SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123140 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123140 del 07-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteT 123140
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4531-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente





STP4531-2022

Radicación n° 123140

Acta No 080



Bogotá, D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por Jorge Alberto C. Flórez, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la no reforma en peor como apelante único o no reformatio in pejus; trámite que se extendió a las partes e intervinientes del proceso penal con radicado 057566000349201500138 y del Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sonsón (Antioquia)

ANTECEDENTES



Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:


El actor Jorge Alberto C. Flórez, se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de Acoso sexual, el cual conoce en sede de juicio el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sonsón, Antioquia, dentro del proceso con código único de identificación 057566000349201500138.


Dicha autoridad emitió la sentencia condenatoria de 22 de noviembre de 2021, en la que le impuso a C. la pena de 16 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.


Apelada esa determinación por la defensa del acusado y también por este en ejercicio del derecho a la defensa material, escritos en los que solicitaron su absolución, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia anuló el proceso penal mediante auto de 7 de marzo de 2022, a partir de la formulación de imputación, al detectar defectos en el marco fáctico de la acusación.


Frente a tal determinación, cuestiona el accionante que la misma vulnera sus derechos fundamentales por las siguientes razones:


  1. Al actor, como procesado, le fueron comunicados unos hechos jurídicamente relevantes que configuraban el delito de Acoso sexual descrito en el artículo 210 A del Código Penal, en su verbo rector hostigar.



  1. Esos hechos se le comunicaron con claridad y precisión y a partir de esa premisa, desplegó con su defensor el ejercicio de defensa para demostrar la inexistencia de ese delito.



  1. La anulación del trámite vulnera el principio no reformatio in pejus, comoquiera que, en la apelación contra la sentencia condenatoria, que recurrió únicamente su defensor, se solicitó su absolución.



  1. Al paso que lo ubica en un estado de vulnerabilidad manifiesta, pues no se enfrentará en igualdad de armas al darle ventaja a la fiscalía para que, por los mismos hechos, pueda adecuar la conducta en otro delito



  1. Aunado, que el Tribunal, expresa el actor: «se está abrogando funciones de ente acusador, buscando enmendar los errores cometidos por la Fiscalía, para que esta pueda nuevamente enderezar su errático proceder, en claro perjuicio de mis intereses como sujeto de la persecución penal, en un escenario completamente adverso a mis derechos y garantías.»

  2. Desconoce la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que ha dicho que la absolución se impone a la nulidad (Cita: CSJ SP rad. 41.205 de 24 jul. 2013) así como aquella en la que se ha explicado los alcances del principio no reformatio in pejus (Cita: CSJ SP15774-2017, CSJ SP594-2019, CSJSP Rad 30460, de 21 de julio de 2010, CSJ rad. 35487 de 12 de diciembre de 2012, CSJAP Rad. 42763 de 14 de marzo de 2015, CSJSP Rad. 43436 de 28 de octubre de 2015).


2. RESPUESTAS



1. El Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y que presidió la misma en el proceso penal en contra del actor, explicó que fue conocida la apelación de la defensa de aquel contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón, mediante el cual declaró la nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación, determinación que no vulnera las garantías constitucionales del actor.



Frente a los argumentos del promotor, arguye que la decisión adoptada por la Sala fue producto del análisis detallado y concreto de los elementos de juicio incorporados al proceso, sin que se vislumbre arbitrariedad violatoria de garantías fundamentales tal y como se puede constatar en la providencia atacada.



Ello, comoquiera que en el asunto no se dan las características de la jurisprudencia citada por la defensa, y, asimismo, en tanto que, el motivo de la nulidad correspondió a la indeterminación de los hechos jurídicamente relevantes, exclusivamente, en la falta de definición de los aspectos modal y especial. Lo anterior, afecta gravemente la estructura del proceso, en especial el derecho de defensa y la víctima.



2. El Procurador 125 Judicial II Penal de Medellín, discrepó de las afirmaciones del actor y explica que con la declaratoria de nulidad por parte del Tribunal, no se desconocen sus derechos fundamentales, no contraría la garantía de no reforma en peor en tanto no se empeoró o agravó su situación como apelante único, pues no se impuso una pena mayor, no confirmó la decisión de condena, sino que el ad quem, por la presencia de fallas en los hechos de la acusación, para garantizar los derechos de las partes a partir de una nueva imputación que contenga una adecuada, clara y precisa relación de los hechos jurídicamente relevantes, lo que permitirá al imputado conocer lo que el ente acusador le atribuye y con ello poder dirigir de manera eficiente su labor defensiva.



Asimismo, contrario al razonamiento del tutelante, advera que la decisión se sustenta en jurisprudencia según la cual «no siempre prevalece la absolución sobre la nulidad, pues habrá que valorar la existencia o no de prueba para condenar» (sentencia del 2 de junio de 2021, radicado 54660).



3. El defensor público Andrés Felipe Hernández Vásquez, indica que coadyuva la solicitud de protección constitucional, pues en la apelación contra la sentencia condenatoria nunca promovieron la nulidad del proceso sino la absolución de Jorge Alberto C. Flórez y, en ese orden, debe ordenársele al Tribunal de Antioquia que en segunda instancia de la sentencia de condena «decida respecto a la responsabilidad o no atendiendo [a] que somos apelantes únicos».



4. La Fiscal 120 Seccional de Sonsón, intervino para limitarse a decir que, si bien no se vulneraron los derechos del actor en el proceso penal, se atiene a lo que se resuelva en esta acción constitucional.



5. El Juez Penal del Circuito de Sonsón, presentó informe en el cual solo se refirió al transcurso de la actuación penal en la que profirió sentencia condenatoria contra el accionante y se decretó la nulidad por el Tribunal de Antioquia.



6. Los demás sujetos procesales vinculados a la actuación guardaron silencio en el trámite.



3. CONSIDERACIONES



1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque se dirige en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. En el presente asunto, la queja...

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