SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127531 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698286

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127531 del 22-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127531
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15892-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP15892-2022

Radicación n.° 127531

(Aprobación Acta No. 272)



Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO 28 PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


2. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal que cursó contra la accionante.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. De la demanda de tutela se extracta que, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2015, el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín condenó a la profesional del derecho R.E.A.J., a la pena principal de 96 meses de prisión, por la comisión del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.


3.1. La anterior decisión fue apelada y confirmada el 4 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.


3.2. Inconforme con el fallo de segunda instancia, la procesada interpuso recurso extraordinario de casación.


3.3. Concedida la alzada, por la Secretaría de esa Corporación Judicial se le corrió traslado por 30 días -entre el 18 de noviembre de 2016 y 23 de enero de 2017- para los fines legales pertinentes.


3.4. El 20 de enero de 2017, R.E.A.J. solicitó que se le autorizara una prórroga de 30 días más nuevamente, para presentar la demanda de casación, petición que fue rechazada el 23 de enero de ese año, por la aludida Corporación.


3.5. El 1° de febrero de 2017 el Tribunal declaró desierto el recurso de casación y el 9 de febrero siguiente, no repuso la anterior decisión.


4. R.E.A.J. promueve acción de tutela porque considera que los despachos accionados violaron el debido proceso y el principio de no auto incriminación. Sustenta su disenso en la errada apreciación probatoria que afirmó, realizaron los despachos de instancia, como también en la falta de credibilidad de algunos testigos y la supuesta enemistad con los fiscales que conocieron del caso.


4.1. Finalmente, manifestó:


Busco una autoridad através (sic) de un medio de amparo que escuche todo mi juicio y verifique como emitieron una condena basada en apreciaciones de odio, inclusive aceptaron el testimonio de la Dra. M.I.V., esposa del Dr. MARIO NICOLAS CADAVID, quien para esa época ya tenía la enfermedad de Parkinson.”


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


5. Mediante auto del 10 de noviembre de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


6. Dentro del término establecido para ello, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín recordó el trámite procesal acontecido en esa causa y afirmó que no vulneró ningún derecho a la accionante, pues solo cumplió con los términos establecidos en la norma.


6.1. Por lo anterior y ante el incumplimiento del requisito de inmediatez, solicitó se declare improcedente la acción de amparo presentada.


7. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que no tiene competencia para pronunciarse frente a inconformidades respecto de la sentencia condenatoria y agregó que no ha violado ninguna garantía de la demandante.


8. El Fiscal 101 adscrito a la Unidad Especializada contra la Corrupción recordó el trámite adelantado dentro del proceso y los diferentes delegados que conocieron del mismo, quienes lograron derruir la presunción de inocencia de la acusada, lo que condujo a su condena, por lo que solicitó negar el amparo invocado.


9. La Procuradora Judicial Penal I-231 indicó que lo que busca la parte actora es revivir los términos precluidos para presentar la demanda de casación, por lo que la acción de tutela debe ser declarada improcedente.


10. Los demás vinculados guardaron silencio dentro del término de traslado que se les otorgó para el ejercicio del derecho de contradicción.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


11. Competencia.


De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


12. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


12.1. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte...

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