SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68562 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68562 del 02-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expedienteT 68562
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15751-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL15751-2022

Radicado n.° 68562

Acta 37


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide la acción de tutela que AJOVER DARNEL S.A.S. formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante interpone el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.


Para respaldar su petición, manifiesta que Álvaro Junior Horta Flórez promovió proceso ordinario laboral en su contra para que se declare la existencia de un contrato de trabajo hasta el 30 de agosto de 2013. En consecuencia, se condene al pago de horas extras y recargos dominicales y se reliquiden las prestaciones sociales. Asimismo, se imponga el pago de la indemnización plena de perjuicios con ocasión de la enfermedad de origen laboral que padece.


Relata que el asunto se asignó al Juez Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia de 9 de julio de 2019 la absolvió de las pretensiones, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad revocó parcialmente a través de fallo de 21 de abril de 2022. En su lugar, la condenó al pago de $54.569.985 por concepto de lucro cesante consolidado y futuro, y la absolvió del pago de perjuicios morales.


Refiere que solicitó la aclaración de la anterior decisión en lo que respecta al fundamento del nexo causal y la fecha a partir de la cual se calculó el lucro cesante; no obstante, el ad quem la negó por medio de auto de 22 de septiembre de 2022 al considerar que sus reparos estaban encaminados a cuestionar la decisión de segunda instancia, razón por la cual no se reunían los requisitos previstos en el artículo 286 del Código General del Proceso.


Afirma que la autoridad judicial convocada vulneró sus garantías superiores, toda vez que incurrió en un defecto fáctico (i) al no realizar una valoración racional de los medios de prueba allegados al proceso, (ii) declarar la existencia de culpa patronal sin estar debidamente acreditado el nexo causal entre la pérdida auditiva del actor y las presuntas omisiones que le atribuyó, y (iii) al calcular el lucro cesante futuro desde la data en que el trabajador dejó de prestar sus servicios en lugar de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales y se deje sin valor legal ni efecto jurídico el fallo de 21 de abril de 2022. En su lugar, se ordene proferir una decisión de remplazo que se ajuste a derecho.


La sociedad accionante presentó la acción de tutela el 25 de octubre de 2022 y se admitió mediante auto de 26 de octubre del mismo año, en el que se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término concedido, guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.


De ese modo, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.


En esta oportunidad, se tiene que la actora acude al mecanismo constitucional para que se deje sin valor legal ni efecto jurídico la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 21 de abril de 2022. Por tanto, la Sala procede a analizarla en el punto objeto de inconformidad para verificar si se extrae la vulneración alegada.


Al respecto, se advierte que el Colegiado de instancia accionado señaló que el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo consagra la indemnización plena de perjuicios con ocasión de una enfermedad laboral o accidente de trabajo.


Precisó que, a diferencia de las prestaciones económicas que otorga el Sistema de R.L., para que se reconozca este tipo de indemnización es necesario demostrar la responsabilidad subjetiva del empleador en la ocurrencia del siniestro.


Luego, señaló que la culpa suficientemente comprobada del empleador se establece por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención que corresponden a aquel -bien sea porque actuó de manera incorrecta o por una conducta omisiva-, que conlleva la ocurrencia del siniestro. En apoyo, citó apartes de la sentencia CSJ SL2206-2019, reiterada en la CSJ SL5154-2020.


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