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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44409 del 11-10-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Octubre 2017
Número de expediente44409
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP15774-2017
Sentencia Casación

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP15774-2017

Radicación n.° 44409

Acta 340

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS

Resuelve la Corte de fondo, la demanda de casación presentada por el defensor de A.J.R.V., contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante la cual confirmó parcialmente la emitida el 30 de septiembre de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esa ciudad que, por efecto de suscripción de diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, lo condenó en calidad de coautor por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público y, como interviniente en el punible de peculado por apropiación.

II. HECHOS

De la foliatura emerge que, entre los meses de agosto de 2006 y septiembre de 2007, en los municipios de Montería, Los Córdobas, Pueblo Nuevo, Cereté, Tierralta y Puerto Escondido, todos del departamento de Córdoba, el Grupo GAULA del mencionado ente territorial al mando del Teniente A.J.R.V., a través de diversas misiones tácticas «dio de baja» a R.M.D.R., M.R.H., R.A.B.M., H.A.G.G., A.F.M.P., D.J.C.P., E.A.C.M., E.C.R.R., Y.A.M.P., M. de J.S.R., L.E.O.A., R.A.M.O., R. de J.B.M., N.M.S.S., I.H.C., E.D.C.R. y Y.D.I.H..

En razón a la información recaudada por la Fiscalía General de la Nación a través de diversas líneas investigativas[1], se conoció que todos los anteriormente citados fueron engañados con promesas de empleo por terceras personas, quienes los ubicaron en los anunciados territorios, lugares en donde fueron asesinados por el Grupo GAULA–CÓRDOBA en supuestos enfrentamientos armados con delincuencia organizada, información falsa de la cual se dedujo que las circunstancias en que se les dio muerte, corresponden a la propias de ejecuciones extrajudiciales.

La averiguación también arrojó que el acuerdo criminal involucraba la utilización de «reclutadores» de las posteriores víctimas, la elaboración de informes de las simuladas operaciones militares, la compra de armamento que se colocaba en el sitio de las «bajas» para dar la apariencia de credibilidad y, la legalización de gastos reservados, a través del pago de recompensas por información inexistente, pero que sí constituía el sustento de los diversos operativos.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Después de haber sido vinculado formalmente a la investigación mediante diligencia de indagatoria, el 2 de noviembre de 2012, la Fiscalía Sexta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, resolvió la situación jurídica[2] de A.J.R.V.[3], imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.

El día 1º de marzo de 2013, R.V. suscribió diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada[4], en la que aceptó totalmente los mismos, motivo por el cual, el 30 de septiembre siguiente, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería profirió el fallo de rigor[5], declarándolo penalmente responsable como coautor de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público e, interviniente en el punible de peculado por apropiación, imponiéndose trescientos cuarenta y ocho (348) meses de prisión, multa de cuatro millones de pesos ($4’000.000,00), más novecientos noventa y nueve punto cuatro (999,4) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de cinco (5) años y nueve (9) meses. Fueron negados todos los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.

La anterior decisión fue apelada en oportunidad por el defensor del procesado[6] y el apoderado de la parte civil[7].

El 18 de marzo de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería modificó la sentencia, en el sentido de imponer una pena de doscientos ochenta y ocho (288) meses de prisión, confirmándola en lo demás[8].

Contra este proveído, el togado de la defensa interpuso[9] y sustentó[10] oportunamente el recurso extraordinario de casación, el que se admitió mediante auto del 9 de junio de 2015[11].

El 9 de agosto del año en curso, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal allegó el concepto de rigor[12].

IV. LA DEMANDA

Previa identificación del enjuiciado, el recurrente cita los hechos como fueron concebidos por las instancias y sintetiza la actuación procesal y la sentencia impugnada para, luego, censurar que acude a la Corte con ocasión «al error en que se incurrió sobre el sentido y alcance que debe darse al derecho fundamental de la non reformatio in pejus y la competencia funcional».

En desarrollo del único cargo propuesto, se apoya en la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000[13], destacando como vulnerados los artículos y 31 de la CN y el 204 de la Ley 600 de 2000. Luego, con respaldo en jurisprudencia de esta Corte y de la Constitucional, discurre por el principio de la no reformatio in pejus, el concepto de apelante único y la competencia del superior y, finalmente, en concreto, se ocupa de la forma en que debió procederse conforme al ordenamiento sustancial y procesal, denotando así la violación directa de la ley sustancial.

Expone el demandante que apeló la sentencia de primera instancia, en razón a que consideró que el juzgador habría incurrido en varias inconsistencias en punto de dosimetría penal, al sobrepasar los límites materiales posibles al fijar una pena final superior a cuarenta (40) años, desbordando así el ribete punitivo establecido en el inciso 2º del artículo 31 del CP para el concurso de conductas punibles.

Explica que dentro del proceso de tasación de la pena, propuso en la alzada se definiera la misma en su máximo posible, conforme a la disposición en cita, aplicándose a dicho guarismo diminuentes por confesión en ochenta (80) meses y, del cincuenta por ciento (50%), que no del cuarenta por ciento (40%) como lo dedujo el a quo, por efecto de sentencia anticipada, lo que en su concepto arrojaría una pena de prisión de dieciséis (16) años y ocho (8) meses[14] y, en igual proporción la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Sin embargo, frente a sus claros y precisos argumentos, considera que el ad quem incurrió en violación directa de la ley sustancial, debido al error sobre el sentido y alcance que debe darse al principio de la no reformatio in pejus, pues a pesar que tuvo como límite punitivo el comentado de cuarenta (40) años de prisión, suprimió la rebaja de pena por confesión que había sido reconocida por el juez de primera instancia, cuando ello no fue objeto de censura, excediendo así su límite de competencia[15].

Aclara finalmente que, a pesar de que la parte civil también apeló el fallo de primer nivel, lo hizo para expresar su inconformidad respecto del monto fijado como valor de los perjuicios causados, vale decir, ninguno de los sujetos procesales, ni expresa, ni tácitamente, acudió en la alzada para reprochar la reducción punitiva por confesión.

Así las cosas, al parecer entendió el Tribunal que no existía un «apelante único» y por esa vía realizó una reforma peyorativa, desconociendo que la condición de único apelante no hace referencia a la singularidad de la impugnación, sino a la del interés.

Concluye al deprecar de la Corte la redosificación de la pena de prisión, «con el propósito de restablecer las garantías de la competencia funcional y la de non reformatio in pejus conculcadas por el fallo de segundo grado», al considerar que no se hace necesario decretar nulidad por ser el yerro fácilmente subsanable, proponiendo entonces una de doscientos cuarenta (240) meses[16].

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal solicita casar la sentencia impugnada[17].

Coincide en que el Tribunal Superior decidió suprimir la rebaja por confesión, cuando ninguno de los sujetos procesales solicitó en la alzada «inaplicar» la misma.

Añade que, aunque la parte civil también apeló, su censura estaba dirigida a la modificación del...

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