SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126600 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126600 del 20-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 126600
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15273-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP15273-2022

Radicación Nº 126600

Acta No. 244




Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Jhon Harrison Guerrero Castro, frente al fallo proferido el 7 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.


LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:


«1.- El accionante J.H.G.C. manifiesta que desde hace varios años se encuentra privado de la libertad en el pabellón tercero de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, tiempo durante el cual ha visto afectados sus derechos porque a pesar que “el artículo 51 del C.P.P. modificado por el artículo 4 del Decreto 2636 de 2004, establece que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja debe garantizar la legalidad de la ejecución de la pena de prisión, estando en la obligación de realizar visitas periódicas a los centros de reclusión, lo cual no ha sido efectuado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.


Del mismo modo, asegura que hace unos días presentó una petición ante dicho Despacho donde le solicitó la concesión de la libertad condicional, al cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 64 del Código Penal, sin embargo, mediante auto interlocutorio No. 0917 del 12 de agosto de 2022 le fue negado el subrogado penal solicitado, con sustento en que no cumplía con el

presupuesto de carácter subjetivo, considerando el actor que sí tiene derecho al otorgamiento del beneficio y no es necesario continuar con la ejecución de la sanción penal de manera intramural, más aún cuando su progenitora tiene actualmente 67 años de edad, se encuentra enferma y no la ha podido ver desde hace aproximadamente cinco años.


En consecuencia, pretende por medio de esta vía se le conceda la

libertad condicional y se inicien las investigaciones disciplinarias y penales en contra del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por el incumplimiento de sus funciones.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, luego de referir el alcance y requisitos para cuestionar decisiones judiciales a través de acción de tutela, refirió que en el presente caso la demanda constitucional se muestra improcedente, en tanto que no se satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, pues el accionante no promovió recurso de apelación en contra del auto, del 12 de agosto de 2022, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja denegó la concesión del requisito de la libertad condicional.


Adicionalmente, reseñó que ninguna irregularidad podía atribuirse al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en relación con la omisión de efectuar visitas a los establecimientos carcelarios, pues según relató en su informe, ha acudido a dichos establecimientos en 14 ocasiones desde el 2021 y lo que ha transcurrido del 2022.


Conforme lo anterior, estimó que resultaba improcedente la presente demanda de amparo.


LA IMPUGNACIÓN


En sustento de su inconformidad, el accionante alegó que le asiste el derecho a obtener su reconocimiento de la libertad condicional, pues el despacho judicial accionado se equivoca en denegar el citado subrogado al valorar únicamente el aspecto subjetivo de la comisión de la conducta.


Así mismo, reitera que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ha incumplido sus deberes de visitar las cárceles de su comprensión territorial y la supuesta relación de revistas que allegó es falsa y constituye el delito de falsedad ideológica en documento público.


A partir de los anteriores argumentos, solicita que se revoque la decisión de primera instancia para que en su lugar se acceda a sus pretensiones constitucionales.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la providencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el asunto que concita la atención de la Sala el problema jurídico a resolver estriba en determinar, por un lado, si es procedente la acción de tutela para cuestionar la decisión de primera instancia, del 12 de agosto de 2022, mediante la cual el el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, negó la libertad condicional que deprecó Jhon Harrison Guerrero Castro. Por otro, si es el mecanismo pertinente para atribuir una falta disciplinaria a dicha autoridad judicial por no llevar a cabo las visitas a los centros carcelarios.

4. A efecto de resolver la problemática planteada, en cuanto al primer aspecto, debe señalarse que cuando el mecanismo constitucional se dirige en contra providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


Respecto a los requisitos generales, se exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez,...

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