SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127566 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127566 del 29-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127566
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16120-2022





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP16120-2022 Radicación n°. 127566 (Aprobación Acta No. 278)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por REINALDO ALFONSO BARRAGÁN, contra el fallo proferido el 21 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite se vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Registraduría Municipal de S.G., a las Notarías Primera y Segunda del Circulo de S.G. y al Juzgado 57 Penal del Circuito de Bogotá.


ANTECEDENTES


Fueron resumidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:


«1. Manifiesta el accionante, quien actúa en su propio nombre, que

interpone acción de tutela contra el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y los vinculados la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, LA REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN GIL, LAS NOTARIAS PRIMERA Y SEGUNDA DEL CIRCULO DE SAN GIL y el JUZGADO 057 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por la presunta violación a sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana e igualdad, en razón a que elevó solicitud ante el Centro de Servicios mencionado, sin que a la fecha se le haya dado alguna respuesta sobre el particular.


Agregó que su petición se fundamentaba en que fue condenado por el Juzgado Superior 17 de Bogotá en el año 1988, Despacho Judicial que actualmente no existe, pero que al momento de ejercer sus derechos y funciones públicas y solicitar trámites en la Notaría le han indicado que se encuentra inhabilitado para ello.


Sostuvo que debido a la anterior situación, no puede llevar una vida normal y tranquila, que le permita desarrollar la actividad sustento de vida como lo es el arte, por cuanto no le permiten registrarlo, aunado a que tampoco puede ejercer el derecho al voto, elegir a sus representantes, ni ser tenido en cuenta como candidato o a postularse en un puesto de la administración pública.


2. Solicitó se ampare su derecho fundamental de petición y en consecuencia se ordene al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, que en un término no mayor a 48 horas proceda a darle respuesta de fondo a su solicitud, en donde se tenga en cuenta lo deprecado por él».


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., mediante fallo del 21 de octubre de 2022 negó el amparo solicitado por REINALDO ALFONSO BARRAGÁN, al considerar en primer término que el accionante no demostró haber presentado la petición ante el Centro de Servicios accionado, dependencia que tampoco la encontró radicada.


De otro lado, afirmó que el objetivo del demandante era el restablecimiento de los derechos civiles y políticos, frente al cual se pronunciaron las Notarías 1a y 2a de S.G. y la Registraduría Nacional del Estado Civil, las cuales luego de verificar las bases de datos determinaron que la cédula de ciudadanía de R.A.B. se encontraba vigente y no tenía ninguna limitación, por lo que se trataba de un hecho superado.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por R.A.B., quien al ser notificado del fallo de primera instancia escribió: «Confirmo recibo de contestación de tutela y pido solicitud de recurso», sin presentar argumentación adicional.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. Competencia



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por REINALDO ALFONSO BARRAGÁN contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G..

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