SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127035 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127035 del 01-12-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127035
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16183-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente




STP16183-2022

Radicación nº 127035

Aprobado según acta n° 280



Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por el Fiscal 13 Especializado, adscrito a la Dirección contra el Lavado de Activos, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior del asunto penal radicado No. 110016000096201800033, por los presuntos punibles de concierto para delinquir y lavado de activos, seguido contra los ciudadanos Y.B.R., Martha Cecilia Miranda Crespo, C.E.G.G., R.D.S.G., Luis Faber Zuluaga Giraldo, G.A.Z.Z., Juan Carlos Arroyave Suárez, C.M.Á.H., Freyder García Mejía, V.E.R.M., V.M.D.L. y V.M.A.L..


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés los Juzgados 32 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín y 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, así como las demás partes e intervinientes en el referido radicado.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. De la información aportada por el Fiscal accionante, se concluye que, contra los ya mencionados se adelanta un proceso penal como presuntos autores de los delitos de concierto para delinquir con fines de lavado de activos y contrabando, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. En el proceso estuvo vinculado inicialmente A.A.R.; sin embargo, manifestó su deseo de llegar a un preacuerdo con la Fiscalía, por lo que la actuación en su contra se siguió bajo otro radicado.


4. Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación e imposición de medida de aseguramiento, se llevaron a cabo en 4 sesiones ante el Juzgado 32 con función de Control de Garantías de Medellín (28 y 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2021).


La fiscalía efectuó la siguiente imputación de hechos jurídicamente relevantes (record. 21:50 a 01:21:48):


4.1 Yanuba Blanco Rúa: concierto para delinquir; lavado de activos; y, enriquecimiento ilícito de particulares.


«Concierto para delinquir:


Yanuba Blanco Rúa, M.C.M.C., Carlos Eduardo Gonzáles Guerrero, R.D.S., Luis Faber Zuluaga Giraldo y A.R., participaron en un acuerdo orientado a generar una empresa criminal de lavado de activos producto del enriquecimiento ilícito, generado por las actividades de contrabando (por ocultar, disimular o sustraerse de la intervención y control aduanero de mercancías en cuantía superior a 50 salarios mínimo legales mensuales vigentes) realizadas a través de empresas fachadas que han constituido.


Esta empresa criminal, la cual opera con mayor presencia en los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca, de carácter permanente, actúa por lo menos desde el año 2010 para cometer delitos de lavado de activos y contrabando, cuyo objetivo es la importación de contenedores con productos textiles y sus derivados de contrabando, mercancía que adquieren en el exterior de países como India, Vietnam, Singapur, China, Hong Kong, Malasia, Bangkok, Italia, Panamá y Perú, e ingresan a través de empresas de papel que actúan como importadores ficticios, cuyos representantes legales, accionistas, por lo general son personas sin capacidad económica y que reciben un pago por su participación dentro de la empresa fachada, abriendo cuentas o firmando documentos mercantiles necesarios para dar apariencia de legalidad, alterando la contabilidad para presentar declaraciones de renta a conveniencia, creando pasivos inexistentes para justificar los movimientos financieros.


Lavado de activos:


La señora Yanuba Blanco Rúa, identificada con cédula de ciudadanía número 43.608.896, es representante legal y accionista de la empresa Grupo Integral de Soluciones Comerciales Grucol S.A.S, con domicilio en el Municipio de Envigado.


La señora Y.B.R., quien no hace parte del gobierno corporativo de Agroganadera El Palmar, antes Innova Comercio S.A.S.; M.L.S., antes Sedeco e Inversiones y Comercializadora y Mercadeo de Colombia Incomercol; sin embargo, cuenta con firma autorizada para el manejo de las cuentas corrientes y cuentas de ahorros en el banco de Bogotá.


La señora Y.B.R., utilizando recursos de esas personas jurídicas, tanto Grucol, Agroganadera El Palmar, grupo logístico Sedeco e Incomercol, realizó movimientos por valor de $3.014.406.388, transformándolos, en el periodo comprometido entre el 21 de abril hasta el 3 de agosto de 2015, cuyos recursos provienen de enriquecimiento ilícito producto del contrabando.


