SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94636 del 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502401

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94636 del 13-09-2023

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO / NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL3127-2023
Fecha13 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente94636
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrados ponentes


SL3127-2023

Radicación n.° 94636

Acta 34


Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide los recursos de anulación que la ASOCIACIÓN SINDICAL DE INGENIEROS AL SERVICIO DE LAS EMPRESAS DE ENERGÍA ASIEB y ENEL COLOMBIA S.A. ESP interpusieron contra el laudo arbitral de 10 de junio de 2022, con ocasión del conflicto colectivo que se suscitó entre los recurrentes.


I. ANTECEDENTES


Previa denuncia de la convención colectiva de trabajo 2016-2019 (cuaderno Tribunal/Documentos suministrados por partes/documento sindicato, f.º 69), el 30 de diciembre de 2019 ASIEB presentó pliego de peticiones a EMGESA S.A. ESP, hoy ENEL COLOMBIA S.A. ESP -en adelante Enel Colombia- (f.º 30 a 48, y cuaderno Tribunal/Documentos EMGESA, f.º 196), lo que dio origen al proceso de negociación colectiva.


Finalizada la etapa de arreglo directo sin que las partes llegaran a un acuerdo (f.º 66), se constituyó e integró Tribunal de arbitramento obligatorio (Resoluciones Ministerio/Resolución 4051 de 20 de diciembre de 2021 del Ministerio del Trabajo), que se instaló el 28 de febrero de 2022 (Actas Tribunal de Arbitramento, f.º 1 a 3,) y el 10 de junio siguiente profirió laudo (Laudo arbitral, aclaración y recurso de anulación, f.º 4 a 31), contentivo de nueve artículos.


En esta decisión, el Tribunal de arbitramento indicó que tuvo en cuenta los documentos allegados por ambas partes y aclaró que «Los puntos no incluidos en la parte resolutiva (...) se entienden negados», lo que quedó asentado en el artículo octavo del laudo. Asimismo, indicó las peticiones del pliego que estimó que carecía de competencia (artículo noveno del laudo), y luego las que otorgó parcialmente (artículos primero a séptimo del laudo).


Las partes interpusieron recurso de anulación contra el laudo (f.º 699 a 711), que el Tribunal concedió y la Corte avocó su conocimiento. Al correr el traslado de ley, Enel Colombia S.A. ESP presentó réplica respecto al recurso del sindicato, mientras que este no presentó oposición. Por metodología de decisión, la Corte resolverá inicialmente el del sindicato.


II. RECURSO DE ANULACIÓN ASIEB


ASIEB plantea de forma genérica varias cuestiones previas. En primer lugar, solicita la devolución de lo que denomina «cláusulas relacionadas con aspectos propios del ius variandi (aspectos relacionados con la autonomía interna de la empresa)», pues considera que el Tribunal declaró que carecía de competencia para conocer «la mayoría de los temas contenidos en el pliego» o «una serie de peticiones». Agrega que lo anterior implica que el laudo carezca de «sustento legal suficiente» y esto configura una «vía de hecho que se erige en la pobre motivación»; y que limitarse a señalar que las partes pueden acordar lo solicitado, implicaría negar el pliego pues todo se puede negociar. Al respecto, menciona apartes de las decisiones CE, 26, feb. 2014, rad. 73001-23-31-000-2001-03445-01 (27345), CC-479-92, CSJ SL125507-2016 (sic) y CSJ SL3325-2018.


En segundo lugar, explica lo que entiende por un fallo en equidad y señala que debió evaluarse la convención colectiva existente y si la empresa tenía la solvencia económica para cumplir el pliego, lo cual se acreditó; sin embargo, aduce que el Tribunal fue «tímido» en sus concesiones -sin precisar cuáles. Refiere en apoyo la sentencia CSJ SL1794-2022.


En tercer lugar, critica que el Tribunal indicó que los puntos no incluidos en la parte resolutiva se entienden como negados, «como si se tratara de un listado en el que se pueden quitar o poner ítem».


Por último y en cuarto lugar, requiere que se resuelva la aclaración que elevó contra el laudo «y en su lugar se disponga la anulación total, la devolución o la anulación parcial». Sobre este particular, destaca que dicha solicitud recayó sobre todos los puntos del laudo, sin embargo, asevera que recibió una «escueta respuesta» en la que lo exhortaron a ser respetuoso, pues «sus afirmaciones van en contra de la dignidad de los árbitros». Afirma que no ha incurrido en tales conductas, sino que su exigencia de cumplir los deberes funcionales por parte del Tribunal se interpretó como faltas a la dignidad e irrespetos. Para ello refiere las definiciones de respeto y dignidad establecidas por la Real Academia de la Lengua y el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, así como algunos párrafos de la sentencia CC T-291-2016.


Por otra parte, de forma concreta el sindicato cuestiona los puntos decididos en el laudo, especificando si requiere su devolución o anulación total o parcial.


