SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00068-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00068-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 2500022130002023-00068-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2532-2023

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC2532-2023 Radicación N° 25000-22-13-000-2023-00068-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca el 21 de febrero de 2023, en la acción de tutela que J.Á.A.G. promovió contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté y la Comisaría de Familia de Tausa, trámite al que fueron citados los intervinientes en la medida de protección 0040 de 2020.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Manifestó que, el 25 de agosto de 2020 la Comisaría de Familia accionada impuso medida de protección en favor de N.E.E., en donde se le ordenó abstenerse y cesar todo acto de violencia e intimidación hacia su excompañera, la que luego fue modificada, ordenando su desalojo de la casa común y abstenerse de encontrarse en cualquier lugar en el que aquella se halle.

Refirió que por solicitud de la señora Espinosa, la autoridad administrativa inició incidente de desacato por incumplimiento de la medida de protección en dos oportunidades, el último formulado por la señora Espinosa el 1° de diciembre de 2022, por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2022 con el señor P.M.G., persona a quien no acoge la medida de protección otorgada a la denunciante.

Expuso que, en el incidente le fue impuesta una sanción de arresto de 30 días en el establecimiento penitenciario de Medida de Seguridad de Ubaté, la que fue confirmada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, y que las decisiones se fundamentaron en pruebas inexistentes.

2. Conforme lo anterior, solicitó revocar los fallos proferidos por las autoridades accionadas el 20 de diciembre de 2022 y 19 de enero de 2023, además de suspender la orden de arresto que le fue impuesta.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Comisaria de Familia de Tausa, tras pronunciarse sobre cada uno de los hechos del escrito de tutela, solicitó declarar improcedente la protección, en tanto que, no ha vulnerado los derechos fundamentales que alega el actor, pues las actuaciones se ciñeron dentro de los lineamientos establecidos para el proceso administrativo de medida de protección.

2. El Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, indicó que conoció del grado jurisdiccional de consulta del fallo sancionatorio del 20 de diciembre de 2022, proferido en el incidente de desacato por reincidencia, promovido por N.E.E., mediante el cual la Comisaría de Familia de Tausa declaró que J.Á.A.G. había incumplido la medida de protección adoptada y, en consecuencia, lo sancionó con arresto por el término de treinta (30) días.

3. La Fiscal Segunda Local de la Unidad de Fiscalías de Ubaté refirió que, consultado el sistema SPOA se evidenció la denuncia con número de noticia criminal 25843600038202310053, la que fue remitida por la Comisaría de Familia de Tausa, siendo instaurada por N.E.E.V. por hechos de violencia intrafamiliar acaecidos el 30 de noviembre de 2022 por parte de J.Á.A..

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Cundinamarca, negó la acción de tutela al considerar que las decisiones proferidas por la Comisaría de Familia de Tausa y el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, no se advierten caprichosas ni arbitrarias, «pues el estudio del proceso permitió a la comisaría y a la juez de conocimiento considerar que se cumplía con los presupuestos legales para sancionar por desacato al actor en tutela ante el reiterado incumplimiento a la medida de protección impuesta al accionante J.Á.A.G. a favor de N.E.E.V. y para ello se describieron y analizaron las pruebas obrantes en el plenario, evidenciándose “la gravedad de las acciones desplegadas por el agresor en contra de la víctima y las personas con las que, ya sea por asuntos laborales o personales comparte”»

Además, refirió que no existe motivo alguno para considerar que se vulneró algún derecho fundamental al accionante, y el simple desacuerdo de éste con las decisiones de la Comisaría y el Juzgado de Familia, no implica que el juez constitucional deba sin fundamento alguno, reabrir por vía de tutela, el debate jurídico clausurado con la providencia que se cuestiona e imponer su propio criterio, como lo pretende el actor constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con tal determinación, el accionante impugnó tras señalar que las autoridades accionadas profirieron la decisión sancionatoria por incumplimiento a la medida de protección, sin existir prueba suficiente que demuestre tal actuación, pues le dieron «una mala interpretación» al denuncio formulado por la señora N.E., ya que este obedeció a los acontecimientos ocurridos el 30 de noviembre de 2022 «con el señor Matamoros», más no al acoso que alude su excompañera.

Reiteró que los hechos que dieron lugar a la imposición de la sanción se suscitaron con una persona a quien no acoge la medida de protección otorgada a la denunciante.

CONSIDERACIONES

1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiera adoptado una decisión por completo desviada del sendero previamente diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre que se cumplan los conocidos requisitos generales y específicos.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor J.Á.A.G. censura las providencias proferidas por la Comisaría de Familia de Tausa y el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté, en el trámite de medida de protección por violencia intrafamiliar con radicado 0040 de 2020, promovida por N.E.E., sin embargo, el estudio de la Corte se circunscribirá a la determinación de 19 de enero de 2023, por medio de la cual el Juzgado accionado, en grado de consulta, confirmó la sanción de arresto impuesta al accionante mediante resolución n° 06 del 20 de diciembre de 2022 (CSJ. STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242-2015, STC4556-2022 y STC13308-2022).

Por lo tanto, corresponde a la Sala establecer, si con la actuación adelantada por la autoridad judicial nombrada, se vulneraron las garantías fundamentales al debido proceso, legalidad, igualdad y defensa del peticionario.

3. Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, en orden a resolver los cuestionamientos expresados por el impugnante, se observan las siguientes actuaciones relevantes para la decisión que se adoptará,

3.1 La señora N.E.E.V. solicitó medida de protección por violencia intrafamiliar contra su pareja, J.Á.A.G., siendo asumido el conocimiento por la Comisaría de Familia de Tausa, en la que se profirió sentencia en audiencia de 31 de agosto de 2020, en la que impuso medida definitiva de protección al señor A.G., de abstenerse y cesar todo acto de violencia e intimidación en contra de su compañera E.V..

[Derivado expediente digital. 14.ContestaciónATutela.pd. Cuaderno 1 RUGN 00040-2020.pdf. Páginas 35 a 39]

3.2 El 28 de julio de 2021, la denunciante puso en conocimiento de la Comisaría hechos de violencia de su compañero, acaecidos en esa misma fecha, dando lugar a que la autoridad administrativa avocara el trámite de incidente por incumplimiento a la medida de protección, el que fue fallado en diligencia de 10 de agosto de 2022, imponiendo como sanción el pago de una multa equivalente a los 2 SMLMV.

[Derivado expediente digital. 14.ContestaciónATutela.pd. Cuaderno 2 RUGN 00040-2020.pdf. Páginas 25 a 30]

3.3 Más adelante la denunciante, acude nuevamente a la Comisaría de Familia e informó sucesos ocurridos el 30 de noviembre de 2022,...

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