cuando esta acción se dirige contra providencias o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto, (i) revista relevancia constitucional (ii) cumpla las exigencias de subsidiariedad e inmediatez, (iii) identifique con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude.


Además, se requiere demostrar que la actuación o decisión cuestionada presenta un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).


3. En el caso, se cumplen las condiciones generales de procedencia de la tutela, pues, (i) la acción se interpuso dentro de un término razonable y no existe otro medio de defensa judicial, (ii) el caso es de relevancia constitucional, toda vez que se debate la eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso de MAURICIO ALBERTO ZAPATA OROZCO (iii) los argumentos aquí reclamados fueron empleados en el proceso penal en la fase de cumplimiento de la sanción privativa de la libertad y (iv) no se discute una sentencia de tutela.


El cumplimiento de los anteriores requisitos permite a la Sala analizar el fondo del asunto y verificar si la decisión que dictó la autoridad accionada adolece del defecto que la demandante describe en el libelo de tutela.



4. El tutelante argumenta que la providencia cuestionada...

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