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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51855 del 28-09-2022

Sentido del falloSI CASA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente51855
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3408-2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


SP3408-2022

Radicación n° 51855

Aprobado según acta n° 227


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte el recurso de casación formulado por el defensor de EDUARD SEPÚLVEDA AGUDELO, contra la sentencia dictada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la absolución emitida a su favor respecto de los delitos de homicidio en persona protegida y extorsión agravada, para en su lugar declararlo coautor responsable de esas conductas punibles.



I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. Los eventos que desencadenaron la presente actuación ocurrieron en el corregimiento de Arauca (Caldas), localidad en la que, presuntamente, con el respaldo de su corregidor, C.H.S.T., entre el 2004 y el 2006, hizo presencia el “Frente Cacique Pipintá” del Bloque Central Bolívar de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia, facción de la cual era militante EDUARD SEPÚLVEDA AGUDELO, alias “el Vale”.



El grupo armado ilegal ejercía allí su dominio sobre la población mediante extorsiones y homicidios selectivos, entre otros delitos, comportamientos de los que fue objeto Orlando Antonio Hernández, alias “Pinche”, a quién esa organización, según lo indicó su esposa, E.N.G.O., a través de uno de sus integrantes, identificado como G.A.S.D., alias “el Zarco”, le exigía, bajo amenaza de atentar contra su vida, el pago mensual de $ 200.000 como “aporte” para permitirle ejercer la actividad de tráfico de drogas a la que aquél, supuestamente, se dedicaba.



Sin embargo, como O.A.H. no se allanó a satisfacer esos requerimientos, pese a la constante intimidación y asedio de alias “el Zarco”, ejercidos, a veces, en compañía de SEPÚLVEDA AGUDELO —según E.N., las amenazas se hicieron efectivas el 22 de agosto de 2006, cuando fue interceptado por dos sujetos en el momento en que se dirigía en moto al municipio de Palestina, quienes le infligieron dos heridas con arma de fuego y veintitrés con arma corto-punzante, las cuales causaron su deceso.



De acuerdo con comentarios de habitantes de la región, los ejecutores de esa acción fueron G.A.S.D., alias “el Zarco” y N.J.B.G., quienes, según la misma fuente, meses después la propia organización delictiva los habría ejecutado y, el día de los hechos, habrían sido ayudados a huir por otras dos personas; una de ellas, EDUARD SEPÚLVEDA AGUDELO1.



2. Con base en la investigación iniciada por esos sucesos, la Fiscalía General de la Nación llevó a cabo el 22 y 23 de marzo de 2013, ante un Juez con función de control de garantías, sendas audiencias en las que legalizó de captura de C.H.S.T., EDUARD SEPÚLVEDA AGUDELO y B.A.G.V., a quienes formuló imputación: (i) para el primero, como determinador de homicidio en persona protegida y extorsión agravada, así como autor de concierto para delinquir y entrenamiento para actividades ilícitas; (ii) al segundo como coautor de homicidio en persona protegida y extorsión agravada —pues ya había sido procesado y condenado por concierto para delinquir agravado—; y (iii) a la última, como cómplice del delito contra la vida; todo ello de conformidad con los artículos 29, 30, 31, 135, 244, 245, numerales 3 y 7, 340 y 341 de la Ley 599 de 2000, cargos que, con sujeción al mismo devenir fáctico y fundamento normativo, reiteró en el escrito de acusación presentado el 18 de junio de 20134.



3. Le correspondió al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá-OIT, adelantar las audiencias de acusación y preparatoria —en diversas fechas entre el 16 de agosto de 2013 y el 9 de julio de 2014—5; empero, la actuación luego fue asignada al Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho en el que se adelantó el juicio en su totalidad (en varias sesiones celebradas entre el 25 de agosto de 2014 y el 10 de febrero de 2017), cuyo titular, mediante sentencia de 18 de mayo de 2017, condenó a S.T. únicamente por el delito de concierto para delinquir y lo absolvió de los demás cargos. De igual manera, resolvió con absolución a favor de SEPÚLVEDA AGUDELO y G.V., respecto de las conductas punibles a ellos atribuidas6.



4. Del expresado fallo apelaron el representante de la Fiscalía y el defensor del condenado; y el 2 de octubre de 2017, mediante decisión mayoritaria, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo modificó, en el sentido de: primero, absolver a S.T., también del delito de concierto para delinquir; y segundo, revocar la absolución en relación con SEPÚLVEDA AGUDELO, a quien declaró coautor de homicidio en persona protegida y extorsión agravada, en modalidad tentada —no consumada, como se imputó en el pliego de cargos—, delitos por los que le impuso las penas principales de quinientos cuatro (504) meses de prisión, multa equivalente a 4.666,66 salarios mínimos mensuales legales vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un laso de doscientos cuarenta (240) meses7.



