SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92426 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92426 del 16-11-2022

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente92426
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL4345-2022

I.M.L.G.

Magistrado ponente

SL4345-2022

Radicación n.° 92426

Acta 39

Santa Marta (Magdalena), dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

La Corte decide los recursos de anulación que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENTIDADES FINANCIERAS -SINTRAENFI- y el BANCO DE LA MICROEMPRESA DE COLOMBIA S.A. -MIBANCO S.A.-presentaron contra el laudo arbitral de 14 de diciembre de 2021, completado el 28 de igual mes y año, con ocasión del conflicto colectivo que se suscitó entre los recurrentes.

I. ANTECEDENTES

SINTRAENFI presentó pliego de peticiones a MIBANCO S.A. el 15 de marzo de 2021, lo que dio origen a un proceso de negociación colectiva (archivo 1 cuaderno Tribunal 01 y archivo 9 cuaderno Tribunal 02).

Una vez agotada la etapa de arreglo directo, las partes llegaron a un acuerdo parcial en cuanto a los artículos 5.º y 6.º del pliego -«partes» y «normas aplicables»- (archivo 5, cuaderno Tribunal 02); sin embargo, en el acta final el sindicato dejó constancia de que no llegaron a ningún acuerdo y la firmó de manera independiente (archivo 6 cuaderno Tribunal 02). Por ello, se constituyó e integró un Tribunal de arbitramento (Resolución 3077 de 26 de octubre de 2021, archivo 0 cuaderno Tribunal 01), que se instaló el 17 de noviembre de 2021 y el 14 de diciembre siguiente profirió laudo, el cual complementó el 28 de igual mes (archivos 2, 11 y 15, respectivamente), previa solicitud de aclaración del sindicato (archivo 13).

''>En su decisión, el Tribunal dejó en claro que «analizó y> sopesó todas y cada una de las pruebas documentales aportadas por las partes en conflicto, así como las versiones rendidas por la empresa y la organización sindical en la audiencia correspondiente, especialmente el laudo arbitral del 10 de abril de 2019, el pacto colectivo de los trabajadores no sindicalizados y los estados financieros del año 2020». ''>Estos últimos le indicaron que Mibanco S.A. presentó pérdidas acumuladas de $2.645.000.000, «unas pérdidas para el período (sic) de $ 88,469.000.000.oo»> y un margen positivo de $1.136.825.000 por «total pasivos y patrimonio».

Asimismo, señaló que no desborda su competencia cuando decide con base en otras convenciones colectivas existentes en las empresas. En apoyo, mencionó la sentencia CSJ SL, 26 feb. 2014, rad. 59713 -SL8693-2014.

Así, advirtió que rechazaba las peticiones excesivas y que conceder todo lo solicitado implicaría un peligro real para el mantenimiento de la fuente de empleo en favor de 2331 trabajadores, de los cuales solo 65 eran afiliados a SINTRAENFI y 2069 tienen pacto colectivo de trabajo. Así, indicó que con estos argumentos negaba los artículos del pliego referidos en el artículo décimo del laudo, estos son: 3, 9 (póliza de vida), 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44 (parágrafo) y 45.

Las partes presentaron recursos de anulación (archivos 12, 16 y 17), los cuales el Tribunal concedió y la Corte avocó conocimiento. Al conceder los traslados de ley, no presentaron réplica (archivo 05, cuaderno Corte).

''>Posteriormente, el 22 de agosto del año en curso, el apoderado de MIBANCO S.A. solicitó «no tener en cuenta el recurso de anulación presentado por SINTRAENFI», >dado que es extemporáneo. Lo anterior, porque el término para interponerlo en relación con el laudo de 14 de diciembre de 2021 venció el 21 de ese mes, mientras que «el término que corrió desde la notificación del laudo complementario (28 de diciembre de 2021) fue la posibilidad de interponer recurso de anulación únicamente frente a lo manifestado en dicho L.C. y no frente a la totalidad del laudo arbitral proferido inicialmente».

La Corte decidirá en primer lugar la anterior solicitud, y luego los recursos de la organización sindical y la empresa, respectivamente.

II. CUESTIÓN PREVIA: OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN DE SINTRAENFI

Conforme al artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, una de las partes o de ambas podrán solicitar la anulación del laudo que profiera un tribunal de arbitramento, cuando el arbitraje fuere de carácter obligatorio, dentro del término de tres (3) días.

