SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64300 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842292216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64300 del 22-05-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Mayo 2019
Número de expediente64300
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2206-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL2206-2019

Radicación n.° 64300

Acta 18

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la señora C.O.C.T., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 31 de octubre de 2012, en el proceso ordinario adelantado en contra de la MINA LA PRECIOSA LTDA.

  1. ANTECEDENTES

La señora C.O.C.T., en su condición de madre de sus hijos fallecidos J.D. y H.A.O.C., llamó a juicio a la Mina La Preciosa Ltda., para que se declare que entre estos y la convocada, existió un contrato de trabajo que finalizó el 3 de febrero de 2007; que los señores J.D. y H.A.O.C. (q.e.p.d.), sufrieron un accidente de trabajo el 3 de febrero de 2007, el cual ocurrió porque su empleador no contaba con los medios de protección personal y las medidas de seguridad que debía cumplir; que como consecuencia de estas declaraciones, se debe ordenar pagar al empleador demandado: el lucro cesante consolidado y futuro, los daños morales subjetivados y daño emergente en la suma de $860.000.000; las prestaciones sociales y demás emolumentos causados, con base en el salario promedio mensual de $1.154.268; el daño causado al proyecto de vida en valor de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; indemnización moratoria; intereses corrientes; intereses moratorios y reajustes para actualizar los valores que se condenen.

Fundó sus pretensiones en que los señores J.D. y H.A.O.C., fueron contratados para prestar sus servicios en la Mina La Preciosa, mediante contrato a término indefinido; que el vínculo terminó el 3 de febrero de 2007, cuando los referidos señores sufrieron un accidente de trabajo dentro de la mina; que la jornada laboral que cumplían era de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., o de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.; que el empleador no brindó la protección y seguridad personal e industrial para la ejecución de las labores; que la causa del accidente fue la explosión de dinamita en el sitio de trabajo; que los trabajadores fallecidos para el momento del accidente, estaban afiliados a la ARP Seguro Social hoy ARP Positiva Compañía de Seguros S.A.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral con los trabajadores fallecidos bajo la modalidad de término fijo; aclaró que el horario de trabajo era de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 4:00 a.m. a 12:00 m.; reconoció la ocurrencia del accidente de trabajo, pero negó la causa del mismo, aclarando que Ingeominas realizó un informe sobre este hecho; precisó que los trabajadores ingresaron a laborar el 16 de enero de 2007 por lo que para el momento de su deceso, solamente habían recibido una quincena bajo la modalidad a destajo, el señor H.A.O.C. por $1.017.895 y J.D.O.C. por $967.046; manifestó que los trabajadores que fallecieron recibieron capacitación en «temas relacionados con modos operatorios, manejo de explosivos, normas de seguridad, ubicación de las salidas de emergencia, reglamento interno de trabajo, uso de los elementos de protección personal, cuidado y manejo de herramientas, como reportar un accidente de trabajo, miembors (sic) y funciones del COPASO, uso de las instalaciones en superficie, formas de pago y sobre las funciones y cargo a desempeñar»; afirmó que los trabajadores estaban afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales y que el accidente fue reportado a la administradora de riesgos. Los demás los negó.

Propuso como excepciones las de imposibilidad de reconocimiento y por ende el pago del derecho solicitado por no haber nexo de causalidad, carencia del derecho para reclamar por hecho de un tercero, carencia del derecho para reclamar por hecho de la víctima, fuerza mayor - caso fortuito, pago y cobro de lo no debido, prescripción - caducidad, buena fe y compensación, y la innominada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2011, resolvió:

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte actora, las cuales se fijan en la suma de $535.600, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En caso de no ser apelado el presente fallo, CONSÚLTESE ante el Honorable Tribunal Superior de Cúcuta (…).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló la parte demandante, y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 31 de octubre de 2012, confirmó lo resuelto por la primera instancia.

En los argumentos que expuso el ad quem para la decisión, luego de explicar qué es la culpa patronal contenida en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, aseguró que la parte demandante alegó esta por la negligencia del empleador al no haber implementado «medidas de seguridad, para la evacuación, extracción, expulsión de gases y el debido control y medición de los mismos, pues de haber sido así, se hubiese podido evitar la ocurrencia del siniestro y la violación de reglamentos y normas de salud ocupacional» pero que, contrario a ello, «la demandada probó ampliamente su diligencia y cuidado y la observancia de los reglamentos y normas de seguridad industrial y salud ocupacional».

Realizó un recuento de los testimonios recepcionados, y a continuación concluyó del informe de INGEOMINAS que:

«Las empresas titulares mineras antes del accidente efectúan mediciones de metano en forma periódica, disponían de un Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento Interno de Trabajo, además tenían constituidos C.P. de Salud Ocupacional y todos sus trabajadores estaban afiliados a la Seguridad Social integral»; y, que «el personal que laboraba en las minas recibió capacitación por parte del SENA en el manejo y uso de explosivos. Además de la inducción por parte de la empresa».

Finalmente, agregó:

«[…] en las carpetas allegadas como pruebas, tales como hoja de vida de H.A. y J.D.O.C. (q.e.p.d.), y dos carpetas, donde contienen no sólo el Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Políticas de Salud Ocupacional y todo lo referente a ésta área, obra también, bitácora de la mina, registro de salud ocupacional, en donde no sólo se observa que los trabajadores efectivamente recibían capacitaciones por parte del área de salud ocupacional y profesionales del SENA, que concatenadas con la prueba testimonial y la conclusión a la que llegó INGEOMINAS en su investigación dan cuenta que la empresa cumplían (sic) con todos los requisitos legales, protección y mantenimiento de la mina la Preciosa (sic)».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la proferida en primer grado y en su reemplazo conceda las pretensiones incoadas en la demanda primigenia y provea sobre las costas.

Con tal propósito formula cinco cargos por la causal primera de casación laboral, los cuales no fueron objeto de réplica y serán resueltos de manera conjunta como quiera que se orientan a un mismo fin, esto es, demostrar la culpa del empleador.

  1. PRIMER CARGO

Se acusa la sentencia de violar la ley sustancial por la vía directa, en la modalidad de infracción directa, por no aplicar una norma a un hecho existente.

En la demostración expone los siguientes argumentos:

Para tal efecto, en lo que al recurso interesa, el artículo 9º del Decreto 1295 de 1994, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por sentencia C-858 de 2006; y por otra parte el legislador no había aprobado el proyecto de ley que establecía una nueva definición del llamado accidente de trabajo, para el caso resultaba aplicable la definición prevista al respecto por el literal n) del artículo 1º de la Decisión 584 de 2004 en el Instrumento Andino de Seguridad y...

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