SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92029 del 23-11-2022
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 92029 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL4292-2022 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
SL4292-2022
Radicación n.° 92029
Acta 40
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por WEATHERFORD SOUTH AMERICA GMBH, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2020, en el proceso que instauró S.R.A. contra WEATHERFORD SOUTH AMERICA GMBH, y WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED.
- ANTECEDENTES
Santander Rivera Arango llamó a juicio a Weatherford Colombia Limited y Weatherford South América GMBH, con el fin de que se declare que prestó sus servicios para la General Pipe Services, hoy a Weatherford South América GMBH desde el 16 de diciembre de 1974 hasta el 20 de octubre de 1983 y se desempeñó en el cargo de Operador de Máquinas y Herramientas y Auxiliar de Inspección de Tubería en la base Sabana de Torres, Santander y su último salario devengado era de $331.109.
En consecuencia, solicitó se condene al pago del cálculo actuarial a que tiene derecho, por haber laborado para esa compañía durante la época señalada. Cálculo que solicitó sea enviado a Protección S.A. con el fin de que se le reconozca y pague la pensión de vejez a que tiene derecho. Además, que se ordene a la demandada expedir la certificación en la que consten todos y cada uno de los salarios que fueron devengados durante todo el tiempo de servicios prestados.
Fundamentó sus peticiones, en lo que interesa al recurso extraordinario, en que nació en el municipio de Puerto Boyacá, el día 15 de mayo de 1955, que laboró para la empresa General Pipe Servicie INC., del 16 de diciembre de 1974 al 20 de octubre de 1983, que su último cargo fue el de operador de máquinas y herramientas y auxiliar de inspección de tubería. Se retiró voluntariamente el 20 de octubre de 1983 y el último salario devengado fue de $331.109.
Manifestó que el pasivo pensional se encuentra a cargo de la demandada y el objeto de las empresas era la prestación de servicios para la industria petrolera. Que cotiza para el riesgo de vejez con la empresa Protección S.A., que en la actualidad no se encuentra pensionado.
Al dar respuesta a la demanda, Weatherford South América GMBH, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó el cargo desempeñado, aclaró que la relación se inició el 16 de diciembre de 1974 y finalizó el 15 de octubre de 1983. Negó los hechos restantes.
En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, ausencia de causa, buena fe y prescripción.
En iguales términos contestó la demanda Weatherford Colombia LTD. Y aclaró en relación con los hechos en que solo asumió las obligaciones de naturaleza pensional de aquellos trabajadores determinados por la Sociedad General Pipe Service INC, hoy Weatherford Weatherford South América GMBH. Negó la vinculación del actor.
En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, ausencia de causa, buena fe y prescripción.
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 4 de febrero de 2020 (fls. 153), decidió declarar no probada las excepciones de cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación.
Condenó a las demandadas y Weatherford Colombia Limited y Weatherford South América GMBH a expedir a favor de la Administradora de Pensiones y Cesantías Protección S.A., un título pensional por los períodos que adeuda, es decir, entre el 16 de diciembre de 1974 y el 15 de octubre de 1983, previo cálculo actuarial que la Administradora de Fondos de Pensiones Protección S.A. realice, teniendo en cuenta para ello los ingresos bases de cotización que fueron señalados en la sentencia.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 30 de septiembre de 2020, al resolver el recurso de apelación presentado por ambas partes decidió modificar el numeral primero de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró no probadas las excepciones de cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, ausencia de causa y prescripción y absolvió a Weatherford Colombia Limited de las pretensiones de la demanda.
Modificó el numeral segundo de la sentencia para en su lugar, condenar a Weatherford South América GMBH a expedir a favor de la administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y de S.R.A. un título pensional por el período de 16 de diciembre de 1974 al 15 de octubre de 1983, previo cálculo actuarial que Protección S.A. elabore, teniendo en cuenta los valores discriminados en la sentencia.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal inició por señalar que no existe discusión en que Santander Rivera Arango laboró para General Pipe Service Incoporated, hoy Weatherford South América GMBH del 16 de diciembre de 1974 al 15 de octubre de 1983, mediante contrato de trabajo a término indefinido, desempeñando el cargo de operador de máquinas y herramientas e inspección de tubería de perforación, con un salario mensual de $46.273 vínculo que finalizó por renuncia voluntaria del trabajador.
