SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100085 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697577

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100085 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100085
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16002-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

º

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16002-2022

Radicado n.° 100085

Acta 40


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que CARLOS MARIO MOSQUERA CORREA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 20 de octubre de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su petición, narró que la Fiscalía General de la Nación le imputó el delito de concusión en su calidad de miembro de la Policía Nacional.


Indicó que el asunto se tramitó ante el Juez Primero Penal del Circuito de Apartadó, autoridad que mediante sentencia de 13 de agosto de 2018, lo absolvió de la conducta imputada.


Refirió que la Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 10 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la revocó y, en su lugar, lo condenó a 96 meses de prisión y multa de 66 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.


Señaló que promovió impugnación especial contra la providencia de segundo grado y, a través de sentencia CSJ SP3086-2022 de 24 de agosto de 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la confirmó.


Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, pues realizó una indebida valoración del material probatorio, el cual, en su criterio, no demostraba su culpabilidad.


Conforme a lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 24 de agosto de 2022. En su lugar, requiere que se ordene a la autoridad judicial convocada que profiera una decisión de remplazo favorable a sus aspiraciones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 6 de octubre de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, el Juez Primero Penal del Circuito de Apartadó y un magistrado del Tribunal accionado realizaron un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y remitieron copia digital del expediente del proceso penal censurado.


El Fiscal 25 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Antioquia indicó que la solicitud de amparo constitucional es improcedente, pues no se transgredieron las garantías superiores del convocante.


El magistrado ponente de la decisión cuestionada defendió su legalidad y expuso las razones que la motivaron.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil de esta Corte negó la protección constitucional mediante fallo de 20 de octubre de 2022, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del accionante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, la accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR