SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93747 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971760098

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93747 del 23-08-2023

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO / NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO / MODULA LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL2979-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente93747
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrados ponentes


SL2979-2023

Radicación n.° 93747

Acta 31



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide los recursos de anulación que el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE SUBSIDIO FAMILIAR, LA COMPENSACIÓN Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL -SINALTRACOMFASALUD- y la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO- interpusieron contra el laudo arbitral de 11 de marzo de 2022, aclarado, complementado y corregido el 28 y 31 de marzo siguiente, con ocasión del conflicto colectivo que se suscitó entre los recurrentes.

I. ANTECEDENTES


Previa denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo 2018–2021 que SINALTRACOMFASALUD presentó el 16 de febrero de 2021, esta formuló pliego de peticiones a Colsubsidio (Documentos allegados por la empresa, respuesta solicitud pruebas, pliego de peticiones, Documentos Tribunal), lo que dio origen al proceso de negociación colectiva.


Finalizada la etapa de arreglo directo sin que las partes llegaran a un acuerdo total, se constituyó e integró Tribunal de arbitramento obligatorio (Resolución n.º 2549 de 22 de septiembre de 2021, archivo A, Documentos Tribunal), que se instaló el 4 de octubre de 2021 (archivo B) y, una vez las partes autorizaron prorrogar el término legal, el 11 de marzo de 2022 se profirió laudo (archivo F), que previo sendas solicitudes que ambas partes presentaron, fue aclarado y complementado el 28 del mismo mes y posteriormente corregido el 31 de marzo siguiente (archivo F, respuesta solicitudes de aclaración y recurso de anulación, archivos a y b).


Las partes presentaron recurso de anulación, que el Tribunal concedió y la Corte avocó su conocimiento. Al correr el traslado de ley, ambos presentaron réplica. Por metodología, la Sala resolverá de forma conjunta los recursos de anulación.


II. RECURSOS DE ANULACIÓN


Como cuestiones previas, C. inicialmente solicita una audiencia con la Corte «para explicar de forma directa, ya sea de forma presencial o virtual, lo grave que resulta para la Caja y en general para el Subsidio Familiar, los beneficios concedidos (...)», y se cite a cinco testigos que menciona.


Posteriormente, pretende que la Corte «estudie, analice, modifique y decida sobre los artículos» 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29 del laudo arbitral, para lo cual plantea 16 subtítulos, de los cuales excluyó el subtítulo noveno al recurrir las decisiones que complementaron el laudo arbitral.


Al respecto, cabe destacar que únicamente al sustentar los subtítulos 10 y 11 del recurso, Colsubsidio especifica que solicita la anulación de cláusulas del laudo arbitral -artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29 del laudo arbitral-.


Por tanto, la Sala tendrá como argumentos genéricos del recurso los presentados en los subtítulos 1 a 8 y 12 a 16, y como acusación concreta a los artículos del laudo los subtítulos 10 y 11 del recurso de anulación.


Por su parte, SINALTRACOMFASALUD en su recurso solicita la «anulación» y «devolución» de los artículos 6.º parágrafos 1 y 2, 33 y 34 del pliego de peticiones, así como de los artículos 9, 10, 29 y 30 del laudo arbitral; y la anulación parcial de los artículos 14, 15 parágrafo, 16 parágrafo 5, 17 parágrafo y la expresión «superior a 10 horas», 18 parágrafos 1 y 2, 20 parágrafo 4, 21 parágrafo 2, 22 parágrafo 5, 23 parágrafo 2, 25 parágrafo 2, 26 parágrafo 2 y 27 parágrafo 2.


Para resolver estos planteamientos, la Sala (1) hará unas consideraciones preliminares y (2) se pronunciará sobre las cuestiones previas y argumentos genéricos planteados por Colsubsidio, para luego abordar los cuestionamientos concretos al laudo que presentan los recurrentes, así:


(3) Cláusulas del laudo arbitral respecto de las cuales Colsubsidio solicita anulación total y SINALTRACOMFASALUD anulación parcial: artículos 4 -permiso por muerte de familiares, 5 -permiso por matrimonio-, 6 -permiso para asistir a EPS, ARL-, 11 -carteleras-, 12 -incremento salario-, 14 -auxilio para anteojos y cambio de lentes-, 15 -auxilio por muerte de familiares-, 16 -auxilios educativos-, 17 -auxilio de alimentación-, 18 -bonificación de retiro por pensión-, 20 parágrafo 4 -prima de antigüedad-, 21 -primas semestrales adicionales-, 22 -prima de vacaciones-, 23 -prima por nacimiento, adopción plena o aborto de un hijo del trabajador-, 24 -seguro de deudores, incapacidad total o permanente-, 25 -beneficios en salud-, 26 -fondo rotatorio para vivienda- y 27 -fondo educativo para trabajadores-.


(4) Cláusulas del laudo respecto de las cuales ambas partes solicitan su anulación total: 9 -procedimiento disciplinario-, 10 -edición- y 29 -beneficios percibidos por multiafiliación.


(5) Por último, se estudiarán las cláusulas del laudo que únicamente cuestiona el sindicato recurrente y no la empresa (artículos 30 a 32 del laudo arbitral). Esto se abordará así: (5.1) puntos del pliego de peticiones que el Tribunal consideró que no tenía competencia: artículo 33 -bienestar social- y 34 -día de la familia- del pliego de peticiones; (5.2) petición del pliego que el Tribunal negó en equidad: artículo 6 parágrafos 1 y 2 -gastos de papelería- del pliego, y (5.3) la cláusula restante del laudo -artículo 30 vigencia.


Para el efecto, se seguirá el siguiente orden de exposición: (i) lo solicitado en el pliego de peticiones, (ii) lo decidido por el Tribunal, (iii) los argumentos que soportan la solicitud de los recurrentes y (iv) sus réplicas, y (v) las consideraciones de la Corte.


(1) CONSIDERACIONES PRELIMINARES


Conforme a los artículos 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 458 del Código Sustantivo del Trabajo, el recurso de anulación que se interponga ante esta Corte tiene el fin de verificar la regularidad del laudo, esto es, si el Tribunal extralimitó el objeto para el que fue convocado o afectó los derechos fundamentales o facultades que les asisten a los interlocutores sociales.


En esa dirección, esta Sala ha afirmado que al resolver un recurso extraordinario de anulación solo puede adoptar algunas de estas resoluciones: (i) anular, (ii) no anular, (iii) devolver el expediente a los árbitros, o (iv) excepcionalmente modular la decisión arbitral (CSJ SL8157-2016, CSJ SL3491-2019 y CSJ SL5506-2021).


La devolución solo es procedente cuando se verifica que los árbitros de forma explícita o implícita se abstuvieron de resolver de fondo una petición del pliego a pesar de ser competentes. En consecuencia, si emitieron una decisión de mérito respecto a un punto del pliego, bien sea negándolo o concediéndolo, total o parcialmente, no es admisible solicitar su anulación con el objetivo de devolver el expediente al Tribunal para que emita un nuevo pronunciamiento y menos aún pretender que esta Corte tome una decisión de reemplazo, pues ello sería tanto como usurpar las competencias asignadas a los árbitros (CSJ SL3491-2019, CSJ SL3116-2020 y CSJ SL5117-2020).


En ese mismo sentido, cuando la Corte anula una disposición del laudo, bien sea porque el Tribunal extralimitó su competencia o desconoció las facultades o derechos fundamentales que le asisten a las partes, hasta ese punto se extingue su competencia, sin que pueda adelantar gestiones posteriores.


Además, es importante tener presente que la negativa de un punto del pliego debe estar fundada mínimamente en razones de equidad, de modo que si lo que en realidad hicieron los árbitros fue abstenerse de resolver, implícitamente se entenderá que consideraron su falta de competencia. Esto implica que un punto aparentemente negado, pero que en realidad no fue decidido en equidad bajo un argumento de no competencia, pueda ser susceptible de devolución, siempre que el recurrente cumpla la carga argumentativa que exige el recurso extraordinario de anulación, pues recuérdese que su carácter excepcional y rogado demanda una exposición de argumentos convincentes y pertinentes que rebatan la decisión arbitral, y la Corte debe ceñirse a ellos.


Con base en estas consideraciones, procede la Sala a resolver las cuestiones previas y argumentos genéricos que plantea Colsubsidio, para luego abordar los cuestionamientos que ambos recurrentes realizan al laudo arbitral.


(2) CUESTIONES PREVIAS Y ARGUMENTOS GENÉRICOS DEL RECURSO


2.1 Argumentos del recurrente Colsubsidio


Como se indicó, el recurrente solicita una audiencia con la Corte «para explicar de forma directa, ya sea de forma presencial o virtual, lo grave que resulta para la Caja y en general para el Subsidio Familiar, los beneficios concedidos (...)», y se cite a cinco testigos que menciona.


Así mismo, sin concretar su petición -anular o modular alguna cláusula del laudo arbitral-, en los subtítulos 1 a 6, 8, 12, 13 y 14 de su recurso de anulación plantea los siguientes argumentos genéricos:


Explica su naturaleza jurídica y objetivos legales, así como la destinación específica de sus recursos que financian el sistema de protección social conforme a la Ley 21 de 1982, los cuales provienen principalmente de los aportes de nómina de los empleadores afiliados, de los cuales legalmente solo el 8% puede ser destinado a gastos de administración, instalación y funcionamiento de las cajas. Al respecto, destaca que la Superintendencia de Subsidio Familiar en la Circular 23 de 2003 señaló que no podía excederse bajo ninguna circunstancia del valor asignado, y que «todas las actuaciones de las Corporaciones y en especial las obligaciones que se deriven de las convenciones colectivas deberán ajustarse a dichos valores», esto, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 633 de 2000, sobre el manejo financiero en los servicios de salud y mercadeo social en aras de buscar su autosostenibilidad.


En línea con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR