SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100102030002022-03461-00 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100102030002022-03461-00 del 20-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedientet 1100102030002022-03461-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14032-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC14032-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03461-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Iván Mauricio Correa Posada quien actúa como representante legal de I. Posada Arquitecto EU, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, trámite al que fue vinculado el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso proceso ejecutivo No. 013-2021-00042-00.


ANTECEDENTES


  1. El representante legal de la sociedad, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada en el asunto relacionado.

Como sustento de su petición, manifestó que promovió demanda ejecutiva contra JCA Soluciones Inmobiliarias SAS, para obtener el pago de unas facturas por valor de $298’404.790 creadas el 30 de octubre de 2020, aceptadas por el comprador, quien nunca impugnó su validez, ni exigibilidad.


Agregó que el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín libró mandamiento de pago el 16 de marzo de 2022, que recurrió la ejecutada en reposición y alegó que los títulos no tenían fundamento causal. En sentencia del 5 de mayo de 2022, declaró no probadas las excepciones propuestas por la deudora y ordenó seguir adelante la ejecución.


Explicó que la decisión fue apelada por el apoderado judicial de la demandada, con el argumento que las facturas base de la ejecución no fueron creadas con el fin de servir de instrumento negociable, ya que éstas correspondían a soportes contables de los pagos efectuados al demandante por los servicios contrataros y descritos en las mismas.


Indicó que el Tribunal Superior de Medellín, el 22 de agosto de 2022 revocó el fallo de primera instancia, determinación en la que desconoció las pruebas aportadas, «y cual alquimista atribuye en su sentir actuaciones que nunca estuvieron probadas y que van en contravía no solo del derecho sustancial, sino también del procesal», y, en consecuencia, ordenó la terminación de la ejecución y lo condenó en costas en ambas instancias.

Considera que el Tribunal Superior accionado en la decisión que profirió, incurrió en vía de hecho al desconocer las pruebas practicadas, porque su pronunciamiento está en contravía de todos y cada uno de los lineamiento legales cuando se trata de facturas cambiarias de venta, puesto que sostuvo la tesis que el demandado no las expidió con el ánimo de constituir un título valor, afirmación con la que desconoció el artículo 619 del Código de Comercio, y el hecho que la obligada sea una sociedad que desarrolla actividad comercial, donde al igual que el acreedor emite estos documentos, y realiza a diario operaciones crediticias, es consciente de la obligación que adquirió.


2. Con fundamento en los hechos narrados, solicitó ordenar al Tribunal Superior dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 22 de agosto de 2022 en el proceso ejecutivo No. 013-2021-00042, por ser constitutivo de una vía de hecho, violatoria del debido proceso

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, y la citación de las partes e intervinientes en proceso objeto de análisis.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Medellín respondió que, los argumentos del accionante en tutela se presentaron y debatieron durante el proceso, fueron estudiados en la decisión de la Sala, con base en el análisis de la prueba, el derecho que se consideró aplicable, así como los precedentes de la materia, y refirió que la acción de tutela ni es una tercera instancia, ni basta la discrepancia con la interpretación del juzgador para concluir la procedencia del amparo e interferir en su autonomía.


2. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín dijo que en el proceso ejecutivo No. 013-2021-00042-00 profirió sentencia el 6 de mayo de 2022 que ordenó continuar con la ejecución, decisión que revocó el Superior funcional el 22 de agosto de 2022 y dispuso cesar la ejecución.


CONSIDERACIONES


1. Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se observan como relevantes para la decisión que se adoptará, las siguientes actuaciones,

2.1 En el proceso ejecutivo No. 013-2021-00042-00 promovido por I. Posada Arquitecto EU contra JAC soluciones Inmobiliarias SAS, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín libró mudamiento de pago el 16 de marzo de 2022, por valor de $298.404.790 contenidos en las facturas Nos. 0125, 0126, 0127 y 0128 exigibles al 30 de noviembre de 2020, junto a los intereses moratorios causados desde el 1 de diciembre de ese año.


2.2 Notificada la ejecutada, por medio de apoderado judicial formuló las excepciones de mérito denominadas «inexistencia de la relación causal, pago, compensación» respecto de los títulos Nos. 0125, 0127 y 128, y la de «pago» para la No. 0126.


2.3 En audiencia de los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso llevada a cabo el 4 y 5 de mayo de 2022, una vez surtidas las etapas propias de esta acción el Juzgado de conocimiento profirió sentencia en la que resolvió, «PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de inexistencia de la relación causal, pago y compensación planteadas por la parte demandada, por lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: Se ordena seguir adelante la ejecución a favor de IVÁN POSADA ARQUITECTO EU y en contra de JCA SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.A.S., conforme se indicó en el mandamiento de pago».


Para adoptar esa decisión, consideró que concurrían los requisitos legales de la factura cambiaria, que estaba probado que entre las partes existieron varios contratos comerciales para el diseño, construcción, adaptación, e instalación de obras civiles en inmuebles, y, que, con ocasión de esa relación contractual se presentaron los títulos valores para su cobro, haciendo énfasis en el hecho que los documentos fueron aceptados tácitamente por la obligada.


F. manifestó que el deudor, al pagar dineros a I. Posada Arquitecto EU por valor de $658.757.590, no especificó cómo debía imputarse el pago, y que sumados los valores de los negocios celebrados y sus adiciones el valor pagado no cubría la totalidad de los servicios.


2.4 Inconforme con lo resuelto la demandada JAC soluciones Inmobiliarias SAS, formuló recurso de apelación, y como reparos a la decisión, en síntesis, alegó que,

i) Se aplicó indebidamente el artículo 625 del Código de Comercio, porque la sociedad contratante efectúo varios pagos a la demandante a título de anticipo, de manera previa a la ejecución de las obras contratadas, y según las notas contables para la legalización de esos dineros se expedía un soporte contable que se denominaba factura de venta, además omitió el análisis de los numerales 11 y 12 del artículo 784 ibídem,

ii) No analizó en su integridad los medios probatorios arrimados al proceso, tales como, los contratos de obra, la declaración de los representantes legales de las sociedades contratante, así como las actas de liquidación respecto de las facturas Nos. 0127 y 0128,

iii) Realizó una valoración caprichosa e indebida de los contratos de prestación de servicios de proyectos arquitectónicos, y soportes de pago,

iv) Asignó obligaciones a cargo de JCA Soluciones Inmobiliarias SAS que no le pertenecen, porque el ejecutante las pactó con personas distintas a la ejecutada, y,

vi) Al adoptar la decisión aplicó indebidamente, omitió aplicar y/o interpretó indebidamente los preceptos normativos procesales que regulan la carga de la prueba.


2.5 El Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia el 22 de agosto de 2022, en la que realizó un recuento de las actuaciones surtidas en la primera...

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