SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89876 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879253301

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89876 del 01-12-2021

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL5506-2021
Número de expediente89876
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha01 Diciembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL5506-2021

Radicación n. 89876

Acta 46


Villavicencio, primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. los recursos de anulación interpuestos por la empresa IN BOND GEMA S.A.S y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO FIJO "SINTRADUTYFREE", contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, el diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), con ocasión del conflicto colectivo suscitado entre los recurrentes.


  1. ANTECEDENTES



El 27 de abril de 2018, el Sindicato de Trabajadores de la Industria y Comercio de Establecimientos Comerciales Bajo la Modalidad de Depósito Fijo "SINTRADUTYFREE", presentó al empleador un pliego de peticiones con 44 artículos. La etapa de arreglo directo se surtió entre el 8 de junio y el 10 de septiembre de 2018, tiempo durante el cual las partes no llegaron a un acuerdo, razón por la que, la organización sindical, en esta última fecha decidió someter el diferendo laboral a un tribunal de arbitramento, el cual se integró con los árbitros designados por las partes y el tercero nombrado de común acuerdo por dichos componedores.



Posesionados los auxiliares de la justicia, el Tribunal se instaló en Bogotá, el 1 de febrero de 2021, tal como lo dispuso el Ministerio del Trabajo en la Resolución n.° 2680 del 4 de diciembre de 2020.



El día de la instalación, los árbitros requirieron a los contendientes las pruebas relacionadas con el diferendo y las citó para el 2 de febrero de 2021, a efectos de escuchar sus alegaciones en audiencia virtual, acorde con lo dispuesto en el Decreto 806/20.

El Colegiado sesionó los días 2 y 17 de febrero de 2021, para finalmente emitir el laudo arbitral el 10 de marzo de la misma anualidad, aclarándose que se solicitó a las partes prórroga, y esta fue concedida expresamente; todo lo anterior como reposa en el expediente digital.



Notificada la decisión de los árbitros el 11 de marzo de 2021, los apoderados tanto del sindicato como de la empresa, el 15 y 16 de mismo mes y año, respectivamente, interpusieron recurso de anulación frente al laudo, el cual fue concedido por el Tribunal de Arbitramento, mediante auto del 19 de marzo de esa anualidad.



El 23 de junio de 2021, la S. admitió los recursos de anulación interpuestos por las partes y dispuso correr traslado a estas, para que presentaran la correspondiente réplica, lo cual fue realizado por la agremiación sindical dentro del término concedido para el efecto, según constancia secretarial del 15 de julio del año en curso, la cual obra en el cuaderno de la Corte.



II RECURSO DE ANULACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO FIJO "SINTRADUTYFREE"



Alcance del recurso.



La organización sindical en su recurso indicó, que este tenía como propósito, que «se ANULE totalmente y en su lugar se emita una nueva providencia que resuelva la totalidad de los puntos contenidos en el pliego de peticiones presentado por el Sindicato recurrente», dentro del marco de progresividad que debe observarse en materia laboral y de manera especial para proteger los derechos fundamentales de asociación sindical, negociación y trabajo en condiciones dignas.



Manifestó, que esa agremiación promovió un conflicto colectivo de trabajo que no tuvo solución en la etapa de arreglo directo, por lo que hubo necesidad que este se resolviera mediante la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio que cumpliera con el deber de solucionar en justicia y equidad las pretensiones sindicales, pero especialmente que contrarrestara los actos de persecución y discriminación sindical, evidenciados con la creación unilateral de un «"pacto colectivo"» que ahora, en un inversión del papel constitucional que le corresponde a este organismo, se dedicó a repetirlo en el laudo arbitral que se recurre, pero además, en forma disminuida.



Alegó, que el Tribunal de Arbitramento incumplió las obligaciones y deberes que le competen, el cual fue «convocado y constituido para decidir todos y cada uno de los puntos del pliego de peticiones presentado por SINTRADUTYFREE, sin ningún fundamento o motivación, se abstuvo de resolver las solicitudes formuladas por los trabajadores al servicio de IN BOND GEMA SAS afiliados a esta Organización Sindical», y además de reafirmar su condición de víctimas de la arbitrariedad patronal, utilizó la ocasión para crear e imponer un pacto colectivo que fue reproducido literalmente en forma ilegal e inconstitucional por los árbitros.



Sostuvo, que los puntos concedidos en el laudo arbitral, constituyen una mala y muy desmejorada reproducción de las normas contenidas en el «"pacto colectivo"», que nació a la vida jurídica, sin que se hubiese adelantado el ejercicio propio de la negociación colectiva, como lo prevé el artículo 481 del CST.



Que la Empresa promocionó y le dio vida en un solo día al "pacto colectivo ", el 21 de abril de 2018, y logró que la gran mayoría de trabajadores no sindicalizados adhirieran al mismo, al igual que la desafiliación de muchos más que por sus necesidades no podían seguir esperando la decisión del Tribunal de Arbitramento; sin embargo, muchos de los trabajadores sindicalizados han resistido y mantenido su afiliación a SINTRADUTYFREE, para hacer efectivo su derecho fundamental de Asociación Sindical, y que sus peticiones fueran resueltas en el fallo arbitral.



Para sustentar lo anterior, hace un cuadro comparativo de las prerrogativas contenidas en el pacto colectivo y las del laudo arbitral, argumentando luego, que a simple vista se nota la arbitrariedad con la que resolvieron los árbitros; que, dentro de los mayores atentados, están los que tienen que ver con la extensión de beneficios convencionales a los trabajadores no sindicalizados, mediante diversas nominaciones que en la práctica son verdaderos pactos colectivos de trabajo.



Expresó, que el Tribunal no solo no abordó el deber de resolver en justicia y equidad, sino que se encargó de ratificar «una forma de violación del Derecho de Asociación Sindical ya practicado por la Empresa, al ordenarle que los "derechos " que se reconocen debía tener en consideración las mismas reglas y requisitos de otorgamiento del beneficio que a los trabajadores no sindicalizados y beneficiarios del pacto colectivo ". Esta frase es común en todos los puntos que tomó del pacto colectivo para consignarlos en un Laudo Arbitral que claramente contraría el espíritu de lo que debe ser una decisión como esta».



Puntualizó, que de la comparación efectuada, se deduce fácilmente que varios de «los "derechos " contenidos en el pacto, no se reconocen a los sindicalizados y los que se incluyen en el Laudo, están por debajo de lo que han disfrutados los trabajadores no sindicalizados, porque éstos se han causado durante los años 2018, 2019 y 2020, mientras que para los sindicalizados, se reconocen a partir de 2021 y con los valores disfrutados por los "beneficiarios" del pacto en el año 2018. Es decir, «por todas las vías, el "pacto colectivo " tiene mayores garantías que las que merecen y a las cuales tienen derecho quienes ejercieron el derecho fundamental de Asociación Sindical, de acuerdo con su pliego de peticiones».



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