SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127086 del 03-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697841

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127086 del 03-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127086
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15255-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020220218600

Radicación n.° 127086

STP15255-2022

(Aprobado Acta n.° 260)


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la acción de tutela promovida por Wilson Mario Martínez Cumbe contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la mora que se presenta en resolver el recurso de apelación presentado contra la decisión mediante la cual resultó condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.


Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali y a las partes e intervinientes dentro del proceso 760016107100201700005.


II. HECHOS


1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, se extrae que el 28 de julio de 2021 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali condenó a Wilson Mario Martínez Cumbe a 11 años de prisión por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años y lo absolvió por explotación sexual comercial de persona menor de 18 años y Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años. Contra esa determinación la defensa, el procesado, el representante de víctimas y la fiscalía interpusieron recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial.

2.- Martínez Cumbe promovió acción de tutela contra dicho cuerpo colegiado por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora en tramitar la impugnación propuesta frente a la sentencia proferida en su contra. Aseguró que el 25 de enero de 2022 envió escrito con el que solicitó impulso procesal, sin haber obtenido respuesta sobre ello.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


3.- Mediante auto del 24 de octubre de 2022 se avocó conocimiento de la acción y ordenó enterar a la autoridad accionada y a los vinculados, los que emitieron las siguientes respuestas:



3.1.- La titular del Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali señaló que el 25 de agosto de 2021 remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad para desatar el recurso de apelación propuesto contra la decisión mediante la cual condenó al actor.

3.2.- El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que tiene a cargo el proceso del demandante manifestó que no ha podido adoptar la decisión reclamada debido a la alta carga laboral que tiene su despacho. Sin embargo, aseguró que se le dio prioridad al asunto y ya se elaboró el proyecto correspondiente, el cual fue enviado a los otros magistrados para su revisión y aprobación. Adicionalmente, indicó que la petición presentada por el actor fue resuelta en oficio del 27 de octubre de 2022.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.



b. Problema jurídico


5.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes dos problemas jurídicos:

5.1.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali ha incurrido en una mora judicial injustificada frente a la resolución del recurso de apelación instaurado contra la sentencia condenatoria emitida contra Wilson Mario Martínez Cumbe?

5.2.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali vulneró el derecho al debido proceso en su componente de postulación de Martínez Cumbe por no resolver la petición de impulso procesal?


c. De la mora judicial y su análisis en el caso concreto

6.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de las prerrogativas procedimentales y los derechos sustanciales de los sujetos procesales que someten la definición de sus problemáticas al poder judicial. Por eso, el paso injustificado del tiempo en la gestión de las causas judiciales hace que la justicia, en últimas, no sea justicia.

7.- Así, la necesidad de que las causas judiciales avancen en debida forma y dentro de los términos definidos por la ley implica la salvaguarda de derechos de los sujetos procesales tales como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de contradicción, entre otros, al tiempo que se garantiza la efectividad de los fines y funciones del Estado.


8.- Por lo anterior, las dilaciones injustificadas representan vulneraciones a los derechos de los sujetos procesales, pues, las demoras en las diligencias judiciales pueden generar una prolongación de los daños y perjuicios que fueron sometidos a consideración de la judicatura o, también, pueden implicar limitaciones prolongadas carentes de fundamento de los derechos de las partes.

9.- La Corte Constitucional ha determinado que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados en aquellos casos en los cuales es evidente una dilación injustificada en los procedimientos y se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable.


10.- Metodológicamente, la demora o dilación injustificada en los procedimientos judiciales se establece a partir del concepto de «plazo razonable». Para ello, la jurisprudencia constitucional con base en los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos2 ha precisado la existencia de unos estándares para evaluar cada situación. En concreto, se ha definido la necesidad de ponderar aspectos como la complejidad del asunto, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR