SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68816 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697930

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68816 del 30-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 68816
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15879-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL15879-2022

Radicación n. 68816

Acta No. 41


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la señora ESPERANZA HERRERA FLOREZ en contra de LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite constitucional al que se ordenó vincular al JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma capital, el cual se hizo extensivo a todos los intervinientes dentro del proceso ejecutivo identificado 2021-00020-00 conexo al asunto ordinario de radicado 2005-00918-00.


  1. ANTECEDENTES


La reclamante interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, al revocar el mandamiento de pago proferido dentro del proceso ejecutivo fustigado.


Como fundamento de su petición, expuso la accionante, que instauró demanda ordinaria laboral en contra de su empleador Banco Santander, asunto que conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado 2005-00918, con el fin de que se le reconociera la nivelación salarial; seguidamente manifestó, que el Juzgado 9º laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, Profirió sentencia de primera instancia, el día el 13 de febrero de 2009, en el cual se accedieron a sus pretensiones; así mismo destacó, que la citada decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, y que la misma no fue casada por esta Sala Especializada.


En igual sentido manifestó, que inició proceso ejecutivo, ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, bajo el radicado 2021-00020, destacando que, mediante auto del 8 de septiembre de 2021, el despacho libró mandamiento de pago y en audiencia celebrada el día 25 de julio del año en curso, el dispensador del trabajo declaró probada de manera parcial el pago de la obligación y ordenó continuar con la ejecución por la indexación de las condenas.


Consecutivamente indicó, que la citada decisión fue apelada por la entidad ejecutada y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en providencia fechada 9 de septiembre de esta calenda, revocó la decisión, considerando, que al no estar expresamente ordenada la indexación en las sentencias dentro del trámite ordinario, no podía hacerse exigible su pago.


Por último, destacó que las providencias por esta vía acusadas, quebrantan flagrantemente sus derechos fundamentales; por ello, acude a este mecanismo especial, con el fin de que se garantice lo ordenado judicialmente a través de sentencia judicial.


Acorde con lo anterior, solicitó lo siguiente:


“(..) PRIMERA: TUTELAR mis derechos fundamentales como trabajadora, al mínimo vital, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la dignidad.


SEGUNDO: Dejar sin efectos el auto del 9 de septiembre de 2022 emitido por la sala segunda de decisión laboral del tribunal superior de Medellín, por desconocer el precedente jurisprudencial marcado por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral en materia de indexación de acreencias laborales, además por tornarse abiertamente violatoria de mis derechos fundamentales como trabajadora, al mínimo vital, a la remuneración justa y a la administración de justicia.


TERCERO: Disponer que mi empleador debe cancelar la indexación ordenada por el Juez Segundo laboral del circuito de Medellín, en los términos señalados por la H. Corte Suprema de Justicia, es decir, no por concepto de condena, sino por la simple corrección monetaria de los dineros adeudados.”


Mediante auto proferido el 17 de noviembre de 2022, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a la vinculada e intervinientes dentro del proceso ejecutivo objeto de debate, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación.

Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro de la oportunidad legal concedida, un servidor judicial de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, únicamente remitió el link del expediente objeto de censura.


Seguidamente el titular del juzgado Segundo laboral del Circuito de Medellín, determinó que las pretensiones del presente amparo no van dirigidas contra esa judicatura, y que la misma no ha vulnerado derechos fundamentales de la reclamante; de igual forma envió el enlace del proceso ejecutivo fustigado.


La colegiatura accionada y los intervinientes convocados...

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