SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127831 del 06-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127831 del 06-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127831
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16219-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP16219-2022

Radicación nº 127831

Aprobado según acta n° 284



Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada el accionante J.F.M.T., contra el fallo de 11 de octubre de 20221, mediante cual la Sala de Casación Laboral negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander).


2. A la presente acción fueron vinculados como terceros con interés el ciudadano Ciro Alfonso Sierra y las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 684323189001201800008002.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Da cuenta la actuación que JHON FREDY MORA TORRES presentó demanda laboral contra Ciro Alfonso Sierra, con el ánimo que se declarara la existencia de un contrato de trabajo en entre ellos y se ordenara el reconocimiento y pago de las prestaciones y acreencias derivadas de la relación laboral.


4. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander), despacho que, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al convocado al pago de salarios, cesantías y prima de servicios adeudadas.


5. En firme la decisión, el accionante promovió demanda ejecutiva para obtener el pago de los rubros reconocidos.


6. Con auto de 28 de noviembre de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga libró mandamiento de pago y, con providencia de 11 de enero de 2020, dispuso seguir adelante con la ejecución.


7. Durante dicho trámite, el actor llegó a un acuerdo de transacción con la parte ejecutada por la totalidad de la obligación.


8. Por lo anterior, presentó ante el despacho solicitud de desistimiento, la cual le fue aceptada con auto de 7 de septiembre de 2021.


9. Adujo el libelista que el 22 de noviembre de ese mismo año, solicitó la revocatoria del acuerdo transaccional y seguir adelante con la ejecución; pues, en su criterio, «se negociaron derechos ciertos e indiscutibles».


10. Mediante auto de 3 de marzo de 2022, el citado despacho decidió desfavorablemente tal requerimiento.


11. Inconforme con esa decisión, el actor presentó recurso de apelación pero le fue negado con auto de 22 de marzo siguiente.


12. Contra este último auto promovió recurso de reposición y, en subsidio, queja; sin embargo, a través de providencia de 25 de abril de 2022, el A-quo negó el primero y, mediante decisión de 12 de agosto de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. declaró bien denegada la apelación.


13. Considera el demandante que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues desconocieron que, por la naturaleza de las acreencias laborales, no debía aceptarse el acuerdo transaccional suscrito, ni el desistimiento que presentó.



14. Conforme a lo anterior, solicitó dejar sin efectos los autos de 7 de septiembre de 2021 y 12 de agosto de 2022; y, en su lugar, se ordene a las accionadas proferir una decisión de remplazo favorable a sus aspiraciones.


III. FALLO IMPUGNADO


15. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional deprecado, luego de considerar que la demanda de tutela, formulada contra el auto de 7 de septiembre de 2021 -por medio del cual se aceptó el desistimiento-, no reunía los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, pues (i) no presentó el recurso de reposición que contra esa providencia procedía; y (ii) no acudió a esta acción dentro de un término razonable.


16. Frente a la censura elevada contra el auto de 12 de agosto de 2022 -que declaró bien negado el recurso de apelación-, sostuvo que no estaba llamada a prosperar toda vez que su motivación se advertía razonable y ajustada a derecho:


«Así, al analizar el contenido de la decisión cuestionada, la Sala considera que el Tribunal convocado no incurrió en los errores evidentes que el accionante le endilgó en la acción de tutela, dado que fundamentó su decisión en argumentos razonables, que no pueden considerarse lesivos de garantías superiores, independientemente de si se comparten o no».


17. Por lo anterior, concluyó que no era válido emplear la acción de tutela para imponer al juez de conocimiento la adopción de uno u otro criterio, pues ello sería tanto como desquiciar su independencia y autonomía judicial, garantías que también cuentan con protección constitucional.


IV. IMPUGNACIÓN


18. Notificado del contenido del fallo, el demandante lo impugnó con fundamento en que: i) el requisito de inmediatez se advertía satisfecho dada la permanencia de la vulneración alegada; y ii) la exigencia de subsidiariedad y el reconocimiento de la autonomía e independencia judicial no podían ser óbices para desconocer derechos laborales y dar paso a la «arbitrariedad judicial».


19. Consecuente con lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia y conceder el amparo reclamado.


V. CONSIDERACIONES


20. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada...

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