Enriquecimiento ilícito de particulares:


La señora Yanuba Blanco Rúa obtuvo entre los años 2011 y 2020 para el Grupo Integral Soluciones Comerciales Grucol S.A.S. (en donde es accionista y representante legal), un incremento patrimonial no justificado, consolidado de $2.628.691.000, derivado de actividades de contrabando, los cuales se discriminan así:


Año 2011: $203.875.000

Año 2012: $193.383.000

Año 2013: $194.199.000

Año 2014: $183.875.000

Año 2015: $296.219.000

Año 2016: $715.685.000

Año 2017: $150.799.000

Año 2018: $350.080.000

Año 2019: $163.744.000

Año 2020: $176.832.000

Todo para un total de $2.628.691.000


Además, la señora Y.B.R. obtuvo para el año 2020 para Montenebo Servicios Textiles S.A.S. (en donde es accionista y representante legal) un incremento patrimonial no justificado de $2.564.457.000, derivado de actividades de contrabando».


4.2 M.C.M.C.: concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares.


«Concierto para delinquir:


Martha Cecilia Miranda Crespo, Y.B.R., C.E.G.G., Rubén Darío Salazar, L.F.Z.G. y A.R., participaron en un acuerdo orientado a generar una empresa criminal de lavado de activos producto del enriquecimiento ilícito, generado por las actividades de contrabando (por ocultar, disimular o sustraerse de la intervención y control aduanero de mercancías en cuantía superior a 50 salarios mínimo legales mensuales vigentes) realizadas a través de empresas fachadas que han constituido.


Esta empresa criminal, la cual opera con mayor presencia en los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca, de carácter permanente, actúa por lo menos desde el año 2010 para cometer delitos de lavado de activos y contrabando, cuyo objetivo es la importación de contenedores con productos textiles y sus derivados de contrabando, mercancía que adquieren en el exterior de países como India, Vietnam, Singapur, China, Hong Kong, Malasia, Bangkok, Italia, Panamá y Perú, e ingresan a través de empresas de papel que actúan como importadores ficticios, cuyos representantes legales, accionistas, por lo general son personas sin capacidad económica y que reciben un pago por su participación dentro de la empresa fachada, abriendo cuentas o firmando documentos mercantiles necesarios para dar apariencia de legalidad, alterando la contabilidad para presentar declaraciones de renta a conveniencia, creando pasivos inexistentes para justificar los movimientos financieros.


Enriquecimiento ilícito de particulares:


La señora M.C.M.C. obtuvo entre los años 2012 y 2014 para la sociedad Atlantis Asesores Asociados S.A.S. Nit 900.068.761-4 (en donde es accionista y representante legal), un incremento patrimonial no justificado, consolidado de $607.410.000 derivado de actividades de contrabando, los cuales se discriminan así:


Año 2012: $272.507.000

Año 2014: $334.903.000

Todo para un total de $607.410.000».


4.3 C.E.G.G.: concierto para delinquir.


«Carlos Eduardo González, Y.B.R., Martha Cecilia Miranda Crespo, R.D.S., Luis Faber Zuluaga Giraldo y A.R., participaron en un acuerdo orientado a generar una empresa criminal de lavado de activos producto del enriquecimiento ilícito, generado por las actividades de contrabando (por ocultar, disimular o sustraerse de la intervención y control aduanero de mercancías en cuantía superior a 50 salarios mínimo legales mensuales vigentes) realizadas a través de empresas fachadas que han constituido.


Esta empresa criminal, la cual opera con mayor presencia en los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca, de carácter permanente, actúa por lo menos desde el año 2010 para cometer delitos de lavado de activos y contrabando, cuyo objetivo es la importación de contenedores con productos textiles y sus derivados de contrabando, mercancía que adquieren en el exterior de países como India, Vietnam, Singapur, China, Hong Kong, Malasia, Bangkok, Italia, Panamá y Perú, e ingresan a través de empresas de papel que actúan como importadores ficticios, cuyos representantes legales, accionistas, por lo general son personas sin capacidad económica y que reciben un pago por su participación dentro de la empresa fachada, abriendo cuentas o firmando documentos mercantiles necesarios para dar apariencia de legalidad, alterando la contabilidad para presentar declaraciones de renta a conveniencia, creando pasivos inexistentes para justificar los movimientos financieros».


4.4 R.D.S.: concierto para delinquir.


«Rubén Darío Salazar, Y.B.R., Martha Cecilia Miranda Crespo, C.E.G.G., Luis Faber Zuluaga Giraldo y A.R., participaron en un acuerdo orientado a generar una empresa criminal de lavado de activos producto del enriquecimiento ilícito, generado por las actividades de contrabando (por ocultar, disimular o sustraerse de la intervención y control aduanero de mercancías en cuantía superior a 50 salarios mínimo legales mensuales vigentes) realizadas a través de empresas fachadas que han constituido.


Esta empresa criminal, la cual opera con mayor presencia en los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca, de carácter permanente, actúa por lo menos desde el año 2010 para...

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