SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01044-01 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01044-01 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-01044-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15742-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC15742-2022 Radicación N° 11001-22-10-000-2022-01044-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de octubre de 2022, en la acción de tutela que D.I.G. Londoño promovió contra el Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad y la Comisaría Doce de Familia de Barrios Unidos, trámite al que fueron citados los interesados en la medida de protección 037 de 2012 y el agente del Ministerio Público.


ANTECEDENTES


1. La solicitante actuando mediante defensor público, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, en el trámite atrás referido.



En compendio, manifestó que su esposo M.W., solicitó en su contra medida de protección ante la Comisaría Doce de Familia de Barrios Unidos de Bogotá, y se accedió a lo pretendido imponiendo medida de protección el 4 de julio de 2012, decisión que apeló, y el Juzgado Veinte de Familia de esta ciudad la confirmó el 4 de octubre de 2012.



Señaló que el 8 de agosto de 2019 «es decir 7 años después de la medida de protección», el señor M.W. acudió de nuevo a la Comisaría nombrada y solicitó incidente de incumplimiento a la Medida de Protección 037-12, invocando agresiones físicas, verbales y psicológicas, por hechos ocurridos, «según su versión», el 7 y 8 de julio, el 8 y 21 de agosto de 2019, el que se decidió el 23 de octubre de 2019, declarando el incumplimiento e imponiéndole una sanción pecuniaria en cuantía de dos (2) SMLMV, la que en grado de consulta confirmó por el Juzgado accionado el 25 de noviembre de 2019.



Expuso que, por su parte, solicitó medida de protección a su favor y de sus hijos menores contra el señor W., la cual se otorgó el 25 de octubre de 2019.



Más adelante señaló que el 06 de noviembre de 2019, el señor W. solicitó un nuevo incidente de incumplimiento, alegando agresiones el 8 de octubre de 2019, trámite admitido por la Comisaría Doce de Familia el 12 de diciembre de 2019, y señaló fecha para audiencia de decisión para el 19 de diciembre siguiente, que no le fue debidamente notificada pues la citación contenía una fecha inexacta y pese a que recibir una llamada de un funcionario de la comisaría, nunca se le indicó el propósito de esta, y en la diligencia se le impuso una sanción de arresto de 30 días, sin posibilidad de interponer recursos, pues pese a que allegó la justificación de su inasistencia, la comisaría no la tuvo en cuenta por ser extemporánea.


Afirmó que la anterior decisión la confirmó el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá en grado de consulta el 26 de mayo de 2022 no obstante los escritos arrimados por la Procuraduría en el que manifestó irregularidades en el actuar de la comisaría.


Sostuvo de otra parte, que el 4 de abril de 2020, solicitó un incumplimiento a la medida de protección No 254-19, a su favor y el de sus hijos por actos de violencia verbal y psicológica por parte su pareja, por situaciones ocurridas en varios días del mes de marzo de 2020, petición que se decidió el 18 de mayo de 2020, mediante el cual no se declara el incumplimiento y se abstuvo el despacho a imponer multa, decisión que no admite recurso y tampoco revisión en grado jurisdiccional de consulta.


Explicó que en las actuaciones que refirió, las autoridades accionadas incurrieron en defectos procedimental absoluto y orgánico en tanto que «operó la caducidad de la potestad sancionatoria de la Comisaría 12, por el simple paso del tiempo para conocer de un incumplimiento a la medida de protección del año 2012», además de la indebida notificación en el trámite de incumplimiento a la medida de protección 037 de 2012, además de defecto por error inducido pues «se evidencia que la comisaria NO debió tramitar el SEGUNDO INCIDENTE porque fueron hechos ocurridos el 08 de octubre de 2019, donde aún la comisaria se encontraba en trámite del PRIMER INCIDENTE, toda vez que se profirió fallo del trámite de este PRIMER incidente de desacato hasta el 23 de octubre y el solicitante tuvo la oportunidad procesal para poder presentar esos supuestos hechos y no lo hizo, haciendo incurrir en error a las autoridades administrativas» y finalmente, atribuye falta de motivación de la decisión proferida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá el 26 de mayo de 2022.


