SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126823 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126823 del 26-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 126823
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15296-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP15296-2022

Radicación Nº 126823

Acta No. 251



Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Fabián Alberto Bedoya Flórez, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 26 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela propuesta en contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, actuación procesal, confianza legítima, cosa juzgada, acceso a la administración de justicia y defensa.


LA DEMANDA


De la demanda de tutela y los elementos allegados a la actuación se evidencia que en contra del demandante, F.A.B.F., se adelanta proceso por delito de acceso carnal violento, trámite dentro del cual se formuló imputación el 16 de junio de 2021 y se presentó escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas (Rda.).


En despliegue de actos investigativos de la defensa, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Dosquebradas (Risaralda) autorizó, el 18 de mayo de 2022, la búsqueda y recaudo de material probatorio consistente en documentación de algunas instituciones educativas y hospitalarias, para lo cual concedió el término de 15 días hábiles, prorrogables, en caso de ser necesario, por otro lapso igual.


Recaudada la información y, según el accionante, estando dentro del término concedido, el referido despacho de control de garantías impartió legalidad posterior al recaudo de la documentación, en audiencia del 7 de junio de la presente anualidad.


No obstante, al desatar el recurso de apelación que promovió el representante de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas, en auto del 5 de agosto de 2022, revocó la anterior decisión, para en su lugar decretar ilegal el recaudo de la evidencia física, al considerar que la defensa elevó la solicitud de control de legalidad posterior de manera extemporánea, pues excedió el término de 15 días concedidos inicialmente.


Ahora, el apoderado del accionante cuestiona la anterior determinación al referir que el juez de control de garantías de segunda instancia se equivocó en su decisión, pues los días concedidos para recaudar la información en base de datos eran hábiles y no calendario, como lo determinó el juzgado accionado, razón por la cual sí se encontraba dentro del término para llevarse a cabo el control de legalidad posterior.


Conforme lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se deje sin efecto el auto del 5 de agosto de 2022 emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas (Rda.) y en su lugar se emita una providencia de reemplazo donde se confirme y declare la legalidad de la información obtenida de las bases de datos o que, de manera subsidiaria, se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de control previo.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, luego de recordar las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, declaró improcedente el presente reclamo constitucional, al considerar que no se satisfacía el presupuesto de la subsidiariedad.


Lo anterior, en tanto que el proceso penal que se sigue en contra del demandante se encuentra en curso, pues allí recién se formuló acusación y está pendiente de llevarse a cabo la audiencia preparatoria, conforme a ello, le corresponde presentar el respectivo reclamo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas (Rda.) al interior del referido trámite judicial.


LA IMPUGNACIÓN


En sustento de su inconformidad, el apoderado del accionante insiste en la demanda de amparo, y según ello, refiere que la providencia cuestionada vulnera los derechos fundamentales del demandante; particularmente, su derecho a la defensa, pues restringe las facultades investigativas que ostenta el sujeto pasivo de la acción penal.


Así mismo, expone que diferir la discusión sobre la admisibilidad del elemento probatorio hasta el pronunciamiento en la audiencia preparatoria, implica correr “riesgo latente” de que la prueba recauda sea excluida.


Conforme lo anterior solicita que se revoque la decisión de primera instancia que declaró improcedente la demanda de tutela, para que en su lugar se acceda a la dispensa constitucional deprecada.




CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, de la cual la Corte es superior funcional.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad...

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