SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72734 del 29-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764836

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72734 del 29-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16580-2023
Fecha29 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72734
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL16580-2023

Radicación n.° 72734

Acta 45


Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que MARIELA MARTELO LUNA presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, debido proceso, «movilidad del salario y reconocimiento de indexación», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del análisis de las piezas procesales y de lo afirmado en el escrito de tutela, se tiene que Mariela Martelo Luna presentó demanda ordinaria laboral contra A Tiempo Servicios Ltda. - S.L.. con el fin de que se ordenara su reintegro y, de manera subsidiaria, el pago de la indemnización por despido sin justa causa y la del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo; salarios y demás acreencias laborales dejaras de percibir desde la terminación del vínculo; intereses moratorios del artículo 65 ibidem; aportes a pensión; y al pago de las sumas debidamente indexadas.


Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena y posteriormente al Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, autoridad que absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas mediante sentencia de 29 de febrero de 2012.


Adujo que formuló recurso de apelación, mecanismo que el Tribunal Regional de Descongestión Laboral de S.M. resolvió a través de proveído de 18 de diciembre de 2012.


Mencionó que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dio lectura al fallo el 7 de junio de 2013, así:


PRIMERO: REVOCAR LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUEZ SEGUNDO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CARTAGENA EN EL PROCESO ORDINARIO DE M.M. LUNA […] CONTRA A TIEMPO SERVICIOS LTDA.


SEGUNDO: CONDENAR A LA DEMANDA[da] AL REINTEGRO DE LA DEMANDANTE MARIELA MARTELO LUNA, CON EL RESPECTIVO PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y APORTES A PENSIÓN DESDE EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 HASTA CUANDO SE PRODUZCA EFECTIVAMENTE LA REINSTALACIÓN EN EL EMPLEO.


TERCERO: CONDENAR A LA DEMANDA[da] A TIEMPO SERVICIOS LTDA[.] AL PAGO DE $1.416.200 POR CONEPTO [sic] DE INDEMNIZACIÓN DE 60 DÍAS DE SALARIO DEL ARTÍCULO 239 [del] C.S.T.


CUARTO: COSTAS A CARGO DE LA DEMANDADA A TIEMPO SERVICIOS LTDA[.], SEÑALESE [sic] COMO AGENCIAS EN DERECHO LA SUMA EQUIVALENTE AL 5% DEL VALOR DE LAS CONDENAS IMPUESTAS EN ESTA PROVIDENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 19 DE LA LEY 1395 DE 2010, 392 DEL C.P. Y EN EL ACUERDO 1887 DE 2003 DEL C.S.J.


QUINTO: DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA QUE, PREVIA CITACIÓN TELEGRÁFICA A LAS PARTE, LEA EL CORRESPONDIENTE AL MISMO, HASTA CULMINAR LA INSTANCIA.


Manifestó que A Tiempo Servicios Ltda. promovió recurso extraordinario de casación que la Sala de Descongestión Laboral de esta Corporación no casó por medio de fallo CSJ SL846-2021 de 9 de marzo de 2021.


Explicó que presentó solicitud de ejecución de sentencia y con ello, que se librara mandamiento de pago por concepto de salarios, cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicio, vacaciones e indemnización por 60 días de salarios, aportes a la seguridad social, debidamente indexados, así como costas de segunda instancia y casación.


Expuso que en el mismo memorial presentó la liquidación de la obligación, pidió que se emitieran las medidas cautelares y que se le ordenara a la demandada pagar los aportes a seguridad social en pensión, además de las costas procesales y agencias en derecho.


Señaló que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena libró orden de apremio el 19 de enero de 2022 y ordenó:


PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas del proceso ordinario laboral, por valor de $20.627.757,13, a cargo de la demandada dentro del proceso de la referencia.


SEGUNDO: LÍBRESE MANDAMIENTO DE PAGO a favor de la ejecutante MARIA MARTELO LUNA, contra A TIEMPO LTDA hoy ATIEMPO SERVICIOS S.A.S. identificada con NIT 800.208.660-8, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($253.779.651,80)., por concepto de salarios dejados de cancelar, prestaciones sociales, indemnización laboral y costas procesales del proceso ordinario laboral y las costas que eventualmente se generen en el presente proceso ejecutivo a continuación de ordinario laboral.


TERCERO: LÍBRESE MANDAMIENTO DE PAGO a favor de la ejecutante MARIA MARTELO LUNA, contra A TIEMPO LTDA hoy ATIEMPO SERVICIOS S.A.S. identificada con NIT 800.208.660-8, como obligación de hacer, ordenando a la ejecutada que, previa presentación del respectivo calculo actuarial, deberá en el término de treinta (30), pagar los aportes sobre cada periodo al sistema de seguridad social en pensión al cual se encuentre afiliada o al que escoja la demandante, 17 de septiembre de 2007 al 22 de noviembre de 2021, en el mismo sentido pagar los aportes al sistema de seguridad social en salud.


CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a la parte ejecutada por Estado, por las razones expuestas anteriormente. Dese aplicación al artículo 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.


QUINTO: ORDENAR a la parte ejecutada cumplir con la obligación cuya ejecución se pide, dentro del término de cinco (5) días tal como lo dispone el artículo 431 del Código General del Proceso.


SEXTO: DECRETAR el embargo y secuestro de las sumas de dinero legalmente embargables que posea o llegare a poseer ATIEMPO SERVICIOS S.A.S. identificada con NIT 800.208.660-8, en cuentas corrientes, de ahorro, CDT, o cualquier otro medio de recaudo de los diferentes bancos o corporaciones financieras de la ciudad de Cartagena.


Este embargo se limitará hasta por la suma de $ 400.000.000.


SÉPTIMO: DECRETAR embargo y secuestro de [sic] del establecimiento de comercio de propiedad de la demandada, ubicado en el pie del cerro calle 30 No. 17-220, de la ciudad de Cartagena, identificada con NIT 800.208.660-8 y matricula No. 09-094320-02. Ofíciese por Secretaria [sic].


OCTAVO: CONCEDER a la parte ejecutada el término de 10 días...

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