SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127376 del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127376 del 17-11-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127376
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15876-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020220227400

Radicación n.° 127376

STP15876-2022

(Aprobado Acta n.°270)



Santa Marta, M., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Erika Tatiana Mozo Jacome contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de O., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y legítima defensa.


En síntesis, la accionante asegura que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales con el trámite de la impugnación de competencia planteado al interior del proceso penal seguido en su contra. Asegura que el juzgado demandado no le permitió interponer la solicitud de nulidad por indebida integración del contradictorio. Además, dice que la grabación de la diligencia del 26 de septiembre de 2022 está adulterada y exige que esta última se vuelva a realizar.


Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra Erika Tatiana Mozo Jacome y Sandro Miguel Ramalho Ferreira.



  1. HECHOS



1.- Bajo la ritualidad de la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía 3º Seccional de O. desplegó el ejercicio de la acción penal contra Erika Tatiana Mozo Jacome y Sandro Miguel Ramalho Ferreira por la presunta comisión de los delitos de calumnia, injuria y usurpación de derechos de propiedad intelectual y derechos obtentores de variedades vegetales.



2.- El 26 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia concentrada ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Ocaña. En esa oportunidad, la defensa impugnó la competencia del juzgado para conocer el asunto y, además, manifestó su intención de formular una solicitud de nulidad por indebida integración del contradictorio. Sin embargo, el operador judicial se abstuvo de tramitar la petición de nulidad informando a la parte solicitante que antes de ello es necesario que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta desate la impugnación de competencia.



3.- La accionante asegura que el registro audiovisual de la audiencia del 26 de septiembre de 2022 presenta alteraciones en su contenido y, por esa razón, solicita que se vuelva a realizar la diligencia.



4.- El 13 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró infundada la manifestación de incompetencia del juzgado de conocimiento propuesta por los procesados. En consecuencia, ordenó devolver el expediente al Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Ocaña para continuar con el trámite.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES



5.- Inconforme con el trámite impartido, Erika Tatiana Mozo Jacome promovió solicitud de amparo en su contra. Argumentó que el procedimiento vulneró sus derechos fundamentales por cuanto: (i) la impugnación de competencia comprendía tanto al titular del Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de O. como al presentante de la Fiscalía 3º Seccional de O.. Sin embargo, solo se decidido respecto del operador judicial, (ii) considera que las nulidades se pueden proponer en cualquier momento procesal. No obstante, el juzgado de conocimiento le negó esa oportunidad y, (iii) cuestiona la calidad y autenticidad de la grabación de la audiencia del 26 de septiembre de 2022, por lo que solicita que se realice de nuevo.



6.- La accionante allegó un escrito en el cual reiteró los planteamientos de la demanda. En términos generales, la demandante informa que el proceso penal seguido en su contra tiene prevista la continuación de la audiencia concentrada para el 24 de noviembre de 2022 y, asegura que la Fiscalía accionada actuó por fuera de los términos dispuestos en el Código de Procedimiento Penal, por lo que carece de competencia para actuar.



7. En contestación a esta tutela, el procurador Judicial 284 de O. relacionó los antecedentes de la solicitud de amparo, sin embargo, no expresó con claridad su posición frente a los hechos y alegaciones consignadas en la demanda de tutela.



8.- Por su parte, el titular del Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de O. dijo que advirtió a la defensa de los procesados que les daría la oportunidad para interponer la solicitud de nulidad una vez el Tribunal Superior de Cúcuta resolviera la impugnación de competencia. Además, aseguró que la audiencia del 26 de septiembre de 2022 no presenta ningún tipo de alteración en su contenido y que, en su criterio, el registro sí es audible. Por eso, consideró que no existía razón para volver a realizar la diligencia.



9.- Adicionalmente, señaló que tramitó en debida forma la impugnación de competencia en su contra y que los cuestionamientos sobre la competencia de la Fiscalía ya habían sido absueltos por la Dirección Seccional de Fiscalías del Norte de Santander, oportunidad en la que se le impuso a la Fiscalía 3º Seccional de Ocaña continuar conociendo del asunto.



10.- Por último, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta dijo que el 13 de octubre de 2022 se resolvió la impugnación de competencia planteada contra el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de O., declarando infundada la manifestación de incompetencia y devolviendo las actuaciones al juzgado de conocimiento para continuar con el trámite.



11.- Los demás vinculados guardaron silencio.



IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


12.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


  1. Problema jurídico


13.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver los siguientes problemas jurídicos:


(i) Determinar si el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de O. vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de la accionante con la respuesta negativa de reconstruir la audiencia del 26 de septiembre de 2022.


(ii) Determinar si el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de O. y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta tramitaron de manera indebida la impugnación de competencia formulada por la defensa de los procesados.


(iii) Establecer si el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de O. vulneró los derechos fundamentales de la accionante al impedir que su apoderada formulara la solicitud de nulidad.



c. Derecho de petición y el debido proceso en su componente de postulación

14.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.



15.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.



16.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente:



[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes.





17.- En esta oportunidad, la accionante interpuso petición ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Ocaña con el propósito de obtener la reconstrucción de la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2022, ya que consideró que el registro audiovisual de la diligencia fue alterado y no es posible su reproducción. En ese orden de ideas, la accionante está solicitando un acto jurisdiccional por parte de la autoridad judicial de conocimiento, el cual consiste en disponer la realización de la audiencia nuevamente. Por eso, el derecho fundamental que se puede ver comprometido en esta oportunidad es el del debido proceso en su componente de postulación.



18.- La audiencia del 26 de septiembre de 2022 celebrada ante el...

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