Asimismo, los interesados pueden solicitar la aclaración, corrección o complementación de dicha providencia, en atención a los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

''>Ahora, en cuanto al término del recurso una vez se presente solicitud de complementación, el inciso final del artículo 287 ibidem> es claro en estipular que «Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal». ''>En concordancia con lo anterior, el artículo 302 de igual Estatuto Procesal señala que «cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud» >(CSJ AL1076-2022).

Dentro de ese marco normativo, debe concluirse que el término para presentar recurso de anulación contra el laudo de 14 de diciembre de 2021 quedó interrumpido por la petición de complementación del sindicato, y una vez esta se resolvió el 28 de diciembre siguiente, el interesado podía interponerlo respecto a lo definido por el Tribunal en ambas oportunidades, lo cual realizó en término según lo estimó la Corte y no lo discute la empresa solicitante.

Por tanto, no se accederá a lo solicitado y, en consecuencia, se procede al estudio de dicho recurso.

III. RECURSO DE ANULACIÓN SINTRAENFI

SINTRAENFI explica la naturaleza de MIBANCO S.A., así como los servicios y logros alcanzados por esta empresa, y, en particular, destaca una utilidad neta a junio de 2021 de $6.500.000.000. Asimismo, indica que dicha compañía se opone al derecho de asociación sindical, pues hoy solo tienen 64 sindicalizados, mientras que 2069 trabajadores se benefician de un pacto colectivo.

Luego reprocha que se hayan negado 34 peticiones de 39 estudiadas por el Tribunal, para lo cual presenta los argumentos que lo distancian de lo decidido y requiere «a la corporación tomar en equidad las decisiones de su providencia».

Por razones de método, la Sala: (1) hará unas consideraciones preliminares y, luego, se pronunciará sobre los cuestionamientos del recurso teniendo en cuenta el siguiente orden: los artículos del pliego de peticiones, las cláusulas del laudo arbitral y los argumentos que soportan la solicitud del recurrente, para luego resolver lo pertinente.

La Sala dividirá su estudio así: (2) artículos 3 -incremento salarial- y 4 -incremento auxilios- del laudo que concedieron parcialmente algunas peticiones del pliego de peticiones; (3) los puntos del pliego que se negaron en el artículo décimo del laudo con base en razones de equidad: 28 -crédito de libre destino, 31-prima extralegal de servicios, 36 -Permisos sindicales adicionales para juntas seccionales de SINTRAENFI, 37 -permisos sindicales adicionales para llamados a descargos afiliados a SINTRAENFI, 38 -permisos sindicales adicionales de SINTRAENFI para actividades en las centrales obreras, 39 -Permisos sindicales adicionales para educación sindical de SINTRAENFI, 40 -permisos adicionales a negociadores- y 41 -auxilio para gastos de negociación.

También (4) los puntos del pliego negados en el artículo décimo del laudo con base en los argumentos expresados por el laudo de 10 de abril de 2019: 10 -indemnización por despido sin justa causa, 14 -auxilio por fallecimiento, -12 -auxilio de alimentación, 15 -auxilio de transporte asesores o fuerza comercial, 16 -auxilio de alimentación jornada de trabajo continua- y 17 -auxilio de transporte nocturno; así como en la sentencia que decidió el recurso de anulación contra el laudo de 6 de abril de 2017: 19 -prima extralegal de vacaciones; (5) los puntos del pliego de peticiones que el Tribunal si bien negó, en realidad se inhibió de resolverlos al considerar que no tenía competencia, estas son: 11 -incentivo de caja, 13 -auxilio para cirugía refractiva, 18 -auxilio para pólizas de salud para los trabajadores y sus familias, 20 -escalafón de cargos, 21 -garantías para el desempeño laboral, 24 -jornada laboral semanal, 30 -póliza adicional seguro de vida por muerte e incapacidad permanente de los trabajadores afiliados a SINTRAENFI, 33 -comité de análisis, evaluación del trabajo y escalafón, 34 -espacios de participación derivados de la convención colectiva, 35 -comité laboral especial para SINTRAENFI- y 43 -vínculo virtual SINTRAENFI en MIBANCO S.A.; (6) petición que el Tribunal no resolvió al considerar que estaba regulada en la ley: 32 -respecto a la libertad sindical; y (7) las restantes cláusulas: 7 -auxilio de educación formal- y 44 -auxilio sindical.

(1) CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Conforme a lo previsto en el ...

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