SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126962 del 26-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126962 del 26-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expedienteT 126962
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15315-2022








GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP15315-2022

R.icación n.° 126962

Acta n° 251



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por F. de J.D.I., en contra de las Fiscalías 1° Especializada y 79 Seccional de apoyo, ambas de Medellín, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Fiscalía 71 de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados y el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, por desconocimiento del principio de non bis in ídem.



Al presente trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes dentro de las dos actuaciones penales en torno a las cuales gira la presente controversia constitucional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.



LA DEMANDA



Del confuso escrito de demanda presentado por el actor, se logra extraer que F. de J.D.I., luego de haber sido reconocido como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, se acogió al proceso de desmovilización del que fue objeto dicho grupo armado al margen de la Ley, razón por la cual rindió versión libre en el mes de marzo de 2006, donde admitió su militancia en el Bloque Norte por un lapso de dos años y medio, cumpliendo la labor de patrullero.



Indica que, mediante Resolución del 31 de mayo de 2012, la Fiscalía 71 de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados, ordenó la apertura de una instrucción en su contra.



El 28 de junio de 2017 rindió indagatoria, donde admitió haber pertenecido a las AUC, sin embargo, en la misma diligencia, su defensor puso de presente que él ya había sido condenado por el delito de concierto para delinquir, cargo que se fundó en ese mismo hecho.



Asegura que las Fiscalías Primera Especializada y 71 Seccional de Apoyo, mediante Resolución del 19 de abril de 2017, procedieron a formularle cargos, para sentencia anticipada, por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, ello al interior del radicado 1072044.



Asevera que la muerte que le es endilgada corresponde a la del señor O.H.T., hecho que fue aceptado por otros postulados, quienes además señalaron como autor material de la misma a E.H.M., lo que lo excluye de responsabilidad de ese evento.



Añade que mediante decisión del 11 de enero de 2018, la Fiscalía 92 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Valledupar1, resolvió precluirle la investigación por el delito de concierto para delinquir, ello tras considerar que dicha conducta, que se sustentaba en su pertenencia a las AUC, ya había sido objeto de juzgamiento en otra causa que culminó con sentencia condenatoria proferida el 22 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, luego era necesario proteger la garantía del non bis in ídem.



Así, y sin entregar datos adicionales, indica el accionante que se ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y a no ser procesado dos veces por los mismos hechos, en la medida que se pretende su judicialización por haber pertenecido a las Autodefensas Unidas de Colombia.

En consecuencia, solicita se ampare sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y non bis in ídem y, como consecuencia de ello, se ordene su libertad inmediata.



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



1. La Sala Penal del Tribunal de Antioquia, por conducto de uno de sus integrantes, informó que a esa Corporación le correspondió conocer de la apelación promovida dentro de la causa penal 2017-00440, adelantada contra F. de Jesús D.I. por el delito de homicidio agravado.



Señaló que mediante decisión del 15 de marzo de 2018, donde se analizó la no afectación al principio del non bis in ídem, se confirmó la condena dictada en primer grado, providencia esta contra la que no se promovió recurso de casación.



2. La Sala de Justicia y Paz de Medellín, a través de una de sus Magistradas, informó que el accionante hizo parte del Frente A.H. del Bloque Bananero, pero que no se encuentra dentro de las bases de datos, como desmovilizado o postulado dentro de los procesos de justicia y paz, solo obra la referencia que hicieron otros integrantes de la organización que lo señalan de ser comandante urbano de dicha célula delincuencial.



3. El Fiscal 157 Seccional, en apoyo del Despacho 48, manifestó que esa Fiscalía tiene a su cargo la investigación por la muerte de O.H.T., encontrando que dicho proceso no involucra al accionante, en la medida que el mismo fue aceptado por otros postulados de las Autodefensas Unidas de Colombia.



4. El Fiscal 92 de la Fiscalía 46 Delegada, informó que ante una Fiscalía de la extinta Unidad Nacional para los Desmovilizados, se tramitó el proceso 21185 contra F. de J.D.I., por el delito concierto para delinquir, por su pertenencia a las autodefensas, causa penal que fue precluida por la Fiscalía 92 de la ya mencionada extinta unidad, mediante Resolución del 11 de enero de 2018, la cual tuvo como sustento la causal de non bis in ídem, pues se constató que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ya había condenado al sindicado por los mismos hechos.



5. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia manifestó que, a cargo de ese despacho, estuvo la emisión de la sentencia condenatoria proferida el 22 de agosto de 2017 en contra del acá accionante, al interior del radicado 2017-00440, por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida.



Indicó que los hechos en los cuales se motivó esa decisión tuvieron lugar el 24 de junio de 2002 cuando, con ocasión de su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia y en su condición de comandante del frente A.H., ordenó la muerte del señor O.H.T., miembro de la Comunidad de Paz de San José de Apartado-Antioquia.



Agregó que desconoce las razones por las cuales el actor alega una vulneración a su derecho de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, cuando la documentación aportada da cuenta de haber sido cobijado con una preclusión del 11 de enero de 2018, en virtud de la cual se dio por terminada otra investigación que se adelantaba en su contra por el delito de concierto para delinquir, dada su militancia en las AUC.

6. La Procuradora 128 Judicial Penal II de Medellín hizo un recuento de la actuación procesal para concluir que, con la resolución de preclusión adoptada el 11 de enero de 2018 por la Fiscalía 92 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Valledupar, precisamente se evitó conculcar el principio del non bis in ídem, pues allí se determinó que F. de J.D. ya había sido condenado previamente por el delito de concierto para delinquir agravado, dada su militancia en las AUC.



7. El abogado H.G.L., quien fuera defensor del accionante al interior del radicado 2017-01142, adujo que esa causa se surtió por los delitos de concierto para delinquir agravado, dada su militancia en las AUC, y homicidio en persona protegida, correspondiéndole su juzgamiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

Indicó que dichos cargos fueron aceptados por D.I., razón por la cual, el 14 de junio de 2018 fue condenado a la pena de 186 meses de prisión. Añadió que en esa misma decisión, le fue precluida la investigación por el delito de concierto para delinquir, pues por ese mismo hecho ya había sido sentenciado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 22 de agosto de 2017.



8. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia2 aportó copia de dos sentencias proferidas por ese despacho en contra de F. de J.D.I., al interior de los procesos distinguidos con los radicados 2017-01142 y 2017-01143, las cuales datan del 14 de junio y 10 de julio de 2018, respectivamente.



CONSIDERACIONES



1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que el ataque constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, de las cuales esta Sala es superior funcional.



2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. Con el fin de fijar el problema jurídico a resolver, la Sala estima necesario precisar que, si bien el actor en su libelo introductorio cuestiona el hecho de haber sido objeto de dos procesos penales que se sustentaron en los mismos supuestos fácticos, esto es, haber pertenecido al as AUC, razón por la que estima vulnerada su garantía del non bis in ídem, no menos lo es que, finalmente, el accionante reclama se le restituya la libertad que perdió luego que fuera condenado al interior de una de esas causas, situación ésta que obliga a contemplar la posibilidad de revisar las decisiones de condena proferidas en contra de F. de J.D.I..



Bajo esa perspectiva, la Sala estima que en el presente asunto son dos los problemas jurídicos a resolver. El primero, determinar si...

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