SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126290 del 20-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698103

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126290 del 20-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126290
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15039-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP15039-2022

Radicado no.°126290

Acta 223



Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).




VISTOS


Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por MARÍA JETTY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario penal con radicado 680012219001202100001.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Sostiene la accionante que el 10 de marzo de la presente anualidad, tras solicitar copia del certificado de tradición y libertad del predio de su propiedad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 029-24095, ubicado en la vereda La Puerta del municipio de Sopetrán (Antioquia), conoció que en contra de aquél recaía medida cautelar consistente en «SUSPENSIÓN PROVISIONAL A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE DOMINIO EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ», impuesta, mediante acta No. 061 de 2021, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.


Indica que en el acta en mención se registra que «en contra de la decisión no se interpusieron recursos por lo cual cobraron (sic) ejecutoria», señalando que «en ningún momento ni por ningún medio, y menos por ningún ente judicial fui ni he sido notificada…», a lo que adicionó que no ha cometido actos que «conlleven responsabilidad civil, penal o de otro orden…».


Así, considera que, con la actuación de la autoridad demandada, «se me trasgredieron las garantías fundamentales, pues, la indebida o inexistente notificación realizada, implicó afectación al derecho al debido proceso y a mi derecho de defensa, lo cual, no me permitió impugnar adecuadamente la sentencia que decidió y que aparece en la anotación 8 del certificado de libertad y tradición…».


2. Bajo esas circunstancias, la promotora del resguardo acude al juez de tutela para que, en amparo de la prerrogativa fundamental invocada, intervenga en el proceso 680012219001202100001 y deje «sin efecto todas aquellas providencias producidas por el auto proferido por el TRIBUNAL… el Acta Numero 061 de 2021… donde se resuelve decretar las medidas cautelares…».


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:



Mediante auto del 12 de septiembre de 2022, esta Corporación admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


1. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de una de sus Magistradas, expresó que, durante los días 16, 17 y 26 de noviembre de 2021, se realizó audiencia en la cual se impusieron las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio sobre varios bienes, a petición del Fiscal 8º de la Unidad de Persecución de Bienes de Justicia y Paz – Dirección de Justicia Transicional, entre esos el predio denominado «EL GUAYABO», con folio de matrícula inmobiliaria número 029-24095, ubicado en jurisdicción del Municipio de Sopetrán, de propiedad de la accionante.


Frente a la inconformidad de la actora, aclaró que la actuación de esa Sala se encuentra conforme a derecho, «pues no existe obligación legal de convocar a la audiencia de imposición de las cautelas, a los propietarios inscritos y/o a terceros posiblemente afectados, teniendo el carácter de audiencia reservada según disposición normativa», entendimiento que, dijo, emana de lo previsto en el artículo 17B de la Ley 975 de 2005, normatividad que, de igual modo, otorga la oportunidad a quienes se sientan afectados con las cautelas, de intervenir a través de la presentación de un incidente de oposición a dichas medidas, en el cual deberá demostrarse los presupuestos legales y jurisprudenciales de la buena fe exenta de culpa, siendo ese el escenario legal apropiado para la defensa de los intereses de la accionante.


2. En el mismo orden se pronunciaron el Fiscal 8º delegado ante el Tribunal de Distrito Dirección de Justicia Transicional -Grupo de Persecución de Bienes- de Bogotá, el Procurador Judicial 5 II Penal de B. y el abogado Marco Antonio García Hernández, en su condición de defensor público de víctimas.



A pesar de haber sido notificados, los demás convocados al trámite no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida...

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