SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126793 del 25-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126793 del 25-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Octubre 2022
Número de expedienteT 126793
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14586-2022







HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP14586-2022

Radicación no.°126793

Acta 249



Bogotá D.C., octubre veinticinco (25) de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ FREDY RESTREPO GARCÍA, a nombre propio y en calidad de presidente y representante legal de ASONAL JUDICIAL S.I., contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2022 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente el amparo promovido a instancia de la prenombrada organización sindical, frente al Ministerio del Trabajo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al «DEBIDO PROCESO, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DERECHO DE REUNIÓN, ASOCIACIÓN, DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA».

Al trámite fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, la Sala L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y las partes e intervinientes en el proceso especial con radicado 76001220500020220027900.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por la Sala de primera instancia en los siguientes términos:


«El propulsor del resguardo […]Manifiesta, que fue notificado del auto que admitió la demanda de declaratoria de ilegalidad de cese de actividades incoada por la Fiscalía General de la Nación en su contra y otros, a consecuencia de la suspensión de actividades en diferentes sedes de la Fiscalía Seccional de Cali, los días: 5, 10, 11, 17, 18, 19, 24, 26 de mayo, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 29, 30 de junio y 7, 12, 13 y 14 de julio pasado.

Que con los documentos anexos aportados por la Fiscalía en la demanda, pudo conocer que el director jurídico de la entidad Dr. C.A.S., solicitó en varias oportunidades al Ministerio de Trabajo realizar visitas en los días citados, de las cuales afirma, fueron atendidas con funcionarios de esa entidad -Inspectores en Cali.

Argumenta, que para realizar dichas visitas a las sedes de trabajo, el Ministerio no cumplió con el deber legal y constitucional de solicitar con antelación la presencia de ASONAL JUDICIAL S.I., a través de su representante legal o algún vocero autorizado por el mismo, dejándolo plenamente identificado, sin la posibilidad de participar en las diligencias aludidas, y sin poder dejar las constancias que fueren necesarias.

Es así como el accionante del amparo, explica el procedimiento regulado en esos asuntos, conforme a lo dispuesto en el artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 52 de la Ley 50 de 1990, aplicable a ese proceso, y del que se denota es un trámite especial y ágil, en tanto dispone un término de 5 días para contestar la demanda, y en una sola audiencia para presentar la contestación, las pruebas, así como los alegatos, para posteriormente proceder con la emisión del fallo dentro de los 10 días siguientes a la admisión del escrito genitor.

Insiste en el hecho, de que conforme a cada una de las actas de visita realizadas, y aludidas con anterioridad, los inspectores calificaron los hallazgos como ceses parciales, sin mencionar ninguna otra circunstancia, y sin que tampoco se individualizara la conducta ni la presencia de cualquier funcionario o servidor de la justicia en Cali.»


2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez de tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene «dejar sin efecto jurídico alguno cada una de las actas de visita del MINISTERIO DE TRABAJO que aduce haber efectuado a las sedes de la Fiscalía seccional Cali los días: 5, 10, 11, 17, 18, 19, 24, 26 de mayo, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 29, 30 de junio y 7, 12, 13 y 14 de julio pasado. Ello según aportó la Fiscalía en la demanda de declaratoria de supuesto cese de actividades, así como los demás días que se llegaren a observar en el trámite de la presente tutela. De igual manera se ordene dejar sin efectos el procedimiento adelantado por el MINISTERIO DE TRABAJO en cada una de las visitas que aduce haber efectuado por haber violado el derecho de defensa y el debido proceso de la organización sindical (así como de cada uno de los afiliados en la Fiscalía en esta seccional)».


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 9 de agosto de 2022 la Sala de Casación L. admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas.


El Ministerio del Trabajo, en respuesta al requerimiento efectuado, informó que «atendiendo las peticiones de la Fiscalía General de la Nación y en cumplimiento de las funciones asignadas a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en la Resolución 1043 del 29 de Marzo de 2022, Artículo1, Numeral 18, tanto el recorrido por los diferentes puntos como las actas, se realizaron bajo los parámetros legales establecidos para el trámite denominado Constatación de Cese de Actividades», resaltando, además, que «se evidencian en las actas que, por parte de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social designados, en aras de garantizar los derechos que les asisten a las partes, en todas las diligencias solicitaron la presencia de representantes de la entidad y de la Organización Sindical».


Por su parte, la Sala L. del Tribunal Superior de Cali se limitó a remitir el expediente digital del proceso 76001220500020220027900.


El director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación acudió al trámite para oponerse a la prosperidad del amparo, alegando que la petición de amparo no cumple el requisito de subsidiariedad, por cuanto el proceso especial a que alude el gestor del resguardo se encuentra actualmente en trámite y es allí donde este debe plantear el debate frente a la supuesta...

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