SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127450 del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127450 del 17-11-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127450
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15878-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020220231100

Radicación n.° 127450

STP15878-2022

(Aprobado Acta n.°270)


Santa Marta, M., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la acción de tutela promovida por Elcida M.L. contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 21 de la Dirección de Justicia Transicional, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En concreto, la accionante se encuentra inconforme con la mora que se presenta iniciar la audiencia concentrada dentro del proceso donde se está investigando la desaparición forzada de su esposo José Guillermo Galindo Ramírez.


Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes al interior de la causa que se adelanta contra los postulados Edilson Cifuentes Hernández y M. De Jesús Pirabán.


II. HECHOS


1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, se extrae que entre el 25 de noviembre de 2020 al 28 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra los postulados Edilson Cifuentes Hernández, M. De Jesús Pirabán, y otros, donde se investiga la desaparición y muerte de José Guillermo Galindo Ramírez [esposo de la accionante Elcida M.L.]. En la actualidad el proceso se encuentra pendiente por desarrollarse la audiencia concentrada y demás etapas subsiguientes.


2.- Molina Londoño promovió acción de tutela contra dicho cuerpo colegiado y las partes vinculadas, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora en tramitar el referido proceso. Afirmó que pese a que el 17 de marzo de 2021 se le imputó a los desmovilizados la desaparición y el homicidio de su familiar, hasta el momento no se ha realizado la vista pública de legalización y formulación de los cargos y hasta que no culmine esa etapa no es posible adelantar el incidente de reparación integral al que tiene derecho como víctima.


2.1.-Solicitó ordenar la fijación de una fecha en la que se realice la audiencia concentrada para que la parte accionada le “conceda la reparación judicial de la que trata la Ley 975 de 2005.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


3.- Mediante auto del 8 de noviembre de 2022 se avocó conocimiento de la acción y ordenó enterar a la autoridad accionada y a los vinculados, los que emitieron las siguientes respuestas:



3.1.- La magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá realizó un recuento de las diligencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra varios postulados de las Autodefensas Unidas de Colombia, resaltando que no ha corrido traslado del expediente a la sala de conocimiento, en virtud a que hasta el momento la fiscalía no ha solicitado la realización de la audiencia concentrada.



3.2.- La fiscal 21 de la Dirección de Justicia Transicional aclaró que se encuentra a cargo de esa oficina desde el 7 de junio de 2022. Aseguró que el despacho adelantó ante la imputación por la desaparición de José Guillermo Galindo Ramírez el 16 de marzo de 2021, cuya audiencia culminó el 28 de septiembre de esa anualidad.



3.2.1.- Afirmó que después de esa fecha la fiscalía fue convocada a varias audiencias de formulación de imputación y concentradas parciales radicadas los años 2014 y 2019, las cuales hasta la fecha no han culminado en virtud del amplio número de hechos que comprenden.



3.2.2. Aseguró que no existe un desconocimiento del plazo razonable que pueda poner en riesgo el acceso a la administración de justicia de la accionante, pues en su criterio, el despacho ha sido diligente en la documentación, versión y judicialización del hecho objeto de análisis, sumado a la complejidad de los hechos cometidos por el “Bloque Centauros” de las Autodefensas Unidas de Colombia [AUC], así como el amplio número de delitos y víctimas que abarcan.



3.2.3. Manifestó que respondió un derecho de petición presentado por la actora, en el que le indicó el estado actual del proceso y la improcedencia de adelantar el incidente de reparación integral sin haber superado la audiencia concentrada. Por lo anterior, solicitó despachar en forma desfavorable las pretensiones de la demanda.



3.3.- La procuradora 4 Judicial II de apoyo a víctimas del conflicto armado indicó que no es procedente acceder a la pretensión indemnizatoria toda vez que para que ello suceda es necesario que se cumplan todas las etapas de la Ley 975 de 2005.



3.4.- La apoderada de las víctimas manifestó que los procesos de Justicia y Paz son muy dispendiosos y tardíos por la cantidad de víctimas, quien sienten que su caso no tiene respuesta. Resaltó que ha representado a la actora dentro de todas las etapas del proceso estando a la espera que el tribunal y la fiscalía accionada fije fecha para adelantar la audiencia concentrada y proseguir en el incidente de reparación integral.





IV. CONSIDERACIONES



a. Competencia


4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la sala de conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.



b. Problema jurídico


5.- ¿Las autoridades judiciales accionadas han incurrido en una mora judicial injustificada por no adelantar la audiencia concentrada dentro del proceso seguido contra los postulados Edilson Cifuentes Hernández, M. De Jesús Pirabán, y otros?


c. De la mora judicial y su análisis en el caso concreto

6.- Entre las disposiciones de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad1 existe consenso en señalar que los procedimientos de carácter judicial deben tener un límite temporal razonable para su desarrollo y culminación. Por consiguiente, los trámites judiciales no pueden tener una duración indefinida ni se pueden ver obstaculizados por dilaciones injustificadas, pues una reacción tardía por parte de los organismos judiciales implica el desconocimiento de...

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