SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00616-01 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00616-01 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00616-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8919-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC8919-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00616-01

(Aprobado en sesión del trece de julio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de abril de 2022, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Jorge Alberto Castillo Flórez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. A. trámite se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2015-00138.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la no reforma en peor como apelante único o no reformatio in pejus, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial cuestionada al interior de la causa referida.

2. De conformidad con el escrito introductorio1 y las probanzas que obran en el plenario, se observa lo siguiente:


2.1. En contra del accionante, se adelanta proceso penal por el presunto delito de acoso sexual. Asunto de conocimiento del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sonsón Antioquia, el cual -con proveído del 22 de noviembre de 2021- resolvió condenarlo a una pena de 16 meses de prisión. A su vez, lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo.


2.2. Inconforme con esa determinación, interpuso recurso de apelación -implorando su absolución-. Sin embargo, el Colegiado cuestionado, al percatarse de la existencia de defectos fácticos en la acusación, con auto del 7 de marzo de 2022 resolvió declarar la nulidad del proceso desde la formulación de imputación.


2.3. Por lo anterior, el tutelante sostuvo que con tal decisión «se atenta de manera directa contra el debido proceso, en su variante de no reforma en peor, cuando se es apelante único» Además, refirió que su defensa «no tuvo jamás dudas sobre los hechos que me fueron endilgados, incluso con su verbo alternativo de hostigar, por el ente acusador, y más bien utilizo en su estrategia defensiva el evidenciar que no se cumplían los elementos estructurales del tipo penal, en los hechos informados, lo que de ninguna manera puede entenderse como una indebida e insuficiente manifestación de los mismos». Manifestó que, el Tribunal cuestionado «me pone indefectiblemente en situación de vulnerabilidad manifiesta, el tenerme que enfrentar en supuesta igualdad de armas, que no se está garantizando por la misma judicatura, que en vez de reconocer las debidas formas procesales, se está abrogando funciones de ente acusador, buscando enmendar los errores cometidos por la Fiscalía».


Igualmente, alegó que se desconoció la jurisprudencia de esta corporación respecto a que la absolución se impone a la nulidad (Cita: CSJ SP rad. 41.205 de 24 jul. 2013) así como aquella en la que se ha explicado los alcances del principio no reformatio in pejus (Cita: CSJ SP15774-2017, CSJ SP594-2019, entre otras.


3. De conformidad con lo expuesto, solicitó que «se revoque la decisión del Honorable Tribunal superior de Antioquia, en su Sala Penal, consistente en decretar nulidad desde el juicio de imputación de cargos, en el proceso penal con radicado 05 756 60 00349 2015 00138; que se tramitó en mi contra, por ser una decisión judicial, contraria al precedente judicial sentado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su Sala Penal, en lo relativo a la prevalencia del principio de no reforma en peor, cuando se es apelante único de la sentencia condenatoria, en el proceso penal, como variante del debido proceso y en su reemplazo y conforme a derecho se dicte sentencia absolutoria».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia2, al relatar sus actuaciones, refirió que en el auto del 7 de marzo de 2022 «Se dejó claro que el motivo de la nulidad correspondió a la indeterminación de los hechos jurídicamente relevantes, exclusivamente, en la falta de definición de los aspectos modal y especial. Lo anterior, afecta gravemente la estructura del proceso, en especial el derecho de defensa y la víctima». Pidió que se declare improcedente el amparo.


2. La Fiscalía 120 Seccional de Sonsón3, manifestó que se atiene «a lo resuelto por la judicatura en primera y segunda instancia, en el entendido que dicha, en criterio de la suscrita funcionaria NO vulneró derechos y garantías legales,...

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