SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01832-01 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01832-01 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01832-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14452-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC14452-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01832-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 20 de septiembre de 2022, en la acción de tutela promovida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- contra la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculados la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha y el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar y citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2015-00195.

ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, la entidad solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como sustento de su queja, manifestó que Sara Elodia Arias Rodríguez inició juicio ordinario laboral contra E.M.F.B. y solidariamente contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, F. y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- el cual fue acumulado a los procesos adelantados por A.M.N. y R.M.D.M..


Agregó que las demandantes promovieron el referido asunto con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con Eduvilia Fuentes Bermúdez y, en consecuencia, se le condenara al pago de las prestaciones sociales y salarios adeudados, se declarara la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, así como la responsabilidad solidaria de las aludidas entidades con la demandada en el pago de lo reclamado.


Relató que el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar en sentencia de 15 de mayo de 2019 accedió a las pretensiones y condenó a la demandada al pago de los salarios y prestaciones reclamadas, asimismo, declaró que el ICBF era solidariamente responsable de todas las obligaciones que Eduvilia María Fuentes Bermúdez tenía para con las demandantes, determinación que, revocó la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 6 de febrero de 2020.


Indicó que las demandantes interpusieron recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL2186-2022 de 29 de junio de 2022, dispuso casar el fallo de segundo grado y, en sede de instancia, resolvió revocar el numeral tercero de la sentencia proferida por el Juzgado a quo, para en su lugar, absolver a la Nación -Ministerio de Educación Nacional-, e igualmente, modificó los numerales sexto y séptimo para declarar probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva presentada por Fonade y absolver de las costas al Ministerio de Educación Nacional, en lo demás confirmó la decisión de primera instancia.


Adujo la entidad accionante que la Sala de Descongestión nº 3 de la Sala de Casación Laboral incurrió en defecto sustantivo al inaplicar los artículos 21, numeral 9 de la Ley 7 de 1979 y los artículos 123, 127 y 128 del Decreto Ley 2388 de 1979 frente al carácter administrativo y atípico del contrato de aportes que celebra el ICBF.


Señaló que también incurrió en desconocimiento del precedente, en especial de la sentencia SL4430-2018, donde se exoneró al ICBF de la responsabilidad solidaria frente a la celebración de un contrato de aportes, dado el carácter administrativo y atípico de dicho acuerdo, criterio reiterado en varios pronunciamientos, en los que se ha reafirmado la inaplicabilidad de la responsabilidad solidaria contendida en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo respecto del ICBF al tratarse de una actividad regulada por normas especiales de derecho público.

Igualmente sostuvo que incurrió en defecto orgánico, pues al ser Sala de Descongestión no tiene la competencia para apartarse de la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1781 de 2016, que adicionó un parágrafo al canon 16 de la Ley Estatutaria 270 de 1996 de la Administración de Justicia.


Estimó que, contrario a lo indicado por la accionada, la existencia de un contrato de aportes excluye la aplicación de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, ello en virtud de los artículos 21, numeral 9 de la Ley 7 de 1979 y 123, 127 y 128 del Decreto Ley 2388 de 1979, disposiciones que fueron desconocidas por la autoridad accionada.


Afirmó que esta Corporación ha amparado en varias oportunidades el derecho al debido proceso del ICBF frente a providencias judiciales en las que también se ha desconocido el precedente fijado en la sentencia SL4430-2018, en otras, las providencias STL16160-2019, STL6804-2020, STP5592-2021 y recientemente en la STC3798-2022 de 30 de marzo de 2022.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto la sentencia SL2186-2022 de 29 de junio de 2022 y, en su lugar, ordenar a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión conforme a la jurisprudencia fijada por la Sala de Casación Laboral permanente en la sentencia SL4430-2018.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Sala de Descongestión n° 3 de la Sala de Casación Laboral a través de la Magistrada Ponente se opuso a la prosperidad del amparo e indicó que al resolver el cargo único presentado por la causal primera de casación que recibió réplica, la Sala concluyó que, conforme a la jurisprudencia se acreditaron los yerros jurídicos endilgados al Tribunal Superior, razón por la cual procedió a casar el fallo recurrido y a proferir sentencia de reemplazo.


Destacó que no existió vulneración al debido proceso e igualdad, habida cuenta que las situaciones que se resolvieron en las sentencias mencionadas por la entidad accionante, fueron esencialmente diferentes a lo sucedido en el trámite, lo que fue discutido y que concluyó con el fallo atacado. Igualmente, señaló que el conflicto jurídico ordinario ya fue resuelto con efectos de cosa juzgada y plena garantía de los derechos invocados.


2. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha expuso las actuaciones del proceso ordinario laboral objeto de esta acción e informó que mediante auto de 16 de agosto de 2022 dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por la Sala de Descongestión nº 3.


3. El Ministerio de Educación Nacional solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, negó el amparo constitucional, tras determinar que no existió vulneración a los...

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