Determinó el Tribunal que debía dilucidar lo referente al tiempo de servicios prestados al empleador durante el tiempo en que no fue llamado por el ISS a la afiliación obligatoria. Precisó en tal sentido que: la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha explicado que es una obligación del empleador reconocer el cálculo actuarial representado en un bono o título pensional del lapso laborado sin cobertura del ISS en tanto, solo el pago de los tiempos que la prestación jubilatoria estuvo por su cuenta. Destacó que no se le puede imponer al trabajador ante la asunción de los riesgos de IVM por el nuevo ente de seguridad social, las prestaciones que estaban a cargo del empleador al momento de la subrogación, en este caso, la pérdida del derecho adquirido con base en el artículo 260 del CST.
Advirtió además el ad quem, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 90 de 1946 los empleadores debían realizar la provisión proporcional al tiempo que el trabajador había laborado y entregársela al Instituto. En el sector petrolero el llamado inició el 1 de octubre de 1993, no obstante, dicha previsión señala que la Ley 100 de 1993 previó la situación de aquellos trabajadores que prestaron servicios a un empleador y no fueron afiliados al régimen de pensiones, señalando que, para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, dicho tiempo de servicios debía contabilizarse.
En relación con el pago del cálculo actuarial de manera proporcional el Tribunal señaló que no era obligación de la entidad de afiliar a R.A. y a quien le correspondía dicha afiliación era a General Pipe Service Incorporated quien debía asumir íntegramente la erogación por el lapso de no afiliación.
Finalmente, respecto de la solidaridad agregó que, General Pipe Service Incorporate cambió su razón social por Weatherford South América GMBH y que Weatherford Colombia Limited se constituyó el 20 de mayo de 1994, tal y como se observa de los certificados de existencia y representación, sin embargo, fue esta última empresa quien comunicó de las obligaciones pensionales de algunos trabajadores. Señaló que no se demostró cuál sería el vínculo jurídico entre las demandadas para que esta asuma responsabilidad.
Interpuesto por la demandada Weatherford South América GMBH, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende la recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia:
Case parcialmente la sentencia impugnada en cuanto, aunque la modificó, confirmó la condena impuesta en la primera instancia a Weatherford South América Gmbh.
Una vez constituida la Honorable Corte en sede de instancia, se servirá revocar la sentencia de primer grado, para, en su lugar, absolver a Weatherford South América Gmbh de las pretensiones incoadas en su contra, proveyendo en costas como corresponda.
Con el segundo cargo se busca la casación parcial de la sentencia impugnada en cuanto, aunque modificó los salarios base para el cálculo actuarial, confirmó la condena 3 impuesta en la primera instancia a Weatherford South América Gmbh para que, convertida la Corte en sede de instancia, modifique la condena impuesta a esta sociedad en la sentencia de primer grado, y, en su lugar, fije condena por el pago de los aportes al sistema de pensiones con sus intereses, causados entre el 16 de diciembre de 1974 al 15 de octubre de 1983, en la siguiente forma: un 50% a cargo del actor y de la demandada Weatherford South América Gmbh en proporción a las obligaciones que tenían a su cargo en el pago de cotizaciones entre esas fechas. Sobre costas se decidirá según corresponda.
Con el tercer cargo se busca la casación parcial de la sentencia de segunda instancia en cuanto confirmó la condena por el cálculo actuarial impuesta en la primera instancia a Weatherford South América Gmbh, sin deducir del mismo la suma que corresponde a los aportes a cargo del demandante. En sede de instancia se persigue que se revoque parcialmente la sentencia de primer grado en cuanto condenó a la demandada Weatherford South América Gmbh a pagar la suma correspondiente a la totalidad del cálculo actuarial, para que, en su lugar, se autorice a descontar de esa suma la que corresponda a los aportes en pensiones a cargo del demandante. Sobre costas se decidirá según corresponda.
Con tal propósito formuló tres cargos, por la causal primera de casación los cuales fueron objeto de réplica por el demandante en instancias....
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