Para resolver estos planteamientos, la Sala previamente (1) hará unas consideraciones preliminares, luego abordará (2) las cuestiones previas y, por último, los cuestionamientos concretos al laudo, así:


(3) Peticiones del pliego que involucran a los «trabajadores indirectos», contratistas o terceros, que el Tribunal negó, concedió parcialmente o declaró su falta de competencia: 3.1. Campo de aplicación; 3.2. Capacitación y adiestramiento; 3.3. Seguridad y salud en el trabajo (peticiones nuevas negadas y artículo sexto del laudo); 3.4. Intolerancia con la precarización laboral denominada tercerización laboral (salarios), y 3.5. Edición y publicación de la Convención Colectiva de Trabajo y/o Laudo Arbitral (artículo primero del laudo).


(4) Peticiones del pliego que solicitan adaptar o complementar la convención de ASIEB con cláusulas de otras convenciones colectivas de trabajo, que fueron negadas por el Tribunal de Arbitramento: 4.1. Garantías para la negociación del pliego de peticiones (inciso 1); 4.2. Fuero sindical; 4.3. Permisos sindicales; 4.4. Cuota sindical; 4.5. Apoyo económico a la asociación; 4.6. Beneficios para ingenieros con remuneración mediante salario integral; 4.7. Apoyo sindical; 4.8. Salario digno (nuevo) y 4.9. Seguridad y Salud en el Trabajo (inciso 1).


(5) Peticiones del pliego respecto de las cuales el Tribunal decidió parcialmente su otorgamiento, negó y/o declaró su falta de competencia: 5.1. De la Negociación (artículo segundo del laudo); 5.2. Garantías para la negociación del pliego de peticiones (inciso 2); 5.3. Procedimiento disciplinario (tres incisos negados y uno concedido en el artículo tercero del laudo); 5.4. Indemnización especial por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa; 5.5. Seguridad y salud en el trabajo (inciso 2 -vacaciones); 5.6. Garantías para el cumplimiento; 5.7. Salario digno (artículo 4 del laudo arbitral) y 5.8. Vigencia (artículo séptimo del laudo).


El artículo quinto del laudo arbitral -Encargos- que también cuestiona el sindicato, no será necesario abordarlo, pues se anulará al estudiar el recurso de la empresa.


La exposición seguirá el siguiente orden: (i) lo solicitado en el pliego de peticiones. Debido a la forma en que este se estructuró, cuando sea del caso se transcribirá la petición respectiva y el artículo denunciado de la Convención Colectiva de Trabajo 2016-2019 vigente (cuyo texto se integró con el Laudo Arbitral EMGESA – ASIEB de 28 de agosto de 2012, cuaderno Tribunal/Documentos suministrados por partes/documento sindicato, f.º 50 a 58, y 69); (ii) lo decidido por el Tribunal; (iii) los argumentos que soportan la solicitud del recurrente, (iv) la réplica si la hubo y, por último, (v) se decidirá lo pertinente.


(1) CONSIDERACIONES PRELIMINARES


Conforme a los artículos 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 458 del Código Sustantivo del Trabajo, el recurso de anulación que se interponga ante esta Corte tiene el fin de verificar la regularidad del laudo, esto es, si el Tribunal extralimitó el objeto para el que fue convocado o afectó los derechos fundamentales o facultades que les asisten a los interlocutores sociales.


En esa dirección, esta Sala ha afirmado que al resolver un recurso extraordinario de anulación solo puede adoptar algunas de estas resoluciones: (i) anular, (ii) no anular, (iii) devolver el expediente a los árbitros, o (iv) excepcionalmente modular la decisión arbitral (CSJ SL8157-2016, CSJ SL3491-2019 y CSJ SL5506-2021).


La devolución solo es procedente cuando se verifica que los árbitros de forma explícita o implícita se abstuvieron de resolver de fondo una petición del pliego a pesar de ser competentes. En consecuencia, si emitieron una decisión de mérito respecto a un punto del pliego, bien sea negándolo o concediéndolo, total o parcialmente, no es admisible solicitar su anulación con el objetivo de devolver el expediente al Tribunal para que emita un nuevo pronunciamiento y menos aún pretender que esta Corte tome una decisión de reemplazo, pues ello sería tanto como usurpar las competencias asignadas a los árbitros (CSJ SL3491-2019, CSJ SL3116-2020 y CSJ SL5117-2020).


En ese mismo sentido, cuando la Corte anula una disposición del laudo, bien sea porque el Tribunal extralimitó su competencia o desconoció las facultades o derechos fundamentales que le asisten a las partes, hasta ese punto se extingue su competencia, sin que pueda adelantar gestiones posteriores.


Además, es importante tener presente que la negativa de un punto del pliego debe estar fundada mínimamente en razones de equidad, de modo que si lo que en realidad hicieron los árbitros fue abstenerse de resolver, implícitamente se entenderá que consideraron su falta de compentencia. Esto implica que un punto aparentemente negado, pero que en realidad no fue decidido bajo un argumento de no compentencia, pueda ser susceptible de devolución, siempre que el recurrente cumpla la carga argumentativa que exige el recurso extraordinario de anulación, pues recuérdese que su carácer excepcional y rogado demanda una exposición de argumentos convincentes y pertinentes que rebatan la decisión arbitral, y la Corte debe ceñirse a...

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