SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127153 del 03-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127153 del 03-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127153
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15259-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001023000020220133100

Radicación n.° 127153

STP15259-2022

(Aprobado acta n° 260)


Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Janeth Cecilia Portilla Herrera contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. En resumen, la actora objeta la omisión de los accionados de emitir respuesta a la solicitud radicada el 21 de septiembre de este año.


II. HECHOS


1.- Janeth Cecilia Portilla Herrera presentó acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.


2.- En sustento de su pretensión, señaló que se inscribió en la Convocatoria 27, de conformidad con el Acuerdo PCSJA18—11077, y el 21 de septiembre de 2022 presentó ante la Unidad de Carrera y la Universidad Nacional una solicitud relacionada con la jornada de exhibición del cuadernillo y los resultados del examen de conocimiento y con la forma en que se calificó esa prueba.


3.- Afirmó que, hasta la fecha de presentación del escrito tutelar, no había recibido respuesta a su requerimiento.


III. ANTECEDENTES


4.- El 26 de octubre la Corte admitió la demanda en contra de los demandados, quienes se pronunciaron así:


4.1.- La directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura refirió que la Universidad Nacional de Colombia en oficio CONV27DP-5259 de 27 de octbre de 2022, resolvió la solicitud de la parte actora, y este fue remitido al correo electrónico de la accionante, por tanto, se configuró hecho superado.

4.2.- El director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional también refirió que el 27 de octubre de 2022 resolvió la solicitud de la demandante.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Consejo Superior de la Judicatura.


b. Problema jurídico


6.- ¿Las accionadas vulneraron el derecho de petición de Janeth Cecilia Portilla Herrera por no haber emitido respuesta a la solicitud radicada el 21de septiembre de 2022, relacionada con la Convocatoria 27?


c. El caso concreto y la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado



7.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto, circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.



8.- En este caso, Janeth Cecilia Portilla Herrera acudió al amparo para exponer que los accionados no han resuelto el requerimiento que interpuso el 21 de septiembre de 2021, relacionados con la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial.


9.- Ese escrito está compuesto por 20 numerales en los cuales solicita la siguiente información -este se transcribe de forma textual-:


1. La cantidad y cuáles fueron las preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos.

2. Indicar los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal, en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos.

3. En igual sentido, solicito se me informe si le fue otorgado un valor de puntaje diferente a cada una de las preguntas, tanto en la prueba de conocimientos como en la prueba de aptitudes, en caso afirmativo, se señale, una a una, el valor otorgado a las preguntas y en este caso se me indique cuáles fueron mis respuestas acertadas con miras a ponderar el puntaje final asignado a la suscrita.

4. Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente, es decir, Juez Promiscuo Municipal.

5. Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté, es decir, J.P.M..

6. Indicar la(s) formula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Promiscuo Municipal. Datos estadísticos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento.

7. Indicar cuál fue el número de participantes inscritos, el número de ausentes en la aplicación de la prueba, el número de aprobados y el número de no aprobados con el puntaje discriminado en aptitudes y conocimientos de cada uno de ellos para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.

8. Indicar la justificación de la respuesta correcta para cada una de las preguntas de aptitudes, conocimientos generales y específicos del examen para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.


9. Indicar de manera detallada el peso dentro de la fórmula para las preguntas de aptitudes y las de conocimientos.

10. Se entregue a mi cargo lo siguiente: Copia del Cuadernillo de la prueba que utilicé el día 24 de julio de 2022, Hoja de Respuestas diligenciadas, Claves de respuestas otorgadas por la Universidad Nacional en mi respectiva prueba.

11. S. se realice la audiencia de exhibición de los cuadernillos, hoja de respuesta y claves de respuesta, en la ciudad de BUCARAMANGA, lugar en el que presenté la prueba escrita, permitiendo que dicha audiencia se realice en el mismo tiempo concedido para practicar la prueba, con los parámetros de la sentencia emitida por el Honorable Consejo de Estado el 19 de septiembre de 2019, radicado 11001-03-15-000-2019-01310-01, es decir, teniendo acceso a cámara para grabar, hojas y lapiceros para realizar las respectivas anotaciones, y poder obtener los insumos para ampliar el recurso.

12. Solicito se informe sobre la pertinencia del cuestionario realizado para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. De igual manera que se informe sobre la cadena de custodia, fiabilidad, confiabilidad e idoneidad de la prueba, especialmente cuando en la prueba de conocimientos específicos se presentó una pregunta repetida y preguntas que correspondían a otros cargos: tales como juzgados civiles del circuito y preguntas sobre Ley 600 de 2000.

13. Pido además,...

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