SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93546 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93546 del 09-11-2022

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO / NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente93546
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL4337-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


SL4337-2022

Radicación n.° 93546

Acta 38


Bogotá, D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte los recursos de anulación interpuestos por la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CAUCA – COMFACAUCA y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, LA COMPENSACIÓN Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – SINALTRACOMFASALUD, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 25 de febrero de 2022, con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, LA COMPENSACIÓN Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – SINALTRACOMFASALUD y la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CAUCA – COMFACAUCA.



I.ANTECEDENTES



De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema del Subsidio Familiar, la Compensación y la Seguridad Social Integral, formuló un pliego de cinco (5) peticiones a la Caja de Compensación Familiar del Cauca – Comfacauca, sin que se hubiese alcanzado solución alguna en la etapa de arreglo directo, razón por la cual el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, ante la petición de la agremiación sindical aprobada previamente en asamblea general de sus afiliados, mediante Resolución n.° 4050 de 20 de diciembre de 2021, ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado e irresoluto.


El Tribunal de Arbitramento quedó debidamente integrado e instalado el 17 de enero de 2022, pasando luego a proferir el laudo cuya anulación parcial se pretende por ambas partes del conflicto colectivo, mediante los recursos sobre los que aquí se decide.


II.LAUDO ARBITRAL



Como quedó dicho, el respectivo Laudo Arbitral fue proferido el 25 de febrero de 2022.


El Tribunal de Arbitramento, una vez señaló los antecedentes del conflicto, estableció su competencia para cada una de las cláusulas del pliego de peticiones y luego efectuó el análisis sobre la procedencia o pertinencia de éstas.


Manifestó que sus decisiones estaban precedidas por: i) la Convención Colectiva de Trabajo vigente acordada con dos organizaciones sindicales y el pacto colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores no sindicalizados y ii) las intervenciones de las partes, los documentos probatorios aportados, la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, así como el principio de congruencia en relación con las aspiraciones o reclamaciones contenidas en el pliego de peticiones; después de lo cual adoptó en la parte resolutiva tres (3) ordinales así:


ARTICULO PRIMERO: Inhibirse de conocer por falta de competencia sobre el punto 3° del pliego de peticiones.


ARTÍCULO SEGUNDO: Negar por razones de equidad el punto 1°, del pliego de peticiones.


ARTÍCULO TERCERO: Conceder por razones de equidad los puntos: 2°, 4° y 5° del pliego de peticiones que, en la codificación del Laudo Arbitral, quedarán así:


ARTÍCULO PRIMERO: SALARIOS


La empresa CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CAUCA “COMFACAUCA”., a partir del 1° de enero de 2021, incrementará sobre el salario básico que estén devengando los trabajadores beneficiarios del presente Laudo, al 31 de diciembre de 2020, en un porcentaje igual al 3.5%. A partir del 1° de enero de 2022, la empresa CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CAUCA “COMFACAUCA”., incrementará el salario básico que estén devengando los trabajadores beneficiarios del presente Laudo, al 31 de diciembre de 2021, en un porcentaje igual al 10%.


ARTÍCULO SEGUNDO: NORMAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA


Los artículos, parágrafos, literales, numerales y demás disposiciones que integran la Convención Colectiva, que no hayan sido modificados por el presente Laudo Arbitral continuarán vigentes cómo fueron inicialmente pactadas.


ARTÍCULO TERCERO: NORMAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA


El presente Laudo Arbitral tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de su expedición.



III.RECURSO DE LA EMPRESA


La empresa manifiesta que el fin del recurso interpuesto consiste en que «[…] la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral ANULE EL artículo primero SALARIO del Laudo Arbitral proferido para resolver el conflicto entre la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CAUCA COMFACAUCA y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, LA COMPENSACIÓN Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL “SINALTRACOMFASALUD”»


Afirma que en el trámite de los respectivos conflictos colectivos, las organizaciones sindicales S. y S. comunicaron a Comfacauca la intención de «retirar de los pliegos de peticiones presentados, lo relacionado con el incremento salarial» mediante comunicación del 13 de agosto de 2021, situación que fue contemplada por el Ministerio del Trabajo cuando convocó e integró el Tribunal de Arbitramento en la Resolución n.° 4050 de 20 de diciembre de 2021.


Aduce que con el retiro del punto salarial el Tribunal de Arbitramento carecía de competencia para resolverlo y la resolución del conflicto colectivo debió versar sobre los demás puntos del pliego, de manera que, al haber concedido el incremento salarial, los árbitros excedieron el objeto para el cual fueron convocados.