2. Con fundamento en lo anterior solicitó, dejar sin efecto las decisiones de 19 de diciembre de 2019 y 26 de mayo de 2022, proferidas por la Comisaría Doce de Familia y el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, respectivamente.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, indicó que conoció del grado jurisdiccional de consulta de la resolución de 19 de diciembre de 2019, proferida en el segundo incidente de incumplimiento a la medida de protección No. 037 de 2012, promovido M.W., mediante la cual la Comisaria Doce de Familia de esta ciudad declaró que D.I.G.L. había incumplido la medida de protección adoptada y, en consecuencia, la sancionó con arresto por el término de treinta (30) días.


Señaló que ese despacho verificó que la incidentada había sido debidamente notificada e, incluso, observó que esa persona acudió al trámite y sus peticiones fueron coadyuvadas por el Ministerio Público, sin que, hubiera planteado ante alguna de las dos instancias, las eventuales irregularidades del trámite, que ahora denuncia en el presente mecanismo constitucional de naturaleza residual y extraordinario.


2. La Comisaría Doce de Familia de Bogotá, informó que en ese despacho cursan 2 acciones de protección. La primera, es la 037 de 2012 en favor del señor M.W. y en contra de D.I.G.N. y la segunda, la 254 de 2019, formulada a favor de esta última y sus menores hijos contra M.W..


Relató las actuaciones adelantadas en la medida objeto de la queja constitucional y solicitó negar el amparo constitucional, al no haber incurrido en vulneración de los derechos invocados por la accionante.


3. La Personería de Bogotá solicitó declarar probada la excepción de inexistencia de vulneración de los derechos de la gestora y falta de legitimación en la causa por pasiva.


4. El apoderado del señor M.W. expresó no estar de acuerdo con las pretensiones de la acción de tutela, y afirmó que la accionante ha vulnerado el entorno, la armonía de su familia por su actuar, desde que su poderdante solicitó la medida de protección 037 de 2012 y sus tres incumplimientos posteriores de esta medida de protección, siempre ha tratado de dilatar los procesos para no asumir su responsabilidad de los hechos que se le indilgan en el tema de violencia intrafamiliar en contra de su representado y sus hijos.


5. La Fiscalía 166 de la Unidad de Delitos contra la Violencia Intrafamiliar, adujo que allí cursa denuncia instaurada por D.I.G. contra M.W., por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar pues, según esa denuncia, el denunciado impone sus ideas de crianza sobre los hijos a gritos, además, que ha sido agredida físicamente más de 15 veces por el señor W., pues ha sido lanzada por las escaleras, golpeada, etc. Por la violencia sufrida, la denunciante cuenta con Medida de Protección a su favor. Actualmente, las diligencias se encuentran en etapa de indagación. Por lo anterior, solicita su desvinculación de la acción constitucional.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela al considerar que no se desconocieron los derechos fundamentales de la señora D.I.G.L., en cuanto a los motivos planteados en el escrito inicial.


Frente al primer reparo, explicó «Tal como lo advirtió la Comisaría de Familia en su intervención, las Medidas de Protección tienen reglamentación especial, contenida en la Ley 294 de 1996, según la cual, la protección adoptada permanece vigente hasta cuando sea levantada la medida. Y, al respecto, el artículo 18 de la mencionada normatividad establece: “En cualquier momento, las partes interesadas, el Ministerio Público, el Defensor de Familia, demostrando plenamente que se han superado las circunstancias que dieron origen a las medidas de protección interpuestas, podrán pedir al funcionario que expidió la orden la terminación de los efectos de las declaraciones hechas y la terminación de las medidas ordenadas”. Por lo tanto, era procedente que la Comisaría de Familia, sancionara por incumplimiento de la Medida de Protección a la señora D.I.G.L., por los hechos ocurridos el 8 de octubre de 2019, como lo hizo en decisión del 19 de diciembre de 2019, decisión que fue posteriormente confirmada el 26 de mayo de 2022 por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, dado que la Medida de Protección impuesta el 4 de julio de 2012, continua vigente»


Sobre la indebida notificación señaló «(…) el aviso anexo al expediente que fuera entregado en la portería de la residencia de la señora D.I.G. Londoño indicaba claramente la fecha de la audiencia para la cual estaba citada, esto es, para el 19 de diciembre de 2019 y que se había avocado conocimiento del incidente de incumplimiento a la Medida de Protección, por ende, no existen razones para concluir que la señora D.I.G.L. estuviere indebidamente notificada del trámite adelantado en su contra, por lo que la inasistencia a la audiencia es atribuible a su propia incuria, lo que no...

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