II. DEMANDA Y SUSTENTACIÓN ORAL



5. Contra el expresado fallo el defensor de EDUARD SEPÚLVEDA AGUDELO, único condenado, interpuso y sustentó en tiempo el recurso extraordinario de casación, cuya demanda, atendida la situación de constituir la decisión atacada primera condena, fue declarada formalmente ajustada, con el fin de hacer efectiva la garantía de doble conformidad al resolver de fondo los aspectos reprochados por el recurrente.



En la demanda, como en la sustentación oral —pese a ser informado de que podía extender su alegato a otros puntos—, el actor planteó los mismos dos cuestionamientos. En el primero, fundamentó su discrepancia con el fallo de segundo grado en la casual primera de casación (Ley 906 de 2004, artículo 181-1), aduciendo que el Tribunal sustentó la declaración de responsabilidad en pruebas de referencia exclusivamente, desatendiendo la norma que prohíbe adoptar una decisión en tal sentido con base en elementos de persuasión de esa estirpe.



Y en la segunda, denunció, con apoyo en la causal tercera de casación (Ley 906 de 2004, artículo 181-3), la violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de la errónea apreciación de los medios de prueba en que se apoyó la condena.



En esencia, el recurre aseguró que al sustentar el Tribunal la decisión de condena de su representado en el testimonio de M.T. incurrió en una contradicción; porque, respecto de ese medio de prueba, el fallador de segundo grado inicialmente demeritó su contenido al considerar que su conocimiento de los hechos en relación con S.T. se basaba en conjeturas y afirmaciones oídas a terceros, pero en cambio le dio crédito a esas misma aseveraciones para concluir la responsabilidad de SEPÚLVEDA AGUDELO en los delitos atribuidos, prueba a la que, agregó el demandante, sumó el Tribunal los indicios de “presencia” y “oportunidad”, dado que, de una parte, el citado residía en el municipio de la víctima del homicidio, y de otra, el aludido procesado ya había sido condenado por su militancia o pertenencia a las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia. Elementos de conocimiento que, de acuerdo con el censor, no suministran conocimiento más allá de toda duda, pues no demuestran intervención material ni intelectual de su prohijado en los delitos endilgados.



Con base en lo anterior deprecó la revocatoria de la sentencia condenatoria censurada, para en su lugar dejar vigente la absolución de primera instancia.



6. El Fiscal Delegado ante la Corte, en la audiencia de sustentación oral expresó su respaldo a la sentencia de segunda instancia y solicitó su confirmación. Al respecto, indicó que el fallador de segundo grado llegó al convencimiento sobre la responsabilidad de SEPÚLVEDA AGUDELO, frente al delito de extorsión, con base en que: (i) E.N.G.O., esposa de la víctima, fue testigo directo de las exigencias de dinero hechas por “N., el Zarco y Vale” en más de una ocasión; y (ii) los testigos de descargo traídos por la defensa de aquel, quienes indican que éste no se hallaba en el corregimiento de Arauca para la época de los hechos, no merecen credibilidad.



Y en relación con el delito de homicidio, aseguró el Delegado que tampoco son acertadas las críticas de la defensa, porque: (i) si bien es cierto algunos de los apartes de la declaración de A.M.T.F. no fueron eficaces para sustentar la responsabilidad del procesado S.T., en lo que se refiere a la situación de SEPÚLVEDA AGUDELO, sus señalamientos, a pesar de tener como fuente lo narrado por N.J.B.G., uno de los presuntos perpetradores de tal conducta, cuentan con corroboración en otros elementos de conocimiento que confirman lo conocido de oídas por el citado testigo indirecto; y (ii) también valoró el Tribunal prueba indiciara que permite inferir la participación del procesado en el punible contra la vida; a saber, las manifestaciones de otros testigos que ubican al enjuiciado en el lugar, fecha y hora de los de los hechos.



7. Finalmente, la Delegada del Ministerio Público que intervino en la audiencia de sustentación oral coincidió con el criterio del representante de la Fiscalía y solicitó a la Corte mantener vigente el fallo condenatorio emitido contra el procesado.



III. CONSIDERACIONES



8. Para empezar, conviene precisar que la Corte hará efectiva la garantía de doble conformidad que ampara al procesado de cara a la decisión de condena emitida por primera vez en su contra en segunda instancia en relación con los hechos aquí dilucidados. Para ese fin, analizará las razones de inconformidad expuestas, tanto en el escrito que hace las veces de demanda de casación, como en la audiencia de sustentación oral, sin que sobre advertir que las mismas constituyen el marco y límite de la Sala para resolver la controversia.



En esa dirección, al prescindir de las detectadas deficiencias argumentativas en el ámbito de la casación, es claro que la queja pone de presente un...

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