Añade la recurrente que la decisión autónoma del sindicato de retirar el punto concerniente al salario involucra el reconocimiento de un beneficio que en la práctica va más allá de lo pedido en el pliego de peticiones (extra petita) y, en ningún caso comporta que se acceda a una condición que plantea el sindicato frente al reconocimiento de un incremento salarial a los trabajadores que no hacen parte del sindicato.



IV.RÉPLICA DE LA AGREMIACIÓN SINDICAL
La organización sindical presentó escrito dentro del traslado concedido por la Sala, sin embargo, en su contenido formula alegaciones previas al fallo de anulación, más no sobre la impugnación empresarial (Archivo 09 SINALTRACOMFASALUD ALEGATOS ANULACION.pdf)


V.RECURSO DE LA AGREMIACIÓN SINDICAL


Luego de establecer los antecedentes suscitados en el conflicto, el sindicato recurrente solicita en su impugnación que al resolver el recurso de anulación «revoque» las decisiones del Tribunal de Arbitramento y, en su lugar, i) conceda el punto relacionado con el «campo de aplicación» tal como fue pedido en el pliego y ii) devuelva el expediente al Tribunal de Arbitramento para que se pronuncie de fondo sobre el punto denominado «estabilidad laboral», donde los árbitros se declararon inhibidos por falta de competencia.


Sobre el primer reparo, expresa el sindicato que el Tribunal mantuvo vigente la exclusión de los trabajadores con contrato a término fijo y labor 48 horas a la semana, la cual se encuentra en la convención colectiva vigente y que en equidad la decisión de los árbitros debió orientarse a conceder la solicitud y dejar sin efectos la cláusula convencional, en la medida en que deviene en inconstitucional al desconocer el derecho a la igualdad.


También solicita que se anule y se disponga devolver el laudo, para que se profiera la decisión concerniente a la petición denominada «estabilidad laboral», toda vez que el Tribunal se declaró inhibido por falta de competencia. Sostiene el recurrente que la aspiración de los trabajadores vinculados por contrato a término fijo de gozar de la estabilidad laboral para no ser despedidos sin que medie una justa causa puede ser resuelta por los árbitros dentro de su competencia, pudiendo en equidad «adoptar una tabla de indemnización por despido injusto».



VI.RÉPLICA DE LA EMPRESA


La empresa presentó escrito oponiéndose a las razones esgrimidas por el sindicato, porque: i) la delimitación del campo de aplicación de la convención colectiva vigente fue producto de la autonomía de las partes y, en consecuencia, la exclusión de los beneficios convencionales al personal que no cumple con la condición prevista en el acuerdo vigente obedece a la misma voluntad, sin que pueda pretenderse que, por no haber sido aceptada la modificación por parte de los árbitros, sea susceptible de anularse tal decisión; ii) los gastos asociados a una eventual modificación en la delimitación en el campo de aplicación fijada por las partes, acarrearía un costo excesivo y desproporcionado para la Caja; iii) no es dable pretender una igualdad entre dos grupos poblacionales vinculados con modalidades de contrato diferentes y que, por ende, estriben en regímenes jurídicos distintos; iv) frente al punto de estabilidad laboral, precisa que el criterio de la Corte ha sido el de que el empleador es quien cuenta con la facultad de definir los parámetros de estabilidad en su empresa, y solo podría incorporarse en el acuerdo colectivo siempre ese tipo de disposiciones cuando medie voluntad expresa de los contratantes, careciendo los árbitros de la competencia para fijar cláusulas en este horizonte; y v) en sede del recurso extraordinario de anulación no le es dable a la Corte dictar decisiones de reemplazo, en el sentido de conceder o negar de manera directa lo solicitado en el pliego de peticiones.


VII.CONSIDERACIONES

Atendidos los motivos de las impugnaciones propuestas tanto por el sindicato como por la empresa, tal cual se verá cuando se aborde el capítulo correspondiente, importa a la Corte recordar que de conformidad con la jurisprudencia y el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, su competencia en este recurso extraordinario está restringida a verificar la regularidad del laudo arbitral en los aspectos recurridos para establecer si el Tribunal al dictarlo: (i) extralimitó el objeto para el cual se le convocó; (ii) afectó derechos o facultades reconocidos por la Constitución a las partes del conflicto; (iii)...

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