SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125919 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696930

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125919 del 06-09-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125919
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14302-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP14302-2022

Tutela de 1ª instancia No. 125919

Acta No. 212



Bogotá D. C., seis (06) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por OMAR SOSA MONSALVE contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, magistrada O.H.H.R., por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


Fueron vinculados al trámite constitucional, como terceros con interés legítimo, las partes e intervinientes del proceso No. 11007600025320088299400.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:



1. OMAR SOSA MONSALVE hizo parte del Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar (BCB), participó en el proceso de desmovilización de ese grupo y se acogió a la Ley de Justicia y Paz.


2. Ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de agosto de 2010, la Fiscalía 41 Transicional - Grupo Satélite de Investigación Bucaramanga-, le formuló imputación por los presuntos delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y exacción o contribuciones arbitrarias (en concurso homogéneo y sucesivo). Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


3. La etapa de conocimiento correspondió a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


3.1. La audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos tuvo lugar el 5 de julio y 12 de agosto de 2011.


3.2. El 22 de agosto de 2012 se impartió legalidad a la admisión de responsabilidad de los delitos de homicidio en persona protegida1, homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada2 y exacción o contribuciones arbitrarias (en concurso homogéneo y sucesivo)3.


3.3. Los días 1, 2 y 3 de julio de 2014 se realizó la audiencia de incidente de identificación de afectaciones causadas a las víctimas.


3.4. A partir de ese momento, el asunto se encuentra pendiente para emitir la sentencia respectiva.


4. El 4 de abril del presente año, el accionante solicitó a la autoridad judicial accionada decidir el asunto mediante fallo, frente a lo cual el Tribunal le informó que la sentencia se emitiría “para el segundo trimestre del año que avanza”.


Vencido ese término sin que la sentencia hubiere sido dictada, el actor, el 5 de julio de los cursantes, reiteró la petición.


5. OMAR SOSA MONSALVE alega que se encuentra privado de la libertad desde el año 2012, sin que se resuelva su situación jurídica de manera definitiva, circunstancia que vulnera su derecho fundamental del debido proceso.


6. Pretende, en consecuencia, la prosperidad del amparo y se ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá proferir el fallo que corresponda.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 22 de agosto de 2022 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Fiscalía 44 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá relacionó las actuaciones del proceso adelantado contra el accionante e informó que, tras el cambio de magistrado de conocimiento, fue citado del 25 al 28 de febrero de 2020 “con la finalidad de llevar a cabo audiencia, cuyo objetivo fue la reconstrucción de todo lo presentado por la fiscalía en cada una de las audiencias que se superaron en anteriores oportunidades”, encontrándose “a la espera del pronunciamiento de fondo por parte de la magistratura”.


2. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá allegó el oficio DOHHR085-22 del 30 de agosto de 2022, suscrito por la magistrada ponente, mediante la cual da respuesta a la solicitud de información relacionada con el trámite No. 2008-82994-00.


Informa que la normatividad aplicable al asunto de interés del gestor es la Ley 975 de 2005 (modificado por la Ley 1592 de 2012) y sus decretos reglamentarios, procedimiento que prevé los medios de defensa y mecanismos adecuados para lograr la “emisión de la sentencia”, y que, por tanto, la pretensión del actor desconoce el carácter subsidiario de la acción de tutela.


Argumenta que el tutelante tampoco acreditó la configuración de un perjuicio irremediable, ni que la no emisión del fallo ha desencadenado en la afectación de su derecho fundamental a la libertad, máxime que se encuentra recluido por cuenta de otra sentencia condenatoria, cuyo cumplimiento vigila el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..


Además, no solo el proceso a su cargo cursa en la Sala de Justicia y Paz, existen otros dos, ambos en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. Por consiguiente, “la no emisión de sentencia en el radicado 110016000253-2008-82994-00 o en cualquier otro proceso en sede de Justicia y Paz, no son la causa de la afectación, legítima, del derecho fundamental de la libertad del postulado. De contera, no ha habido vulneración o amenaza de derechos fundamentales”.


Destaca que la demora en la emisión de la sentencia no se ha debido a la falta de diligencia, toda vez que recibió el despacho con una carga laboral grande, sin inventario, ni acta de entrega, por tanto, enfrenta una situación excepcional y compleja que sobrepasan las capacidades del equipo humano.

Sostiene que situaciones como la forma en que fue recibido el despacho, la “incierta pero enorme carga del mismo, la llegada de la pandemia, las limitaciones que involucró el trabajo en casa para la titular y sus colaboradores, e incluso las acciones de tutela que se asoman como una avalancha, [l]e impiden establecer un plazo cierto para proferir la decisión definitiva”.


Anuncia que el proceso de interés del actor, por su antigüedad, está priorizado para la emisión de fallo. Y explica que, por haberse adelantado audiencia de control de legalidad de formulación y aceptación de cargos con el accionante y otros postulados, debe resolver, de manera conjunta, los expedientes No. 110016000253-2008-82994 -adelantado en contra de Omar Sossa Monsalve-, 110016000253-2006-82280, 110016000253-2007-82879, 110016000253-200782902-00 y 110016000253-2007-82853.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.




Problema jurídico


Establecer si la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá incurre en mora judicial y, por tanto, ha...

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